Ley Programa Vivienda Solo Toque

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Art. 1

Por esta sola vez, el Gobierno Nacional, entregará al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, los valores necesarios y suficientes para el reembolso de las inversiones realizados en el programa "UN SOLO TOQUE", por parte de las personas naturales o jurídicas, que celebraron los "Convenios de Autorización" y, que hasta la fecha de expedición de la presente, se encuentran vigentes y no han recuperado sus inversiones. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, calculará el monto de las inversiones, teniendo como base el valor autorizado de nueve millones de sucres más las obras adicionales técnicamente justificadas y, más el interés legal vigente al mes de febrero de 1997, equivalente a cuarenta y cinco enteros noventa y seis centésimas por ciento (45.96%) anual, calculados a partir del día ciento quince, desde la celebración de los Convenios de Autorización hasta la fecha de su reembolso efectivo.

Art. 2

El reembolso de las inversiones, será entregado por el BEV a las personas naturales o jurídicas, indicadas en el artículo primero de esta Ley, previa la deducción de los valores que estas personas adeudan por este concepto a las instituciones del sistema financiero nacional, en el plazo de tres días contados a partir de la recepción de la liquidación por parte del MIDUVI y de la entrega de los recursos por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público. Tanto la liquidación como la entrega de los recursos se hará en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la vigencia de esta Ley. Lo retenido en concepto de valores adeudados al sistema financiero nacional, serán cancelados de manera directa, a cada una de las instituciones financieras, en los mismos términos y condiciones que se establecen en el inciso anterior y, de conformidad con las liquidaciones correspondientes.

Art. 3

Tal reembolso, sustituye al Subsidio Habitacional creado mediante Decreto Ejecutivo No. 217, publicado en el Registro Oficial No. 54 de 25 de octubre de 1996 , por lo que su valor se deducirá del precio de venta final de las viviendas por parte del BEV.

Art. 4

La presente Ley tiene carácter de especial y prevalecerá sobre todas las que se le opongan y en especial sobre lo ordenado en el Decreto Ejecutivo No. 217 de 25 de octubre de 1996, que se deroga expresamente.