Tratado Extradición Ecuador Chile

Actualizado cada día hábil14 artículos
Art. 1

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente a los individuos que, acusados o condenados en uno de los países como autores o cómplices de algunos de los delitos comprendidos en el artículo siguiente, se hubiesen refugiado en el otro.

Art. 2

Solo se acordará la extradición cuando se invoque la perpretación de un delito de carácter común que según las leyes del país requirente, fuese castigado con una pena superior a las de presidio o de prisión por tres años.

Art. 3

La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática; a falta de agentes de esta categoría, la misma demanda podrá promoverse por el Cónsul más caracterizado de la Nación que solicita la extradición, autorizado al efecto. Acompañarán a la demanda la sentencia condenatoria, notificada en forma legal, si el reo reclamado hubiere sido juzgado y condenado, o el mandato de prisión expedido por el Tribunal competente y con la designación exacta del delito que la motivare y de la fecha de su perpetración, si el presunto delincuente estuviese solo procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada. Deberán también acompañarse a la demanda todos los datos y antecedentes necesarios para establecer la identidad de la persona cuya entrega se reclamare, como igualmente la copia de las disposiciones legales aplicables al hecho que diese lugar al juicio, según la legislación del país que requiera la extradición.

Art. 4

Cada uno de los Gobiernos podrá, no obstante, en casos urgentes y siempre que hubiere auto de prisión o sentencia condenatoria, pedir al otro la aprehensión del prófugo, por la vía telegráfica, con la condición de formalizar la demanda, de acuerdo con las reglas antes establecidas, dentro del término de sesenta días. Si efectuada la aprehensión transcurriese el plazo señalado sin que aquella condición fuese cumplida, el detenido será puesto en libertad.

Art. 5

La demanda de extradición, en cuanto a su tramitación, a la apreciación de su procedencia y a la admisión y calificación de las excepciones con que pudiese ser impugnada por parte del reo o prófugo reclamado, quedará sujeta a la decisión de las autoridades competentes del país de refugio, las cuales arreglarán sus procedimientos a las disposiciones y prácticas legales en el mismo país establecidas para el caso.

Viendo 5 de 14 artículos.