Objeto. Esta Ley tiene por objeto regular la prevención y reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos de los productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de productos alimenticios aptos para el consumo humano para mitigar el hambre de personas en situación de vulnerabilidad alimentaria; así como generar una cultura de donación para evitar el desperdicio de alimentos.
Ley Prevenir Reducir Perdida Desperdicio Alimentos
CAPÍTULO I — DEL OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Ámbito. La presente Ley es de aplicación en todo el territorio ecuatoriano y será de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que participen en calidad de productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de productos alimenticios aptos para el consumo humano para ser distribuidas a las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria.
Finalidad. Esta Ley tiene como finalidad prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos a través de la generación y promoción de hábitos que procuren el uso racional de los alimentos, por parte de los actores de la cadena de suministros de alimentos, impidiendo la descomposición o vencimiento de los mismos, viabilizando y garantizando alimentos aptos para el consumo humano para las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria mediante el proceso de donación.
Definiciones. Para efectos de esta Ley, se aplicarán las siguientes definiciones: a. Pérdida de alimentos.- Se refiere a la disminución de la cantidad o calidad de los alimentos destinados al consumo humano que finalmente no se utilicen y que hayan sufrido una disminución en la calidad que se refleja en la pérdida de su valor nutricional, económico o inocuidad alimentaria. b. Desperdicio de alimentos.- Son el resultado de las decisiones y acciones adoptadas por los expendedores, proveedores de servicios alimentarios y consumidores que tienen como efecto la subutilización y aprovechamiento de productos y alimentos aptos para el consumo humano, especialmente para personas que viven en condiciones de pobreza y hambre. c. Valor comercial.- Precio real de venta de los productos de una empresa y que se manifiesta en las propuestas y ofertas de venta que realiza.
Principios de aplicación de la Ley. Esta norma se regirá por los principios de legalidad, coordinación, ética, eficiencia, eficacia, solidaridad, transparencia, no discriminación, sustentabilidad, sostenibilidad, participación e inocuidad; priorizando los intereses de la salud de la población, por sobre los comerciales y económicos.
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