# Ley para la Prevención y Control de Cáncer Uterino

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-para-la-prevencion-y-control-de-cancer-uterino

## CAPÍTULO I — Objeto, ámbito, atribuciones del ente rector de la salud y definiciones.

### Art. 1

Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar y regular las disposiciones contenidas en la Ley para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino, que permitan garantizar su cumplimiento.

### Art. 2

Ámbito.- Las disposiciones del presente reglamento serán de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional y de aplicación para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como cualquier otro actor involucrado en la prevención, detección, tratamiento y seguimiento del cáncer cérvico uterino.

### Art. 3

La Autoridad Sanitaria Nacional, elaborará programas, estrategias, políticas públicas encaminadas a:
1. Promover e impulsar la promoción, prevención, detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y educación del cáncer cérvico uterino a través de servicios de salud de calidad.
2. Reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino, a través del control del riesgo, la detección temprana, manejo oportuno y atención médica especializada con controles según corresponda.
3. Promover la participación activa de la comunidad para contribuir en el mejoramiento de sus condiciones de vida, a través del apoyo familiar y el control de la salud mental en su entorno.
4. Fortalecer la gobernanza del plan de manera intra e intersectorial.
5. Fomentar el desarrollo de factores de protección como el autocuidado, los estilos de vida y espacios saludables, con pertinencia cultural y otras estrategias para el control del riesgo del cáncer cérvico uterino.
6. Fortalecer los servicios de salud y acciones para una respuesta oportuna para el tamizaje, la detección, el diagnóstico especializado para mejorar el pronóstico, también estableciendo los tiempos de respuesta para mejorar la calidad de servicios y sobrevida de los pacientes.
7. Fortalecer y coordinar los servicios de salud públicos y privados con un funcionamiento en red, con el objetivo de brindar una asistencia médica oportuna en el diagnóstico confirmatorio y manejo de lesiones pre neoplásicas y de cáncer cérvico uterino.
8. Fomentar el desarrollo de mecanismos de investigación organizados, para cáncer cérvico uterino, entre el sector salud y las instituciones académicas, que permitan orientar y apoyar en las estrategias de prevención, manejo y control del cáncer cérvico uterino y sus impactos.
9. Promover e impulsar la promoción, prevención, detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y educación respecto al virus del papiloma humano a través de servicios de calidad.
10. Limitar la edad de los grupos etarios y, de ser necesario, ampliarlo anualmente, de acuerdo a la evaluación que previamente formule, con el objetivo de expandir los beneficios de la inmunización y procurar el cierre progresivo de brechas.

### Art. 4

Medidas de prevención, promoción y educación.- A más de las medidas previstas en la Ley, el ente rector en Salud Pública ejecutará las siguientes:
a) Fortalecer la prevención primaria a través de la vacunación, concientización, información y educación de la población, mediante actividades de educación y concientización sobre la prevención de la infección por el VPH y el cáncer cérvico uterino, así como las estrategias de reducción de los factores de riesgo en el paquete de servicios brindados por los profesionales de la salud involucrados en la prevención, detección, tratamiento y seguimiento del cáncer cérvico uterino;
b) Impulsar la participación de las organizaciones sociales y organismos no gubernamentales en la difusión de las campañas del Ministerio de Salud Pública, para la prevención del cáncer cérvico uterino y garantizar una mayor socialización, sensibilización y acceso en la población;
c) Capacitar y actualizar los conocimientos de los profesionales de la salud en la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos, de las pacientes con lesiones pre malignas y malignas en estadios iniciales y avanzados del cáncer cérvico uterino;
d) Fomentar la creación de proyectos de investigación en prevención y control del cáncer de cérvico uterino;
e) Promover estilos de vida saludables, mediante la implementación de estrategias que fomenten una alimentación adecuada, actividad física y concientizar la reducción del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas;
f) Promover la educación de la salud sexual, con el apoyo de otras instituciones involucradas en el proceso, para ofrecer información sobre la transmisión del VPH y su relación con el cáncer cérvico uterino;
g) Promover métodos para disminuir el riesgo de infecciones de transmisión sexual, incluido el VPH;
h) Asegurar la adquisición, el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el VPH, de acuerdo con el esquema emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, con una cobertura mínima del 90%;
i) Estandarizar las tácticas de vacunación, según el perfil epidemiológico, priorizando a las zonas geográficas de mayor prevalencia del VPH; y,
j) Desarrollar y operativizar de forma progresiva la utilización del sistema de información y registros del cáncer para registrar los datos de vacunación y seguimiento.

### Art. 5

Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el Ente Rector de la Salud deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la gobernanza, sistemas de información y registros del cáncer, para la prevención y control del cáncer cérvico uterino.
b) Desarrollar procesos de formación y capacitación continua de los profesionales de la salud en la prevención y control de cáncer cérvico uterino en todos los niveles de atención.
c) Ejecutar mecanismos de monitoreo y evaluación a las acciones establecidas para la prevención y control de cáncer cérvico uterino, generando una cultura de evaluación del desempeño en los establecimientos de salud que realizan detección temprana, incluyendo tiempos de espera, entrega de resultados, referencia y atención en colposcopia.
d) Establecer mecanismos de promoción/control del riesgo, información, educación, comunicación y difusión con enfoque intercultural para la prevención y control del cáncer cérvico uterino como para la vacunación contra el Virus Papiloma Humano - VPH.
e) Garantizar el tamizaje, diagnóstico y tratamiento de lesiones precancerosas mediante la implementación de estrategias innovadoras y equitativas.
f) Garantizar el acceso a los servicios de diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer cérvico uterino.
g) Garantizar la eficacia de sistemas de información y registro, además, de los sistemas de vigilancia, evaluación y seguimiento.
h) Mantener actualizado el Plan Anual de Inmunización contra el Virus Papiloma Humano - VPH, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud, con una revisión conforme a la necesidad epidemiológica y sus actualizaciones de manejo de normas y protocolos de cáncer de cuello uterino.

## CAPÍTULO II — Medidas de prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluación.

### Art. 6

Para el mejoramiento de la organización y gobernanza de los programas, estrategias, políticas públicas y acciones contra el cáncer cérvico uterino, el ente rector de la salud deberá:
a) Establecer un sistema de revisión y armonización de los programas, estrategias, políticas públicas y atención integral del cáncer cérvico uterinc, que esté en consonancia con los objetivos regionales y mundiales relativos al cáncer cérvico uterino y otros tipos de cáncer relacionados con el Virus Papiloma Humano - VPH.
b) Fortalecer los sistemas de información de salud integrales que permitan la generación y el seguimiento de datos de las intervenciones contra el cáncer cérvico uterino, a lo largo del proceso continuo de los servicios de prevención, atención y tratamiento, a fin de incluir la información sobre la cobertura de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano VPH, la cobertura del tamizaje, diagnóstico y tratamiento del cáncer cérvico uterino.
c) El ente rector en materia de salud o quien haga sus veces, será responsable de la coordinación multisectorial, garantizando la participación de la población y grupos en condición de vulnerabilidad de la sociedad civil para la atención integral.
d) El ente rector de la salud será el responsable de mejorar y garantizar el acceso al esquema de vacunación del Virus Papiloma Humano - VPH, vigente para la población de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud, que promulgan la eliminación del cáncer cérvico uterino.

### Art. 7

Para garantizar las medidas de prevención primaria del cáncer cérvico uterino, el ente rector de salud deberá:
a) Elaborar, fortalecer y ejecutar iniciativas de educación y concientización sobre la prevención de la infección por el Virus Papiloma Humano - VPH y del cáncer cérvico uterino, sus causas y su evolución natural, orientada en particular a las niñas, niños, adolescentes y las poblaciones prioritarias con mayor prevalencia de infección por el Virus Papiloma Humano - VPH y en situación de vulnerabilidad. Además, proporcionar educación en materia de salud sexual, adaptada a la edad y la cultura, para reducir comportamientos de riesgo.
b) Garantizar el acceso al tamizaje y la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano VPH, mismos que estarán a disposición de la ciudadanía a través de los establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de Salud Pública.
c) Mantener la vacuna contra el Virus Papiloma Humano VPH en el esquema regular de vacunación y actualizar según la evidencia científica más reciente, alineados con los objetivos propuestos por la Organización Mundial de la Salud, con la intención de lograr una cobertura nacional superior a 90% con la dosis recomendada en la población sin importar su género o sexo, priorizando el grupo etario normado.

### Art. 8

Implementación y uso de anatomía patológica en el diagnóstico de cáncer cérvico uterino.- Los establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud, deberán incluir servicios de anatomía patológica, como un apoyo diagnóstico clave, para el diagnóstico y seguimiento de las lesiones pre malignas y malignas del cuello uterino, especialmente en hospitales generales, gineco obstétricos y de especialidades.
Las instituciones que forman parte de la Red Integral de Salud garantizarán la trazabilidad, el transporte y el procesamiento de la muestra a través de:
a) Garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información relacionados con cáncer;
b) Implementación de laboratorios centrales de patología en cada región, para procesar y analizar muestras de manera eficiente y eficaz, a través de la autoridad competente; y,
c) Permitir el uso del telediagnóstico entre patólogos para realizar interconsultas conforme la normativa que emita el ente rector en salud, garantizando los derechos de los pacientes.

### Art. 9

El ente rector en materia de salud, con el fin de garantizar los sistemas de vigilancia, evaluación y seguimiento, ejecutará:
a) Dotar de Sistemas de información y registro de promoción y control del riesgo, detección temprana y lesiones pre cancerosas.
b) Promover la investigación de resultados e impacto.
c) Asegurar la vigilancia, evaluación y seguimiento de acuerdo a los indicadores establecidos en la ENAIC en el Ecuador o el instrumento que se expida para el efecto.

### Art. 10

El ente Rector de la Salud, podrá solicitar colaboración o cooperación a las entidades del sector privado u organizaciones no gubernamentales, a efectos de poder llevar a cabo las 36 acciones de prevención, tratamiento, control, seguimiento y evaluación del cáncer cérvico uterino, para lo cual podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

## DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El Presidente de la República emitirá el Reglamento correspondiente a la presente Ley, en el plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la Ley en el Registro Oficial.

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA

La autoridad sanitaria nacional, en el plazo de 180 días, elaborará el Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano, dentro del cual establecerá los lineamientos del esquema de vacunación, la articulación interinstitucional e interseccional así como los cronogramas establecidos para el efecto.

## DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En el término de 180 días de publicado el Reglamento a la presente Ley en el Registro Oficial, el ente rector de la salud, emitirá los actos normativos de carácter administrativo para la aplicación de la Ley.

## DISPOSICIÓN FINAL

### DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ley, entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA

Para efectos de la aplicación del régimen disciplinario/sancionatorio ante inobservancia de las disposiciones de la presente Ley, las Unidades Administrativas de Talento Humano o la Autoridad Sanitaria Nacional, deberá considerar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, Ley Orgánica de Carrera Sanitaria y Ley Orgánica de Salud.
