Incorpórase la zona denominada "Las Golondrinas", a la jurisdicción de la provincia de Imbabura y del cantón Cotacachi.
Ley que fija el Límite Territorial entre las Provincias Esmeraldas e Imbabura en la Zona denominada “Las Golondrinas”
Fíjase el límite territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura, en la zona denominada "Las Golondrinas" de la siguiente manera: DE ESTE A OESTE Del punto de coordenadas geográficas 0° 21' 45,63" de latitud norte y 78° 54' 39,37" de longitud occidental, ubicado en el curso del río Llurimaguas o Naranjal, el meridiano geográfico al norte hasta intersecar con la divisoria de aguas que separa las unidades hidrográficas del río Jordán al Norte con la del río Guayllabamba al Sur, en el punto de coordenadas geográficas 0° 24' 5,56" de latitud norte y 78° 54' 39,60" de longitud occidental; de dicha intersección, continúa por la divisoria de aguas referida, en dirección sudoeste, que pasa por las cimas de las lomas (sin nombre) de cotas 1288 m.s.n.m., 845 m.s.n.m., 498 m.s.n.m., hasta la cima de la loma (sin nombre) de cota 1288 m.s.n.m. en el punto de coordenadas geográficas 0° 19' 26,03" de latitud norte y 79° 4' 13,32" de longitud occidental; de esta cima, una alineación al noroeste hasta la naciente del estero (sin nombre) en el punto de coordenadas geográficas 0° 19' 42,05" de latitud norte y 79° 4' 27,37" de longitud occidental; de dicha naciente, continúa por el curso del estero (sin nombre), aguas abajo, hasta su afluencia en el río Agua Clara, en el punto de coordenadas geográficas 0° 19' 57,99" de latitud norte y 79° 6' 6,33" de longitud occidental; de esta afluencia, continúa por el curso del río Agua Clara, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Guayllabamba, en el punto de coordenadas geográficas 0° 19' 49,78" de latitud norte y 79° 16' 29,25" de longitud occidental; de dicha afluencia, el meridiano geográfico al sur hasta el punto de coordenadas geográficas 0° 19' 49,19" de latitud norte y 79° 16' 29,25" de longitud occidental, ubicado en el curso del río Guayllabamba; de este punto, continúa por el curso del río Guayllabamba, aguas arriba, hasta el vértice donde se unen los límites territoriales de las provincias Imbabura, Esmeraldas y Pichincha que se generará una vez resuelto el diferendo limítrofe entre las provincias Esmeraldas y Pichincha. De existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las coordenadas geográficas que referencien su localización, prevalecerán las primeras, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
PRIMERA. Incorporar al artículo 1 del Decreto Legislativo de fecha 13 de septiembre de 1852, publicado en el Folleto del mismo año, el siguiente inciso: "El límite territorial de la provincia de Imbabura en el segmento en el que son colindantes los cantones Eloy Alfaro y Quinindé de la provincia de Esmeraldas con el cantón Cotacachi de la provincia de Imbabura, en el sector denominado 'Las Golondrinas', es el fijado en el Artículo 2 de la Ley que fija el Límite Territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada 'Las Golondrinas'".
SEGUNDA. Incorporar al artículo 1 del Decreto N° 112 que crea el cantón Quinindé, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente el 08 de junio de 1967 publicado en el Registro Oficial Nº 161 de fecha 03 de julio del mismo año, el siguiente inciso: “El límite territorial del cantón Quinindé en el segmento en el que colindan la cabecera cantonal Rosa Zárate y la parroquia rural Malimpia, con la provincia de Imbabura, es el fijado en el Artículo 2 de la Ley que fija el Límite Territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada 'Las Golondrinas'".
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