Ley Seguridad Social Policia Nacional

Actualizado cada día hábil143 artículos · 111 vigentes · 32 derogados

CAPITULO I — PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS

Art. 1

La seguridad social policial es un servicio público obligatorio y un derecho irrenunciable del profesional policial. Se sustenta en los principios de universalidad, cooperación, solidaridad, justicia, equidad, previsión, integralidad y especificidad.

Art. 2

La seguridad social policial comprende las instituciones de previsión, ayuda y asistencia destinadas a: a) Garantizar al policía y su familia protección integral frente a los riesgos asistenciales y económicos; b) Atender las necesidades fundamentales para lograr el bienestar individual y un mejor nivel de vida para todos los miembros del colectivo policial; y, c) Brindar asistencia y protección a los más necesitados y no asalariados de la mutualidad de la Policía Nacional.

CAPITULO II — DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Art. 3

El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), forma parte del sistema de seguridad social, y es un organismo autónomo con finalidad social y sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio domicilio en la ciudad de Quito. El ISSPOL es el organismo ejecutor de esta Ley.

Art. 4

El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), contará con siguientes organismos: a) El Consejo Directivo; b) La Dirección General; c) La Dirección de Prestaciones; d) La Dirección de Servicio Social; e) La Dirección Económico - Financiera; f) La Dirección Administrativa; g) Los departamentos técnico - Administrativo, dependientes de las direcciones; h) La Auditoría Interna; i) La Junta Calificadora de Servicios Policiales; y, j) La junta de Médicos.

Art. 5

El Consejo Directivo está integrado por los siguientes vocales: a) El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Comandante General de la Policía Nacional o su delegado; c) El Subsecretario de Policía o su delegado; d) El Director General de Personal o su delegado; e) El Director Nacional de Bienestar Social o su delegado; f) Un representante por los oficiales en servicio pasivo; y, g) Dos representantes por el personal de tropa en servicio pasivo. Los delegados deberán acreditar título de tercer nivel; además de conocimientos técnicos y experiencia en seguridad social o áreas afines. Los vocales previstos en los literales f) y g) serán designados de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley. El Director General del ISSPOL actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Viendo 5 de 143 artículos.