# Ley que Garantiza Programa Ampliado Inmunizacion

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-que-garantiza-programa-ampliado-inmunizacion · última reforma 2002-02-07

### Art. 1

La partida presupuestaria destinada a financiar el Programa Ampliado de Inmunización se fijará en los montos que anualmente señale el Ministerio de Salud Pública, tomando en cuenta el índice poblacional y epidemiológico del país.

### Art. 2

Todos los recursos fiscales destinados a la compra de vacunas implementos, insumos y reactivos que fueren necesarios, serán depositados, mediante transferencia automática, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central del Ecuador, con la denominación de "Programa Ampliado de Inmunización", sobre la cual girará el Ministerio de Salud Pública directamente, sin necesidad de autorización previa alguna, y conforme a los requerimientos del Programa.
La partida presupuestaria a la que se refiere el artículo precedente, no podrá ser utilizada por el Ministerio de Salud Pública para otros fines que no sean los específicamente señalados en esta Ley, ni tampoco podrá ser objeto de disminución o afectación por ningún concepto.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y susArt. Final disposiciones prevalecerán sobre las demás que se le opongan.
