Constituyen zonas especiales de protección, conservación y recuperación, los tramos del Camino del Inca y los vestigios arqueológicos que los circundan.
Ley Protección Conservacion Camino Inca
TÍTULO I — DEL ÁMBITO, APLICACIÓN Y FINALIDADES DE LA LEY
Son finalidades de la presente Ley: a) Establecer las condiciones para que las entidades del sector público, privado y del régimen seccional autónomo, asuman las responsabilidades de conservación, desarrollo educativo y turístico, protección y recuperación de los recursos culturales, en el contexto de la descentralización; y, b) Incentivar a la población para que participe en las tareas de preservación, protección y recuperación de los recursos culturales y turísticos, objeto de la presente Ley.
TÍTULO II — DE LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA
El Ministerio de Turismo, con los municipios y consejos provinciales, juntas parroquiales y comunidades asentadas a lo largo del Camino del Inca, coordinarán con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, los estudios e inventarios técnicos, así como la elaboración de los proyectos de protección, preservación y recuperación de este patrimonio cultural y de aquellos tramos que entrañan un especial interés para el desarrollo del turismo ecológico y de la aventura. Los municipios y consejos provinciales podrán ejecutar las obras previstas en los proyectos.
Las municipalidades dictarán ordenanzas que regulen el uso del suelo en el área patrimonial, prohibiendo el uso incompatible con la naturaleza de la preservación, conservación, recuperación y puesta en valor del Camino del Inca. Previa a la expedición de estas ordenanzas, deberán obtener el visto bueno del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, dentro del ámbito de su competencia. Los consejos provinciales, municipios y juntas parroquiales podrán asociarse para realizar las obras que se requieran para el efecto.
TÍTULO III — DE LA VALORACIÓN
El Ministerio de Turismo incluirá dentro del inventario de atractivos turísticos nacionales los vestigios del Camino del Inca para fomentar la actividad turística y lo promocionará.
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