Tratado Derecho Internacional Privado Ecuador Colombia

Actualizado cada día hábil56 artículos
Art. 1

Los naturales de los dos países contratantes gozarán, respectivamente, de los mismos derechos civiles que los nacionales.

Art. 2

El estado y capacidad jurídica de las personas se juzgarán por su ley nacional, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en el otro país.

Art. 3

Los bienes existentes en la República se regirán por las leyes nacionales, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en ella, salvo lo dispuesto en el título de las sucesiones. Esta disposición no limita la facultad que tiene el dueño de tales bienes para celebrar, acerca de ellos, contratos válidos en el otro país; pero los efectos de estos contratos, cuando hayan de cumplirse en la República, se arreglarán a sus leyes.

Art. 4

Los contratos celebrados en el otro país contratante serán juzgados en cuanto a su validez y efectos jurídicos de sus estipulaciones, por la ley del lugar de su celebración; pero si esos contratos por su naturaleza o por convenio de partes tuvieren que cumplirse precisamente en la República, se sujetarán a las leyes de ésta. En uno y otro caso, el modo de ejecutarlos se regirá por las leyes nacionales.

Art. 5

Las formas o solemnidades externas de los contratos o de cualesquiera otros actos jurídicos se regirán por la ley del lugar en que han sido celebrados.

Viendo 5 de 56 artículos.