La seguridad social policial es un servicio público obligatorio y un derecho irrenunciable del profesional policial. Se sustenta en los principios de universalidad, cooperación, solidaridad, justicia, equidad, previsión, integralidad y especificidad.
Ley Seguridad Social Policia Nacional
CAPITULO I — PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS
La seguridad social policial comprende las instituciones de previsión, ayuda y asistencia destinadas a: a) Garantizar al policía y su familia protección integral frente a los riesgos asistenciales y económicos; b) Atender las necesidades fundamentales para lograr el bienestar individual y un mejor nivel de vida para todos los miembros del colectivo policial; y, c) Brindar asistencia y protección a los más necesitados y no asalariados de la mutualidad de la Policía Nacional.
CAPITULO II — DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), forma parte del sistema de seguridad social, y es un organismo autónomo con finalidad social y sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio domicilio en la ciudad de Quito. El ISSPOL es el organismo ejecutor de esta Ley.
El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), contará con siguientes organismos: a) El Consejo Directivo; b) La Dirección General; c) La Dirección de Prestaciones; d) La Dirección de Servicio Social; e) La Dirección Económico - Financiera; f) La Dirección Administrativa; g) Los departamentos técnico - Administrativo, dependientes de las direcciones; h) La Auditoría Interna; i) La Junta Calificadora de Servicios Policiales; y, j) La junta de Médicos.
El Consejo Directivo está integrado por los siguientes vocales: a) El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Comandante General de la Policía Nacional o su delegado; c) El Subsecretario de Policía o su delegado; d) El Director General de Personal o su delegado; e) El Director Nacional de Bienestar Social o su delegado; f) Un representante por los oficiales en servicio pasivo; y, g) Dos representantes por el personal de tropa en servicio pasivo. Los delegados deberán acreditar título de tercer nivel; además de conocimientos técnicos y experiencia en seguridad social o áreas afines. Los vocales previstos en los literales f) y g) serán designados de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley. El Director General del ISSPOL actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
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