Ley Servicio Cesantía Policia Nacional

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TÍTULO I — DE SU CREACIÓN Y FINES

Art. 1

El Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, es una persona jurídica con autonomía económica y administrativa, con finalidad social. Su domicilio está en la ciudad de Quito y su representante legal es el Director Ejecutivo.

Art. 2

La cesantía es una prestación social obligatoria e irrenunciable que concede el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional al personal policial cesante, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento.

TÍTULO II — DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES·CAPÍTULO I — DE LOS ÓRGANOS DE SERVICIO

Art. 3

El Servicio de Cesantía de la Policía Nacional está constituido por órganos: Directivos; de Control; de Asesoramiento; y, Operativos.

Art. 4

Son Órganos Directivos: a) La Asamblea General de Delegados; b) La Junta Directiva; c) La Comisión de Apelaciones; d) La Dirección Ejecutiva; y, e) La Comisión de Inversiones.

Art. 5

Es Órgano de Control: La Comisión Fiscalizadora.

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