Los extranjeros gozan en la República de los mismos derechos civiles que los nacionales.
Tratado Derecho Internacional Privado Ecuador Peru
El estado y la capacidad jurídica de las personas se juzgarán por su ley nacional, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en otro país.
Los bienes inmuebles existentes en la República y los muebles que tengan en ella una situación permanente, serán regidos por las leyes nacionales aunque sus dueños sean extranjeros o no residan en el Estado, salvo lo dispuesto en el título de las sucesiones.
Los contratos celebrados fuera de la República serán juzgados, en cuanto a su validez intrínseca y efectos jurídicos de sus estipulaciones, por la ley del lugar de su celebración; pero si esos contratos por su naturaleza o por convenio de partes tuviesen que cumplirse precisamente en la República se sujetarán a las leyes de ésta, en uno y otro caso el modo de ejecutarlos se regirá por la leyes de la República.
Las formas o solemnidades externas de los contratos o cualesquiera otros actos jurídicos, se regirán por la ley del lugar en que han sido celebrados.
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