Ley Reparación Victimas Judicializacion Violaciones Derechos Humanos

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CAPÍTULO I — OBJETO Y PRINCIPIOS

Art. 1

Objeto.- La presente ley tiene por objeto regular la reparación en forma integral a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, que fueron documentadas por la Comisión de la Verdad; y, garantizar su judicialización.

Art. 2

Reconocimiento de responsabilidad del Estado.- El Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y reconoce que las víctimas sufrieron vulneraciones injustificables contra su vida, libertad, integridad y dignidad por lo que debe garantizarse, a ellas y la sociedad ecuatoriana, sin dilaciones, el derecho al conocimiento de la verdad de los hechos, a la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos ocurridos. El Estado ecuatoriano será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y, por violaciones de los principios y reglas del debido proceso documentados por la Comisión de la Verdad y reparará de manera integral a las personas que hayan sufrido vulneraciones y violaciones de los derechos humanos.

Art. 3

Principio de reparación integral.- La reparación integral buscará la solución que objetiva y simbólicamente restituya a la víctima sus derechos, al estado anterior a la comisión del daño e incluirá el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

CAPÍTULO II — MEDIDAS PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Art. 4

Creación del Programa de Reparación por vía administrativa.- Créase el Programa de Reparación, por vía administrativa, para las víctimas de violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, a cargo de la Defensoría del Pueblo. El Programa de Reparación tendrá por objeto implementar las medidas de reparación establecidas en esta Ley.

Art. 5

Personas beneficiarias de las medidas individuales del programa de reparación por vía administrativa.- Son beneficiarias de las medidas individuales del programa de reparación por vía administrativa, las víctimas directas de las violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, en los casos y condiciones determinados en esta Ley. Tanto las víctimas, como sus cónyuges, parejas por unión de hecho y familiares consanguíneos hasta el segundo grado de parentesco, accederán directamente a las medidas de reparación desarrolladas por el programa de reparación por vía administrativa.

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