OBJETO DEL IMPUESTO.- Créase por esta sola vez, el impuesto especial al valor de los vehículos motorizados de transportes terrestre, náutico y aéreo.
Ley que Crea Recursos Atender Defensa Nacional
CAPÍTULO I — IMPUESTO AL AVALUÓ DE LOS VEHÍCULOS
SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre, náutico y aéreo, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
BASE IMPONIBLE.- Para el caso de los vehículos, naves o aeronaves matriculados, con permiso o equivalente por el año de 1994 o anteriores, la base del impuesto será el avalúo que conste en la última matrícula. Para el caso de vehículos nuevos de fabricación nacional, así como para los vehículos extranjeros comprados internamente en el país, la base imponible será el precio constante en la factura de compra venta, incluyendo el IVA. Para los vehículos importados directamente por el usuario, la base imponible será el costo de la importación liquidada por la Aduana, incluyendo derechos arancelarios e IVA.
TARIFA DEL IMPUESTO.- La tarifa de este impuesto es del 2% sobre la base imponible del vehículo, sin que el monto del impuesto sea inferior a s/. 50.000,00 (cincuenta mil sucres). Para los vehículos pesados de servicio público, de pasajeros y carga, el impuesto no excederá de s/. 2.000.000,00 por unidad. Las naves acuáticas o aéreas no contempladas en el artículo 7 de esta Ley, pagarán el 2% de la base imponible.
LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO.- La administración y control de este impuesto le corresponde al Ministerio de Finanzas y Crédito Público a través de la Dirección General de Rentas.
Viendo 5 de 14 artículos.