Ley Promoción Inversión Participación Ciudadana

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Art. 1

Promúlgase la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana y publíquese en el Registro Oficial. DECRETO LEY 2000-1 LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OBJETIVO: Las reformas que se plantean en este proyecto de ley tienen como propósito, promover aceleradamente los cambios indispensables y básicos en el ordenamiento jurídico de la República para, a través de la inversión en la producción y los servicios, lograr la reactivación de la economía nacional, la satisfacción de apremiantes necesidades de los ecuatorianos, y una más activa y directa participación ciudadana en los proyectos y planes delineados por el Gobierno Nacional, cuya prioridad es elevar el nivel de bienestar en la vida de los habitantes del país. AMBITO: El presente proyecto de ley reconoce que para alcanzar el único objetivo de la reactivación y desarrollo económico se requiere modificar simultánea y armónicamente el ordenamiento jurídico, en reconocimiento de la complejidad de la realidad económica y social. En consecuencia, el proyecto de ley versa sobre una sola materia, que tiene efectos sobre varios cuerpos legales, y su ámbito recae por su naturaleza en el área económica. De otra parte, no es extraño que este proyecto pretenda precisar y complementar adecuadamente el marco legal en el que se inscribe la ley No. 2000-4 para la Transformación Económica del Ecuador, aprobada por el H. Congreso Nacional, y que consta promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 34 de 13 de marzo del 2000 , cuyos fundamentos fueron decisivos para establecer el régimen monetario que rige a la República, y sobre los cuales se impulsa el nuevo esquema de la economía nacional para beneficio de todos los ecuatorianos. REFORMAS SE SUSTENTAN EN CUATRO EJES: La materia de la inversión y participación ciudadana dirigidas hacia el desarrollo económico y social, se construye sobre la base de cuatro ejes transversales: El primer eje es la modernización del Estado, y el rediseño de su papel dentro del convivir social y su actualización con las nuevas realidades constitucionales, a cuyo fortalecimiento contribuyen tanto las reformas relativas al uso de los recursos naturales de la nación, así como las reformas al sector productivo, y las reformas a varias normas de contenido social. Estos cambios simultáneos, interrelacionados y absolutamente complementarios tienen la finalidad de generar transformaciones profundas e inmediatas en favor de la sociedad ecuatoriana en su conjunto. PRINCIPALES EFECTOS DE LAS REFORMAS: a) Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada: La modernización constituye una verdadera política permanente y compromiso nacional, definida y ordenada mediante la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada que data de 1993. Esta decisión nacional fue consolidada y extendida en el Texto de la nueva carta constitucional dictada en 1998. En consecuencia, las reformas buscan en primer lugar actualizar el texto de la ley a las nuevas exigencias constitucionales. Este mandato ineludible para dar cabal cumplimiento a la voluntad de la nación expresada en la Constitución implica la participación del sector privado para beneficio de la sociedad. Se preservan y profundizan al mismo tiempo principios básicos que deben animar estos procesos, como la transparencia en la delegación para la prestación de servicios públicos, a fin de que respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad. b) Ley de Creación del Fondo de Solidaridad: El objetivo central de la propuesta es permitir la participación ciudadana en los beneficios que genere la participación del sector privado en las empresas estatales. De esta manera, se entregarán beneficios efectivos y directos, como contribución a la salud y educación de grupos vulnerables y, entre ellos, los niños y ancianos. c) Ley de Régimen del Sector Eléctrico: Estas reformas apuntan a complementar el marco legal actualmente vigente que dispone de manera imperativa el proceso de participación privada en la modernización del sector eléctrico. A fin de dar cumplimiento a tal mandamiento legal, así como a los dictados constitucionales en los que se apoya, se formulan las reformas que darán seguridad jurídica y viabilidad técnica y económica al proceso. Se agregan normas relacionadas con una adecuada estructura de los organismos estatales encargados de definir la política del sector y su regulación, así como correcciones al régimen de electrificación rural vigente, para que pueda alcanzar sus objetivos. d) Ley de Hidrocarburos: Las principales reformas propuestas se dirigen a diseñar de mejor manera el contrato de gestión compartida (conocido como "joint ventures") para permitir la inversión privada en los campos actualmente bajo explotación de Petroecuador, con el propósito de incrementar la producción, que actualmente se encuentra en deterioro por falta de inversión, y maximizar la recuperación de las reservas, todo lo cual tendrá un impacto enorme en la economía del país. Para dar mayor transparencia al proceso, que se deberá llevar a cabo mediante licitación pública internacional, se considera la mayor participación del Estado como parámetro único de evaluación de las propuestas. Otras reformas buscan promover la libre competencia en el sector, así como fortalecer el funcionamiento de la Dirección Nacional de Hidrocarburos y el Ministerio de Energía y Minas y sus actividades de control y regulación, acorde con las nuevas exigencias de la realidad económica. e) Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador) y sus Empresas Filiales: El proyecto de ley permitirá la transformación de las empresas filiales de Petroecuador en sociedades anónimas, con el propósito de transparentar sus operaciones en un esquema de eficiencia y libre competencia, a fin de maximizar sus rendimientos a favor del Estado. Petroecuador no sería transformada y mantendría la propiedad de las acciones de sus filiales, las que no podrán ser transferidas. f) Ley de Minería: Las reformas propuestas han sido producto de la iniciativa del sector sobre la base de consulta con los actores tanto del sector público como representantes empresariales de la industria. En consecuencia, con la experiencia de la aplicación de la ley actual, buscan reflejar la realidad técnica y económica. Uno de los aspectos principales consiste en la unificación del título minero, para suprimir la inseguridad jurídica que rodeaba a las inversiones en prospección y exploración. Mediante otra norma se desestimulará de manera efectiva la especulación con áreas mineras, en beneficio de la verdadera inversión. El impulso de estas inversiones generará importantes recursos para beneficio de la población y de las instituciones del Estado y, de manera particular, para los gobiernos seccionales. g) Código del Trabajo: Uno de los problemas más cruciales por los que atraviesa el país es la carencia de fuentes de trabajo que permitan ingresos dignos a la población, constituyendo esta circunstancia una de las mayores preocupaciones del Gobierno Nacional. Sin duda alguna, la reactivación económica y promoción de inversiones es la acción más importante y directa que se puede realizar en este sentido. Para conseguir nuevas fuentes de empleo es necesario flexibilizar y actualizar ciertas normas que pudieran impedir la apertura de nuevas oportunidades a los ecuatorianos. Este es el principio que alienta las reformas que se proponen en el marco del Código de Trabajo. h) Código de Salud: Las reformas buscan agilitar el otorgamiento de registros sanitarios para alimentos, para beneficio del consumidor, precautelando en todo caso el bien jurídico de la defensa de la salud. Se busca permitir que los registros sanitarios se otorguen sobre la base de informes técnicos, o fundamentado en la homologación de registros otorgados por ciertas autoridades competentes extranjeras, de manera similar a la homologación prevista en la recientemente aprobada Ley de Medicamentos Genéricos. De manera similar a lo previsto en esa ley, se permite también que análisis e informes puedan ser realizados por el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez así como por universidades, politécnicas y laboratorios privados acreditados. El otorgamiento de los registros sanitarios estará a cargo de manera descentralizada del Ministerio de Salud, garantizando las rentas que actualmente recibe el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez a través del pago de la tasa correspondiente. i) Ley de Aviación Civil: La participación del sector privado se extenderá al manejo de áreas vitales para el desarrollo de las actividades económicas y en especial del comercio, del turismo y de los servicios, en los campos aeroportuario y de la aviación. j) Ley de creación de CEDEGE: Con el propósito de que se mantenga en beneficio de los sectores agrícolas de la Costa y aún se profundicen las labores del CEDEGE a favor de este sector productivo, las reformas establecen una contribución especial destinada a estos propósitos. k) Ley de Radiodifusión y Televisión: Se suprime la limitación que existe a la inversión extranjera en el sector. Si bien este limite del 25% del capital se podría considerar modificado ya en virtud de las normas generales sobre inversión extranjera, es conveniente de manera expresa actualizar la ley con las normas constitucionales respecto a la igualdad de tratamiento a la inversión nacional y extranjera, y promover mayores inversiones y fuentes de trabajo. l) Ley de Seguridad Nacional: Se elimina la prohibición a extranjeros de ser propietarios de inmuebles, arrendarlos, establecer industrias, etc. a 50 km. de la playa (lo que incluye las ciudades de Machala, Salinas, Manta, Esmeraldas) o frontera sin autorización del Presidente y previo dictamen del Comando Conjunto. De esta manera se actualiza la ley con las normas constitucionales que establecen la igualdad de derechos de nacionales y extranjeros, lo que no disminuye la facultad del Estado de establecer zonas de seguridad nacional. m) Ley de Extranjería: Se actualiza la Ley de Extranjería que fue expedida hace treinta años. Se recogen principios universales de unificación familiar como fundamento para la obtención de una visa. Se crean nuevas categorías migratorias más flexibles o se reforman las existentes, incluyendo una visa de negocios fundamental para la promoción de inversiones, recogiendo la experiencia generada en la aplicación de la ley actual y sus limitaciones a través de los años.

TÍTULO I — DE LAS REFORMAS A LA LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO

Art. 2

Suprímese en el artículo 4 la frase ", reservadas al Estado.

Art. 3

El artículo 6 dirá: "El Estado podrá delegar a empresas mixtas o privadas la prestación de servicios públicos y la exploración y explotación de recursos naturales no renovables de su propiedad. Esta delegación se hará por cualesquiera de los medios establecidos en la Constitución garantizando que, si se tratare de servicios públicos, éstos respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con especial énfasis en la determinación equitativa de precios y tarifas; y si se tratare de la exploración y explotación de recursos, se realice en función de los intereses nacionales.

Art. 4

En el artículo 7, elimínese la frase: "En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política de la República y.

Art. 5

En el artículo 10 sustitúyese "y, b) Dirección Ejecutiva." por "b) Presidencia; y, c) Dirección Ejecutiva.

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