Ley Servicio Militar Obligatorio Fuerzas Armadas Nacionales

Actualizado cada día hábil109 artículos

CAPÍTULO I — DE LA FINALIDAD DE LA LEY

Art. 1

Esta Ley tiene por finalidad normar y regular el Servicio Militar Obligatorio según las necesidades de la Seguridad Nacional y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República del Ecuador.

Art. 2

El Servicio Militar es la obligación cívica que tiene todo ecuatoriano de servir a su Patria, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley. Se fundamenta en el deber ineludible de capacitarse y participar en las actividades relacionadas con la defensa de la nación, frente a amenazas de cualquier origen o naturaleza; y, en las acciones tendientes a cooperar con el desarrollo del país.

Art. 3

El Servicio Militar Obligatorio se regirá por la presente Ley, su Reglamento y, más leyes conexas.

CAPÍTULO II — DE LOS OBJETIVOS DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Art. 4

El Servicio Militar Obligatorio tiene los siguientes objetivos: a) Preparar, por intermedio de las Fuerzas Armadas, a todos los ecuatorianos idóneos, que inician la edad militar, para la defensa armada del país; b) Proporcionar a los ecuatorianos la instrucción militar y la preparación intelectual física, psíquica y moral que les permita afrontar, en las mejores condiciones, los rigores de la guerra; c) Mantener el personal de reservas perfectamente organizadas y entrenadas en condición de ser movilizadas para la Defensa Nacional; d) Cooperar al desarrollo socio económico del país mediante la realización de programas cívico - militares determinados por el Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con los demás Ministerios del Estado y organismos públicos; y, e) Promover la formación educativa de la juventud ecuatoriana, orientada a mantener y robustecer los valores cívicos nacionales.

CAPÍTULO III — DE LAS OBLIGACIONES MILITARES

Art. 5

Las obligaciones militares comienzan, para los ecuatorianos, a los dieciocho años (18) y terminan al cumplir cincuenta y cinco años de edad (55), de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. El período comprendido entre los dieciocho y cincuenta y cinco años de edad se denomina "edad militar.

Viendo 5 de 109 artículos.