Ley Seguridad Social Fuerzas Armadas

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Art. 1

El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) forma parte del sistema de seguridad social y es un organismo autónomo, con finalidad social, con personería jurídica, patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito.

Art. 2

El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas es el organismo ejecutor de esta Ley y su finalidad es proporcionar la seguridad social el profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones.

Art. 3

El ISSFA cumplirá las siguientes funciones: a) Administrar los recursos humanos y financieros necesarios para atender los requerimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos; b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas; c) Extender la cobertura y actualizar permanentemente el sistema de seguridad social; d) Coordinar sus propios planes con los programas de desarrollo nacional relacionados con la seguridad social; e)Nota: Literal derogado por artículo 3 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 867 de 21 de Octubre del 2016 . f) Financiar programas de atención médica y provisión de medicinas; g) Adquirir los bienes necesarios para la consecución de sus finalidades; h) Ejecutar los planes de inversión de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento; i) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas y convenios con organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus finalidades específicas; j) Ejercer la acción coactiva en todos los actos y contratos en razón de los cuales se afecte su patrimonio; y, k) Obtener del Estado, del Ministerio de Defensa Nacional y del asegurado, el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas establecidas en esta Ley.

Art. 4

El patrimonio del ISSFA esta constituido por: a) Los bienes, derechos y obligaciones que el entrar en vigencia esta Ley, integren el patrimonio de la Caja Militar, Cooperativas de Cesantía Militar, Junta Calificadora de Servicios Militares y Junta Administradora de Consulta Externa; b) Las aportaciones de los asegurados; c) Las aportaciones patronales del Ministerio de Defensa Nacional que anualmente deben constar en su presupuesto; d) Las asignaciones de Ley que anualmente constan en el Presupuesto General del Estado; e) Los bienes que por cualquier título adquiera el ISSFA, así como la rentabilidad que obtenga de sus inversiones; f) Las donaciones, cesiones y contribuciones a favor del ISSFA; y, g) Los recursos registrados en las cuentas de la Ex - Caja Militar, Cooperativa Mortuoria y Fondos de Reserva, y los de la Ex - Cooperativa de Cesantía Militar.

Art. 5

Para su organización y funcionamiento, el ISSFA contará con: el nivel de dirección superior, constituido por el Consejo Directivo; el nivel de dirección ejecutiva, conformado por la Dirección General, Subdirección General y las direcciones de Bienestar Social, Prestaciones, Económico - Financiera y Administrativa; y, el nivel operativo constituido por los departamentos técnicos y administrativos dependientes de las direcciones. Son órganos de control, asesoramiento y apoyo, la Auditoría Interna, la Comisión de Asesoramiento Técnico, la Junta de Calificación de Prestaciones y la Junta de Médicos Militares.

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