Ley Régimen Distrito Metropolitano Quito

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TÍTULO I — PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1

DENOMINACIÓN El cantón al que pertenece la capital de la República se denomina Distrito Metropolitano de Quito.

Art. 2

FINALIDAD Además de las contempladas en la Ley de Régimen Municipal, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cumplirá las finalidades siguientes: 1) Regulará el uso y la adecuada ocupación del suelo y ejercerá control sobre el mismo con competencia exclusiva y privativa. De igual manera regulará y controlará, con competencia exclusiva y privativa las construcciones o edificaciones, su estado, utilización y condiciones; 2) Planificará, regulará y coordinará todo lo relacionado con el transporte público y privado dentro de su jurisdicción, para lo cual expedirá, con competencia exclusiva, las normas que sean necesarias. Sus decisiones se enmarcarán en las políticas nacionales que determine, de acuerdo con sus atribuciones, el Consejo Nacional de Tránsito. La ejecución de las regulaciones, que sobre transporte público y privado adopte el Concejo Metropolitano tanto será controlada por la Política Nacional, a través de sus organismos especializados, que conservará para este efecto las atribuciones contenidas en leyes especiales. Las disposiciones de este numeral no modifican las normas legales y reglamentarias que garantizan ingresos a la Policía Nacional, quien continuará percibiéndolos como lo ha hecho hasta ahora; 3) Prevendrá y controlará cualquier tipo de contaminación del ambiente; y, 4) Propiciará la integración y participación de la comunidad. Las Ordenanzas establecerán mecanismos para que la comunidad participe, no solamente en el financiamiento de los proyectos destinados a satisfacer sus necesidades, sino también en la identificación de tales necesidades, en la planificación de los proyectos, en su ejecución y en el mantenimiento de las obras o servicios.

Art. 3

El Distrito Metropolitano de Quito se regula por las normas de esta Ley, pero en todo lo que no se oponga a ella, le son aplicables las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, así como de otras leyes que precautelan y garantizan la autonomía de los organismos del régimen seccional.

Art. 4

REPRESENTACIÓN LEGAL Y JUDICIAL La representación legal del Municipio de Distrito Metropolitano de Quito le ejerce el Alcalde Metropolitano, quien podrá delegarla con arreglo a esta Ley. La representación judicial la ejerce el Procurador del Distrito Metropolitano.

Art. 5

DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO El territorio del Distrito Metropolitano de Quito es el mismo que constituye el cantón Quito.

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