Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular y optimizar el proceso de declaración, presentación, registro, y control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas que deben ser presentadas por las y los servidores públicos, de conformidad con el Mandato Constitucional y demás normativa legal.
Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas
Ámbito. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación obligatoria para todas las servidoras y servidores que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Obligados a declarar. Están obligadas a presentar la declaración patrimonial jurada las personas comprendidas en el artículo 1 de esta Ley, al iniciar y al finalizar la gestión y a actualizarla cada dos años. Este plazo se contará desde la fecha de presentación de la última declaración patrimonial jurada. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Unidad de Vigilancia Aduanera, Comisión de Tránsito del Ecuador y Policías Metropolitanas y municipales del país, harán una declaración patrimonial jurada adicional, previa la obtención de ascensos y al momento de su retiro. El Contralor General del Estado podrá solicitar la actualización o la presentación de una nueva declaración patrimonial jurada a las personas comprendidas en el artículo 1, independientemente de que no hayan finalizado la gestión, para fines de comparación con las anteriores, cuando se realice el examen y confrontación por hechos o denuncias. La Contraloría General del Estado podrá solicitar la declaración patrimonial jurada a terceras personas vinculadas con quienes ejerzan o hayan ejercido una función pública, cuando existan graves indicios de testaferrismo.
Declaración Inicial y declaraciones Periódicas. Las personas obligadas deben realizar la declaración patrimonial jurada en el formulario establecido por la Contraloría General del Estado y presentar la constancia de su otorgamiento como requisito para posesionarse en la función o cargo, de acuerdo con las regulaciones que dicte este Organismo de Control. La falta de presentación de la declaración patrimonial jurada al inicio de la gestión acarreará la anulación inmediata del nombramiento o contrato y el cese de funciones del obligado, además de la remoción del director o jefe de la unidad de administración del talento humano que haya posesionado al nuevo servidor sin ese requisito indispensable. La presentación extemporánea de la declaración patrimonial jurada no convalida el incumplimiento.
Declaración final. Una nueva declaración patrimonial jurada se hará en el término de veinte días siguientes, a la finalización de la gestión e igualmente la unidad de administración del talento humano o la que haga sus veces verificará su presentación, a través del sistema que al efecto establecerá la Contraloría General del Estado. De encontrar indicios de responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito, los resultados se pondrán en conocimiento de la Fiscalía General del Estado para el ejercicio de la acción correspondiente.
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