Ley para Prevenir y Reducir la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos y Mitigar el Hambre de las Personas en Situación de Vulnerabilidad Alimentaria

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CAPÍTULO I — DEL OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS

Art. 1

Objeto. Esta Ley tiene por objeto regular la prevención y reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos de los productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de productos alimenticios aptos para el consumo humano para mitigar el hambre de personas en situación de vulnerabilidad alimentaria; así como generar una cultura de donación para evitar el desperdicio de alimentos.

Art. 2

Ámbito. La presente Ley es de aplicación en todo el territorio ecuatoriano y será de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que participen en calidad de productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de productos alimenticios aptos para el consumo humano para ser distribuidas a las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria.

Art. 3

Finalidad. Esta Ley tiene como finalidad prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos a través de la generación y promoción de hábitos que procuren el uso racional de los alimentos, por parte de los actores de la cadena de suministros de alimentos, impidiendo la descomposición o vencimiento de los mismos, viabilizando y garantizando alimentos aptos para el consumo humano para las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria mediante el proceso de donación.

Art. 4

Definiciones. Para efectos de esta Ley, se aplicarán las siguientes definiciones: a. Pérdida de alimentos.- Se refiere a la disminución de la cantidad o calidad de los alimentos destinados al consumo humano que finalmente no se utilicen y que hayan sufrido una disminución en la calidad que se refleja en la pérdida de su valor nutricional, económico o inocuidad alimentaria. b. Desperdicio de alimentos.- Son el resultado de las decisiones y acciones adoptadas por los expendedores, proveedores de servicios alimentarios y consumidores que tienen como efecto la subutilización y aprovechamiento de productos y alimentos aptos para el consumo humano, especialmente para personas que viven en condiciones de pobreza y hambre. c. Valor comercial.- Precio real de venta de los productos de una empresa y que se manifiesta en las propuestas y ofertas de venta que realiza.

Art. 5

Principios de aplicación de la Ley. Esta norma se regirá por los principios de legalidad, coordinación, ética, eficiencia, eficacia, solidaridad, transparencia, no discriminación, sustentabilidad, sostenibilidad, participación e inocuidad; priorizando los intereses de la salud de la población, por sobre los comerciales y económicos.

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