La partida presupuestaria destinada a financiar el Programa Ampliado de Inmunización se fijará en los montos que anualmente señale el Ministerio de Salud Pública, tomando en cuenta el índice poblacional y epidemiológico del país.
Ley que Garantiza Programa Ampliado Inmunizacion
Todos los recursos fiscales destinados a la compra de vacunas implementos, insumos y reactivos que fueren necesarios, serán depositados, mediante transferencia automática, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central del Ecuador, con la denominación de "Programa Ampliado de Inmunización", sobre la cual girará el Ministerio de Salud Pública directamente, sin necesidad de autorización previa alguna, y conforme a los requerimientos del Programa. La partida presupuestaria a la que se refiere el artículo precedente, no podrá ser utilizada por el Ministerio de Salud Pública para otros fines que no sean los específicamente señalados en esta Ley, ni tampoco podrá ser objeto de disminución o afectación por ningún concepto.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y susArt. Final disposiciones prevalecerán sobre las demás que se le opongan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En lo que respecta al ejercicio fiscal del año 2002, esta asignación presupuestaria no será inferior a seis millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($6.500.000,00).