Esta Ley tiene por finalidad normar y regular el Servicio Militar Obligatorio según las necesidades de la Seguridad Nacional y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República del Ecuador.
Ley Servicio Militar Obligatorio Fuerzas Armadas Nacionales
CAPÍTULO I — DE LA FINALIDAD DE LA LEY
El Servicio Militar es la obligación cívica que tiene todo ecuatoriano de servir a su Patria, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley. Se fundamenta en el deber ineludible de capacitarse y participar en las actividades relacionadas con la defensa de la nación, frente a amenazas de cualquier origen o naturaleza; y, en las acciones tendientes a cooperar con el desarrollo del país.
El Servicio Militar Obligatorio se regirá por la presente Ley, su Reglamento y, más leyes conexas.
CAPÍTULO II — DE LOS OBJETIVOS DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
El Servicio Militar Obligatorio tiene los siguientes objetivos: a) Preparar, por intermedio de las Fuerzas Armadas, a todos los ecuatorianos idóneos, que inician la edad militar, para la defensa armada del país; b) Proporcionar a los ecuatorianos la instrucción militar y la preparación intelectual física, psíquica y moral que les permita afrontar, en las mejores condiciones, los rigores de la guerra; c) Mantener el personal de reservas perfectamente organizadas y entrenadas en condición de ser movilizadas para la Defensa Nacional; d) Cooperar al desarrollo socio económico del país mediante la realización de programas cívico - militares determinados por el Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con los demás Ministerios del Estado y organismos públicos; y, e) Promover la formación educativa de la juventud ecuatoriana, orientada a mantener y robustecer los valores cívicos nacionales.
CAPÍTULO III — DE LAS OBLIGACIONES MILITARES
Las obligaciones militares comienzan, para los ecuatorianos, a los dieciocho años (18) y terminan al cumplir cincuenta y cinco años de edad (55), de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. El período comprendido entre los dieciocho y cincuenta y cinco años de edad se denomina "edad militar.
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