Ley para la Prevención y Control de Cáncer Uterino

Actualizado cada día hábil15 artículos

CAPÍTULO I — Objeto, ámbito, atribuciones del ente rector de la salud y definiciones.

Art. 1

Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar y regular las disposiciones contenidas en la Ley para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino, que permitan garantizar su cumplimiento.

Art. 2

Ámbito.- Las disposiciones del presente reglamento serán de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional y de aplicación para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como cualquier otro actor involucrado en la prevención, detección, tratamiento y seguimiento del cáncer cérvico uterino.

Art. 3

La Autoridad Sanitaria Nacional, elaborará programas, estrategias, políticas públicas encaminadas a: 1. Promover e impulsar la promoción, prevención, detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y educación del cáncer cérvico uterino a través de servicios de salud de calidad. 2. Reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino, a través del control del riesgo, la detección temprana, manejo oportuno y atención médica especializada con controles según corresponda. 3. Promover la participación activa de la comunidad para contribuir en el mejoramiento de sus condiciones de vida, a través del apoyo familiar y el control de la salud mental en su entorno. 4. Fortalecer la gobernanza del plan de manera intra e intersectorial. 5. Fomentar el desarrollo de factores de protección como el autocuidado, los estilos de vida y espacios saludables, con pertinencia cultural y otras estrategias para el control del riesgo del cáncer cérvico uterino. 6. Fortalecer los servicios de salud y acciones para una respuesta oportuna para el tamizaje, la detección, el diagnóstico especializado para mejorar el pronóstico, también estableciendo los tiempos de respuesta para mejorar la calidad de servicios y sobrevida de los pacientes. 7. Fortalecer y coordinar los servicios de salud públicos y privados con un funcionamiento en red, con el objetivo de brindar una asistencia médica oportuna en el diagnóstico confirmatorio y manejo de lesiones pre neoplásicas y de cáncer cérvico uterino. 8. Fomentar el desarrollo de mecanismos de investigación organizados, para cáncer cérvico uterino, entre el sector salud y las instituciones académicas, que permitan orientar y apoyar en las estrategias de prevención, manejo y control del cáncer cérvico uterino y sus impactos. 9. Promover e impulsar la promoción, prevención, detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y educación respecto al virus del papiloma humano a través de servicios de calidad. 10. Limitar la edad de los grupos etarios y, de ser necesario, ampliarlo anualmente, de acuerdo a la evaluación que previamente formule, con el objetivo de expandir los beneficios de la inmunización y procurar el cierre progresivo de brechas.

Art. 4

Medidas de prevención, promoción y educación.- A más de las medidas previstas en la Ley, el ente rector en Salud Pública ejecutará las siguientes: a) Fortalecer la prevención primaria a través de la vacunación, concientización, información y educación de la población, mediante actividades de educación y concientización sobre la prevención de la infección por el VPH y el cáncer cérvico uterino, así como las estrategias de reducción de los factores de riesgo en el paquete de servicios brindados por los profesionales de la salud involucrados en la prevención, detección, tratamiento y seguimiento del cáncer cérvico uterino; b) Impulsar la participación de las organizaciones sociales y organismos no gubernamentales en la difusión de las campañas del Ministerio de Salud Pública, para la prevención del cáncer cérvico uterino y garantizar una mayor socialización, sensibilización y acceso en la población; c) Capacitar y actualizar los conocimientos de los profesionales de la salud en la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos, de las pacientes con lesiones pre malignas y malignas en estadios iniciales y avanzados del cáncer cérvico uterino; d) Fomentar la creación de proyectos de investigación en prevención y control del cáncer de cérvico uterino; e) Promover estilos de vida saludables, mediante la implementación de estrategias que fomenten una alimentación adecuada, actividad física y concientizar la reducción del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas; f) Promover la educación de la salud sexual, con el apoyo de otras instituciones involucradas en el proceso, para ofrecer información sobre la transmisión del VPH y su relación con el cáncer cérvico uterino; g) Promover métodos para disminuir el riesgo de infecciones de transmisión sexual, incluido el VPH; h) Asegurar la adquisición, el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el VPH, de acuerdo con el esquema emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, con una cobertura mínima del 90%; i) Estandarizar las tácticas de vacunación, según el perfil epidemiológico, priorizando a las zonas geográficas de mayor prevalencia del VPH; y, j) Desarrollar y operativizar de forma progresiva la utilización del sistema de información y registros del cáncer para registrar los datos de vacunación y seguimiento.

Art. 5

Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el Ente Rector de la Salud deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Garantizar la gobernanza, sistemas de información y registros del cáncer, para la prevención y control del cáncer cérvico uterino. b) Desarrollar procesos de formación y capacitación continua de los profesionales de la salud en la prevención y control de cáncer cérvico uterino en todos los niveles de atención. c) Ejecutar mecanismos de monitoreo y evaluación a las acciones establecidas para la prevención y control de cáncer cérvico uterino, generando una cultura de evaluación del desempeño en los establecimientos de salud que realizan detección temprana, incluyendo tiempos de espera, entrega de resultados, referencia y atención en colposcopia. d) Establecer mecanismos de promoción/control del riesgo, información, educación, comunicación y difusión con enfoque intercultural para la prevención y control del cáncer cérvico uterino como para la vacunación contra el Virus Papiloma Humano - VPH. e) Garantizar el tamizaje, diagnóstico y tratamiento de lesiones precancerosas mediante la implementación de estrategias innovadoras y equitativas. f) Garantizar el acceso a los servicios de diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer cérvico uterino. g) Garantizar la eficacia de sistemas de información y registro, además, de los sistemas de vigilancia, evaluación y seguimiento. h) Mantener actualizado el Plan Anual de Inmunización contra el Virus Papiloma Humano - VPH, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud, con una revisión conforme a la necesidad epidemiológica y sus actualizaciones de manejo de normas y protocolos de cáncer de cuello uterino.

Viendo 5 de 15 artículos.