Reglamento Junta Acuerdo Cartagena

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CAPÍTULO I — DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

Art. 1

La Junta es el órgano técnico del Acuerdo, está integrada por tres miembros y actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto. Su sede es la ciudad de Lima.

Art. 2

Los miembros de la Junta deberán ser nacionales de cualquier país latinoamericano. Cada uno de ellos permanecerá tres años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelegido. El período se contará a partir de la fecha en que el respectivo miembro de la Junta asuma sus funciones, la cual será certificada por el Director - Secretario.

Art. 3

Los miembros de la Junta deberán asumir sus funciones dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de su elección o dentro del plazo que se establezca en el acto de la elección.

Art. 4

Los miembros de la Junta son responsables de sus actos ante la Comisión; actuarán con sujeción a los intereses comunes, se abstendrán de cualquier acción incompatible con el carácter de sus funciones; no podrán desempeñar durante el período de su cargo ninguna otra actividad profesional, remunerada o no; no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, entidad nacional o internacional; y no podrán aceptar honores ni condecoraciones sin la anuencia de la Comisión.

Art. 5

Para los efectos de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 13 del Acuerdo, se entenderá, que hay vacancia en los casos siguientes: a) Renuncia aceptada; b) Fallecimiento; c) Remoción; y, d) Incapacidad física o mental definitiva, entendiéndose por tal aquella que, a juicio de facultativos designados por la Junta, tenga dicho carácter o pueda prolongarse más de seis meses. Habrá también vacancia cuando un Miembro de la Junta no asuma sus funciones dentro del plazo reglamentario, salvo casos de fuerza mayor.

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