El Grado caracteriza a los oficiales, y se acredita con el correspondiente "Despacho.
Ley Situacion Militar Ascenso
TÍTULO I — DEL CARÁCTER PROFESIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS·CAPÍTULO I — DEL GRADO
El "Despacho" de los oficiales profesionales, que debe ser precedido por el Decreto Ejecutivo que concede el grado, llevará las firmas del Presidente de la República, del Ministro de Defensa Nacional y del Subsecretario del propio Ministerio, certificando la anotación en el libro pertinente. Contendrá, además, la constancia de que se anotó en la Contraloría General de la Nación y del Registro legalizado en el Departamento y Sección respectivos del Ministerio de Defensa Nacional. El Despacho de los oficiales de Reserva llevará tan sólo las firmas del Ministro y Subsecretario de Defensa Nacional.
Los títulos de los oficiales asimilados llenarán iguales requisitos que los despachos de los oficiales profesionales y sólo serán válidos e imprimen carácter militar mientras dure el empleo de aquellos e quienes han sido conferidos.
Para los oficiales profesionales el "Despacho" imprime carácter permanente y entraña, en consecuencia, el derecho de figurar en los Escalafones de las Fuerzas Armadas, según su situación. Este carácter no puede perderse sino en los casos que contemplan las leyes, o por naturalizarse en otro Estado.
Los despachos de oficiales profesionales en las Fuerzas Armadas se concederán a los ecuatorianos de nacimiento que pertenecieren a dichas Fuerzas o que hubieren iniciado su carrera, como profesionales, en algún Instituto extranjero de reclutamiento de oficiales profesionales, con autorización del Gobierno ecuatoriano. A los ecuatorianos nacionalizados, que hubieren cumplido con los requisitos puntualizados en el artículo anterior, se les podrá conceder Despachos Profesionales siempre que hubiesen iniciado su instrucción militar desde cadetes en el Colegio Militar del Ecuador, pero no podrán obtener el título de Oficial de Estado Mayor.
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