# Ley Reformat. a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria

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### Artículo 1

Incorpórese, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos:

### Artículo 2

Carácter y ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y carácter integral e intersectorial. Regularán el ejercicio de los derechos del buen vivir -sumak kawsay- concernientes a la soberanía alimentaria, en sus múltiples dimensiones.
Su ámbito comprende los factores de la producción agroalimentaria; la agrobiodiversidad y semillas; la investigación y diálogo de saberes; la producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio, comercialización y consumo; así como la sanidad, calidad, inocuidad y nutrición; la participación social; el ordenamiento territorial; la frontera agrícola; los recursos hídricos; el desarrollo rural y agroalimentario; la agroindustria, empleo rural y agrícola; las formas asociativas y comunitarias de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, las formas de financiamiento; y, aquéllas que defina el régimen de soberanía alimentaria.
Las normas y políticas que emanen de esta Ley garantizarán el respeto irrestricto a los derechos de la naturaleza y el manejo de los recursos naturales, en concordancia con los principios de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de producción.

### Artículo 3

Deberes del Estado.- Para el ejercicio de la soberanía alimentaria, además de las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la Constitución el Estado, deberá:
a) Fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el modelo de desarrollo agroalimentario, que en el enfoque multisectorial de esta ley hace referencia a los recursos alimentarios provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección de productos de medios ecológicos naturales;
b) Establecer incentivos a la utilización productiva de la tierra, desincentivos para la falta de aprovechamiento o acaparamiento de tierras productivas y otros mecanismos de redistribución de la tierra;
c) Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos;
d) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles, priorizando siempre el consumo alimenticio nacional;
e) Adoptar políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector agroalimentario nacional para evitar la dependencia en la provisión alimentaria;
f) Promover la participación social y la deliberación pública en forma paritaria entre hombres y mujeres en la elaboración de leyes y en la formulación e implementación de políticas relativas a la soberanía alimentaria; y,
g) Promover la adopción de una política de Estado permanente consistente en generar semillas certificadas de alto rendimiento y plántulas a los y pequeños productores agrícolas; material para el mejoramiento genético bovino y pecuario a los pequeños ganaderos.

### Artículo 4

Principios de aplicación de la ley.- Esta ley se regirá por los principios de solidaridad, autodeterminación, transparencia, no discriminación, sustentabilidad, sostenibilidad, participación, prioridad del abastecimiento nacional, equidad de género en el acceso a los factores de la producción, equidad e inclusión económica y social, interculturalidad, eficiencia e inocuidad, con especial atención a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción.

### Artículo 5

Acceso al Agua.- El Acceso y uso del agua como factor de productividad se regirá por lo dispuesto en la Ley que trate los recursos hídricos, su uso y aprovechamiento, y en los respectivos reglamentos y normas técnicas.
El uso del agua para riego, abrevadero de animales, acuacultura u otras actividades de la producción de alimentos, se asignará de acuerdo con la prioridad prevista en la norma constitucional, en las condiciones y con las responsabilidades que se establezcan en la referida ley.

### Artículo 6

Acceso a la tierra.- El uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y ambiental.
La función social de la tierra implica la generación de empleo, la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra. La función ambiental de la tierra implica que ésta procure la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; que permita la conservación y manejo integral de cuencas hidrográficas, áreas forestales, bosques, ecosistemas frágiles como humedales, páramos y manglares, que respete los derechos de la naturaleza y del buen vivir; y que contribuya al mantenimiento del entorno y del paisaje.
La ley que regule el régimen de propiedad de la tierra permitirá el acceso equitativo a ésta, privilegiando a los pequeños productores y a las mujeres productoras jefas de familia; constituirá el fondo nacional de tierras; definirá el latifundio, su extensión, el acaparamiento y concentración de tierras, establecerá los procedimientos para su eliminación y determinará los mecanismos para el cumplimiento de su función social y ambiental. Así mismo, establecerá los mecanismos para fomentar la asociatividad e integración de las pequeñas propiedades. Además, limitará la expansión de áreas urbanas en tierras de uso o vocación agropecuaria o forestal, así como el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles o en zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico, de conformidad con lo que establece el Art. 409 de la Constitución de la República.

### Artículo 7

Protección de la agrobiodiversidad.- El Estado así como las personas y las colectividades protegerán, conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crearán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de especies, la creación de bancos de semillas y plantas y otras medidas similares así como el apoyo mediante incentivos financieros a quienes promuevan y protejan la agrobiodiversidad.

## DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

TERCERA: Los miembros de la actual Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria que fueron seleccionados y designados mediante concurso público de merecimientos y oposición, y posesionados legalmente por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en agosto de 2009, continuarán en sus funciones hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de esta Ley.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

QUINTA: Una vez concluido el período de funciones de los actuales miembros, la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria se integrará con el número de miembros que representen a los sectores conforme lo dispuesto en el Artículo 33 de esta Ley.

### Artículo 31.1

El Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN) es el conjunto articulado de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, actores sociales, institucionales y estatales involucrados en la construcción participativa de propuestas de políticas públicas relacionadas con el régimen de la soberanía alimentaria.

### Artículo 35

Las propuestas que elabore la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria serán remitidas por su Presidente al Ministerio Sectorial, para que las considere en la elaboración de las políticas públicas sectoriales y de ser el caso, en la formulación de proyectos de ley. Para el caso de proyectos de ley, la Función Ejecutiva los remitirá para su conocimiento y trámite a la Asamblea Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y en otras leyes sobre la iniciativa legislativa.

### Artículo 34

La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, sin perjuicio de las demás atribuciones que se establezcan en la Ley o en los Reglamentos, tiene las siguientes: a) Aprobar las normas internas que regulen su funcionamiento; b) Generar un amplio proceso participativo de debate, con el objeto de elaborar las propuestas relacionadas con las leyes que regulen, entre otros temas: el uso y acceso a las tierras, territorios, comunas; agrobiodiversidad y semillas; desarrollo agrario; agroindustria y empleo agrícola; sanidad animal y vegetal; agroecología; comercio y abastecimiento alimentario; consumo nutrición y salud alimentaria; pesca, acuicultura y manglares; acceso de las ciudadanas y ciudadanos al crédito público; seguro y subsidios alimentarios; c) Proponer y recomendar a las diferentes instancias de gobierno sobre la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la soberanía alimentaria; d) Proponer normas y acuerdos para garantizar el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria por parte de instituciones públicas y privadas; e) Recomendar la suscripción de convenios con instituciones de cooperación o asistencia técnica, nacionales o internacionales, relativos al régimen de la soberanía alimentaria, por parte del órgano competente y para su propia institución; f) Ejercer acciones de veeduría del cumplimiento de los fines de la presente ley; g) Sugerir a las instituciones de educación superior y centros de investigación legalmente acreditados, temas de investigación en el área de la soberanía alimentaria; h) Elaborar y aprobar su plan de actividades, que se ajuste al Plan Nacional de Desarrollo; i) Emitir un informe anual de gestión y rendición de cuentas; j) Realizar actividades permanentes de capacitación y formación relativas al régimen de la soberanía alimentaria, salud y nutrición, a través de talleres, foros y seminarios; y, k) Las demás señaladas en la ley y su reglamento.

### Artículo 33

Integración.- La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria está
conformada por nueve representantes de la sociedad civil, los mismos que serán seleccionados y
designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante concurso público de
merecimientos y oposición, en el que podrán participar las ciudadanas y ciudadanos cuya actividad tenga
relación con la soberanía alimentaria, la salud y la nutrición, y serán seleccionados de la siguiente forma:
1. Un representante de las universidades, escuelas politécnicas y centros de investigación;
2. Un representante de los consumidores;
3. Un representante de los pequeños y medianos productores;
4. Un representante de los pequeños y medianos agricultores;
5. Un representante de los pequeños y medianos ganaderos;
6. Un representante de los pescadores artesanales y recolectores;
7. Un representante del sector acuícola;
8. Un representante de los campesinos y regantes; y,
9. Un representante de los indígenas, afroecuatorianos y montubios, provenientes de las distintas
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Para el concurso se aplicarán criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad; y, participación intergeneracional e interregional, en un proceso que
garantice la representación de todos los sectores.
Los nueve miembros principales de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria,
serán los nueve mejor puntuados en el concurso de merecimientos y oposición, y sus respectivos
suplentes serán quienes les sigan en puntuación.
Los integrantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria permanecerán en
sus funciones por un período de cuatro años.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Conferencia Plurinacional e
Intercultural de Soberanía Alimentaria serán elegidos de entre sus integrantes para un período de dos
años.
Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de sus integrantes, en caso de empate, la
Presidenta o Presidente tendrá voto dirimente.

### Artículo 31.4

La coordinación de las acciones que realice el SISAN estará a cargo de la Presidenta o Presidente de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, quien ejercerá su representación legal.”

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA

SEGUNDA: Sustitúyase en el texto de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, "Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria", por el siguiente: "Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria".

## DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

SEGUNDA: El Presidente de la República, en el plazo de noventa días, dictará el Reglamento General a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

CUARTA: El Ministerio de Finanzas; el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; el Ministerio de Relaciones Laborales; la Secretaría Nacional de Planificación; y, el Servicio de Rentas Internas, actualiza- rán en sus registros las modificaciones introducidas por esta Ley Reformatoria en relación con la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria. Esta actualización de datos no afectará ni limitará el normal funcionamiento de la actual Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria, ni su asignación presupuestaria.

### DISPOSICIÓN FINAL

La Función Ejecutiva en el plazo máximo de 180 días contados a partir de la recepción de las propuestas presentadas por la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, elaborará los proyectos de ley y los remitirá a la Asamblea Nacional para el trámite correspondiente. Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.

### Art. 32

La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria es una instancia de debate, deliberación, veeduría y generación de propuestas en esta materia desde la sociedad civil, y tendrá el carácter de Consejo Sectorial Ciudadano del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana. Para el ejercicio de sus funciones, coordinará con los espacios de participación ciudadana, que para debatir los temas de soberanía alimentaria creen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los Regímenes Especiales.

### DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese el Decreto Ejecutivo 301 del 31 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial 171 del 14 de abril de 2010.

### Artículo 31.2

El SISAN tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar propuestas de políticas públicas en relación al régimen de la soberanía alimentaria, las que deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio Sectorial para su correspondiente aprobación. b) Coordinar entre la sociedad civil y los diversos niveles de gobierno los asuntos relacionados a la soberanía alimentaria, en áreas como: producción, comercialización, distribución, transformación, consumo responsable e influencia en la alimentación y nutrición de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. La coordinación se realizará para la determinación del régimen y modelo de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero y la elaboración conjunta de planes y programas, con énfasis en el apoyo, la formación, capacitación, asesoría y tecnificación de pequeños y medianos productores; el establecimiento de sistemas justos en la comercialización de productos agropecuarios; la participación inclusiva en la compra de insumos y materiales agrícolas. c) Promover el cumplimiento en todo el territorio nacional de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, a través de sus diversas instancias.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

PRIMERA: Dentro del plazo de dos años contados a partir de la publicación de esta Ley Reformatoria en el Registro Oficial, la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria entregará a la Función Ejecutiva, las propuestas de ley detalladas en el literal b) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, junto con los informes técnicos que resuman los consensos alcanzados y discrepancias existentes en los procesos de participación de cada anteproyecto.

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA

PRIMERA: La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria contará con el presupuesto necesario para realizar sus actividades, previa aprobación del plan operativo anual conforme a la ley.

### Artículo 31.3

El SISAN se encuentra conformado por los siguientes actores: 1. Un delegado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; 2. Un delegado por el Ministerio del Ambiente; 3. Un delegado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social; 4. Un delegado por el Ministerio de Salud Pública; 5. Un delegado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; 6. Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales, juntas parroquiales y regímenes especiales, representado por los presidentes de AME, CONCOPE y CONAJUPARE; y, 7. Los integrantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de la Soberanía Alimentaria. Para el concurso se aplicarán criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; y, participación intergeneracional e interregional, en un proceso que garantice la representación de todos los sectores. Los nueve miembros principales de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, serán los nueve mejor puntuados en el concurso de merecimientos y oposición, y sus respectivos suplentes serán quienes les sigan en puntuación. Los integrantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria permanecerán en sus funciones por un período de cuatro años. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria serán elegidos de entre sus integrantes para un período de dos años. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de sus integrantes, en caso de empate, la Presidenta o Presidente tendrá voto dirimente.
