Tratado Extradición Australia

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Art. 1

Obligación de Extraditar: Cada una de las Altas Partes Contratantes conviene en extraditar al territorio de la otra, conforme a las disposiciones del presente Tratado, a cualesquiera personas que sean reclamadas para ser sometidas a juicio o para el cumplimiento de una sentencia ya dictada en razón de un delito que sea extraditable.

Art. 2

Delitos Sometidos a Extradición: 1. Para los fines del presente Tratado se consideran delitos sujetos a extradición aquellos que, como quiera que fueren descritos, sean sancionados de conformidad con las disposiciones legales de ambas Altas Partes Contratantes con prisión no menor de un año o con penas más severas. En el caso de que la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada por tal delito y que sea buscada para que cumpla una sentencia de prisión, se concederá la extradición únicamente si aún faltare por cumplirse un período no menor de seis meses del tiempo de encarcelamiento que aún deba ser cumplido. 2. Para los fines del presente Artículo, en cuanto a la determinación de si un delito constituye una infracción en contra de las leyes de ambas Altas Partes Contratantes: a) No importará que las leyes de las Partes Contratantes sitúen los actos u omisiones que configuran el delito dentro de la misma categoría de infracción en sus respectivos sistemas legales, o denominan el delito utilizando la misma terminología en sus respectivos sistemas legales; b) Se tomará en cuenta la totalidad de los actos u omisiones que se aleguen contra la persona cuya extradición se busca y no importará al que, de conformidad con las correspondientes legislaciones de las Partes Contratantes, los elementos constitutivos del delito difieran entre si. 3. Cuando se solicite la extradición de una persona en relación con una infracción relativa a una contravención contra una ley referente a impuestos, derechos aduaneros, cambios extranjeros u otro asunto relacionado con los ingresos del Estado, no se rehusará la extradición a base del argumento de que la ley del Estado Requerido no impone el mismo gravamen o derecho o no contempla gravamen, derecho o regulación cambiaria o aduanera de igual clase a los que impone la legislación del Estado Requirente. 4. Cuando el delito haya sido cometido fuera del territorio del Estado Requirente, se concederá la extradición en el caso de que la legislación del Estado Requerido considere punible la comisión de un delito fuera de su territorio en circunstancias similares. Cuando la ley del Estado Requerido no considere punible tal infracción, éste puede - a su discreción - conceder la extradición. 5. Se podrá conceder la extradición, conforme a las disposiciones del presente Tratado sin consideración a cuando el delito, por el cual se busca la extradición, haya sido cometido, siempre que: a) Se haya tratado de un delito en el Estado Requirente en la época en la cual ocurrieron los actos u omisiones que constituyen tales infracciones; y, b) Los actos u omisiones que se aleguen hubieren sido considerados como delitos contra las leyes vigentes en dicho Estado, de haber sido cometidos en el territorio del Estado Requerido al tiempo de haberse solicitado la extradición.

Art. 3

Excepciones a la Extradición: 1. No se concederá la extradición en las circunstancias siguientes: a) Si el delito por el cual se solicita la extradición constituye una infracción de carácter político. La simple invocación a una razón o motivo políticos para la comisión de un delito, no convertirá por si misma al delito en delito político. La referencia a un delito político, para los fines de este párrafo, no comprenderá: i El asesinato o atentado contra la vida del Jefe de Estado o un miembro de su familia; ii Delitos en contra de las leyes que proscriben el genocidio; o iii Cualquier infracción con respecto a la cual las Partes Contratantes hayan asumido o vayan a asumir una obligación para establecer su jurisdicción o para extraditar, siguiendo las disposiciones de un convenio internacional de cual son partes. b) En los casos en que existan fundadas razones para considerar que la solicitud de extradición por un delito común ha sido presentada con la finalidad de perseguir o sancionar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política, o en que se considere que la posición de dicha persona puede ser perjudicada por cualquiera de tales razones; c) Si el delito por el cual se solicita la extradición fuere una infracción a las leyes militares, que no constituya delito punible conforme a las disposiciones del derecho penal común de las Partes Contratantes; d) Si se hubiere dictado sentencia definitiva en el Estado Requerido o en un tercer Estado con respecto a la infracción por la cual se está solicitando la extradición de una persona determinada; e) Si la persona cuya extradición se solicita, de acuerdo con las leyes de cualesquiera de las Partes Contratantes se ha vuelto inmune a todo enjuiciamiento o pena en razón de las prescripciones o el transcurso del tiempo; o f) Si la persona cuya extradición se solicita ha sido juzgada o sentenciada o si va a ser juzgada o sentenciada por un tribunal de carácter extraordinario o ad - hoc del Estado Requirente. 2. Puede rechazarse la petición de extradición en razón de cualesquiera de las siguientes circunstancias: a) Si la persona cuya extradición se solicita es nacional del Estado Requerido y si el Estado Requerido niega la extradición de sus nacionales siempre que el otro Estado así lo requiera y las leyes del Estado Requerido lo permitan, éste someterá el caso a sus autoridades competentes a fin de que puedan instaurar los procedimientos para el enjuiciamiento de la persona en relación a todos los o a cualesquiera de los delitos por los que se ha solicitado la extradición, si se lo considera procedente. b) Si las Cortes del Estado Requerido son competentes para el juzgamiento del delito por el que se solicita la extradición. Podrá, sin embargo, concederse la extradición si el Estado Requerido hubiera decidido no instaurar el enjuiciamiento. Si la extradición es negada en virtud de lo dispuesto en este párrafo, el Estado Requerido someterá el caso a conocimiento de sus autoridades competentes e informará al Estado Requirente la decisión que éstas adopten; c) Si el delito por el cual se acusa a la persona buscada o por el que se la ha condenado, o si cualquier otro delito por el cual se la pudiera detener o juzgar conforme a las disposiciones del presente Tratado conllevará la pena de muerte de acuerdo con la legislación del Estado Requirente, a menos que éste se comprometa a no imponerla y si la impusiere a no llevarla a cabo; d) Si el delito por el cual se solicita la extradición conlleva una sanción del tipo previsto en el Artículo 7 de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; o e) Si en casos excepcionales, el Estado Requerido, habida consideración de la naturaleza del delito y los intereses del Estado Requirente, estima que dadas las circunstancias personales del individuo buscado, la extradición será totalmente incompatible con consideraciones de carácter humanitario. 3. Las disposiciones de este Artículo no habrán de afectar ninguna obligación que hubieren adquirido o que adquirieren en el futuro las Partes Contratantes en conformidad con cualesquiera convenciones multilaterales.

Art. 4

Aplazamiento de la Extradición o de la Entrega: 1. El Estado Requerido puede postergar la extradición de una persona a fin de procesarla o a fin de que ésta cumpla una sentencia impuesta por la comisión de un delito que no sea el mismo constituído por una acción u omisión en virtud de las cuales se busca su extradición. 2. El Estado Requerido puede postergar la entrega de una persona cuando su estado de salud u otras circunstancias de carácter personal sean de tal naturaleza que puedan poner en peligro su vida o ser enteramente (sic) incompatibles con consideraciones de tipo humanitario. 3. En tales casos, el Estado Requerido informará al Estado Requirente, sobre el particular.

Art. 5

Procedimiento de Extradición y Documentos Requeridos: 1. La solicitud de extradición se presentará por escrito y se la tramitará por la vía diplomática. 2. La solicitud de extradición estará acompañada: a) Si la persona cuya extradición se pide está acusada de un delito; de la orden de captura o una copia de la orden de captura, un resumen descriptivo de cada delito cometido por el cual se pide la extradición, así como la descripción de los actos u omisiones que se alegan en contra de la persona imputada, con respecto a cada una de las infracciones involucradas; b) En caso de que se hubiere hallado culpable a una persona, en ausencia, de la comisión de un delito; de providencia judicial u otro documento, o copia fidedigna de los mismos, autorizando el arresto de la persona la descripción de cada uno de los delitos imputados por los que se solicita la extradición y una declaración sobre los actos u omisiones imputados a la persona con relación a cada delito; c) Si la persona ha sido hallada culpable de un determinado delito, en cualesquiera otra forma que no sea en ausencia de los documentos que suministren prueba de la culpabilidad, de la sentencia impuesta, del hecho de que la sentencia es de inmediato cumplimiento y de la medida en que la sentencia no ha sido cumplida; d) Si se ha hallado a la persona culpable de un determinado delito, en circunstancias que no sean las de su ausencia, pero no se ha dictado sentencia; de documentos que suministren prueba de la culpabilidad y de una declaración en la que se haga constar que se va a pronunciar sentencia; e) En todo los casos: la ley pertinente en relación con el delito, con inclusión de cualquier ley relativa a la prescripción de los procedimientos, según el caso y en cualesquiera de los casos, una indicación de la pena que pueda ser impuesta por el delito; y f) En todos los casos: de una descripción lo más precisa posible de la persona cuya extradición se pide, conjuntamente con cualquier información adicional que pueda ayudar al establecimiento de su identidad y de su nacionalidad. 3. A los documentos sometidos en respaldo de una solicitud de extradición se les acompañará una traducción al idioma del Estado Requerido.

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