La Junta es el órgano técnico del Acuerdo, está integrada por tres miembros y actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto. Su sede es la ciudad de Lima.
Reglamento Junta Acuerdo Cartagena
CAPÍTULO I — DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
Los miembros de la Junta deberán ser nacionales de cualquier país latinoamericano. Cada uno de ellos permanecerá tres años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelegido. El período se contará a partir de la fecha en que el respectivo miembro de la Junta asuma sus funciones, la cual será certificada por el Director - Secretario.
Los miembros de la Junta deberán asumir sus funciones dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de su elección o dentro del plazo que se establezca en el acto de la elección.
Los miembros de la Junta son responsables de sus actos ante la Comisión; actuarán con sujeción a los intereses comunes, se abstendrán de cualquier acción incompatible con el carácter de sus funciones; no podrán desempeñar durante el período de su cargo ninguna otra actividad profesional, remunerada o no; no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, entidad nacional o internacional; y no podrán aceptar honores ni condecoraciones sin la anuencia de la Comisión.
Para los efectos de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 13 del Acuerdo, se entenderá, que hay vacancia en los casos siguientes: a) Renuncia aceptada; b) Fallecimiento; c) Remoción; y, d) Incapacidad física o mental definitiva, entendiéndose por tal aquella que, a juicio de facultativos designados por la Junta, tenga dicho carácter o pueda prolongarse más de seis meses. Habrá también vacancia cuando un Miembro de la Junta no asuma sus funciones dentro del plazo reglamentario, salvo casos de fuerza mayor.
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