# Ley que Fija Limite Territorial Guayas Manabi Manga del Cura

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-que-fija-limite-territorial-guayas-manabi-manga-del-cura · última reforma 2026-03-18

### Art. 1

Pertenencia.- Incorpórase la zona denominada "Manga del Cura", a la jurisdicción de la provincia de Manabí y del cantón El Carmen.

### Art. 2

Límite Territorial.- Fíjase el límite territorial entre las provincias Guayas y Manabí, en la zona denominada "Manga del Cura" de la siguiente manera:
DE OESTE A ESTE:
Del punto de coordenadas geográficas 0 grados 52 minutos 59,56 segundos de latitud sur y 79 grados 42 minutos 18,35 segundos de longitud occidental, ubicado en el embalse Daule Peripa (afluencia del curso antiguo del río Peripa en el curso antiguo del río Daule; cartografía base elaborada por el IGM, formato raster topográfica escala 1:50.000), continúa por el embalse referido, al nordeste, siguiendo el curso antiguo del río Peripa, hasta el punto de coordenadas geográficas 0 grados 51 minutos 11,76 segundos de latitud sur y 79 grados 36 minutos 27,39 segundos de longitud occidental (afluencia del curso antiguo del estero Salapi Chico en el curso antiguo del río Peripa; cartografía base elaborada por el IGM, formato raster topográfica, escala 1:50.000), en el vértice donde se unen los límites territoriales de las provincias del Guayas, Los Ríos y Manabí.
De existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las coordenadas geográficas que referencien su localización, prevalecerán las primeras, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.

### Disposiciones Transitorias

PRIMERA.- Todos los organismos e instituciones del Estado que desarrollan sus funciones en la zona denominada "Manga del Cura" pasarán a la jurisdicción de la provincia de Manabí y del cantón El Carmen.
Estos organismos transferirán los recursos institucionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
Se garantizará la estabilidad de las y los servidores públicos que al momento laboran en las entidades del sector público con sede en la zona denominada "Manga del Cura" de conformidad con la ley. De igual manera, se garantizará la adecuada e ininterrumpida provisión de servicios públicos.
SEGUNDA.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el plazo de 60 días contados a partir de la publicación de esta ley, proporcionará al Ministerio de Finanzas, la información que le compete para el cálculo de la asignación presupuestaria de los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia de Manabí y del cantón El Carmen. Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias destinarán los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes de la zona denominada Manga del Cura y compensar la falta de atención de este sector.

### Disposiciones Reformatorias

DISPOSICIÓN REFORMATORIA. Sustituir el segundo inciso del Artículo 3, del Decreto No. 079 que crea el cantón El Carmen, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente el 08 de junio de 1967 publicado en el Registro Oficial No. 161 de fecha 03 de julio del mismo año por el siguiente:
"El límite sur del cantón El Carmen es el fijado en el Artículo 2 de la Ley que fija el Límite Territorial entre las provincias Guayas y Manabí en la Zona Denominada "Manga del Cura.

### Disposiciones Derogatorias

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A partir de la expedición y publicación de la presente Ley, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se contrapongan al contenido de la presente Ley, por efecto de la definición en los límites de las provincias Guayas y Manabí.
Disposición Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los once días del mes de abril de dos mil diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO Presidenta f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ Secretaria General
PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISIETE.
SANCIÓNASE Y PROMULGASE f.) Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Es fiel copia del original.- Lo Certifico.
Quito, 26 de abril de 2017 f.) Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
