Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción, Comercialización, Extracción, Exportación e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados

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CAPÍTULO I — NORMAS GENERALES

Artículo 1

Objeto. La presente Ley tiene como objeto regular, promover, incentivar y estimular la producción, comercialización, extracción, exportación e industrialización de la palma aceitera y sus derivados.

Artículo 2

Ámbito. La presente Ley es de jurisdicción nacional y será aplicable a las personas naturales o jurídicas y de la economía popular y solidaria que se dediquen a la producción, comercialización, extracción, exportación e industrialización de la palma aceitera y sus derivados.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de esta Ley se entenderá por: 1. Producción Sostenible.- Producción de bienes y servicios que minimiza el uso de recursos naturales, la generación de materiales tóxicos, residuos y emisiones contaminantes sin poner en riesgo los recursos para cubrir las necesidades de las generaciones futuras. 2. Sostenibilidad.- Capacidad de mantenerse por sí mismo gracias a que las condiciones económicas, sociales o ambientales lo permiten, sin afectar los recursos actuales y futuros. 3. Sustentabilidad.- Aprovechamiento eficiente y conservación de la agrobiodiversidad, para garantizar la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria.

Artículo 4

Principios Rectores. Para la aplicación de la presente Ley se observarán los principios de legalidad, equidad, igualdad, calidad, oportunidad, productividad, sostenibilidad, sustentabilidad, transparencia, soberanía alimentaria, seguridad alimentaria, inclusión económica y social. El Estado promoverá a través de instituciones que tengan competencias en el exterior, la promoción, la comercialización, la negociación y exportación de la palma aceitera y sus derivados. Además, el Estado ecuatoriano promoverá la suscripción de instrumentos internacionales que favorezcan lo relacionado con la producción de la palma aceitera y sus derivados.

Artículo 5

Beneficiarios. La presente Ley beneficiará a todos y todas las personas naturales, jurídicas y de la economía popular y solidaria que sean parte de la cadena agroproductiva de la palma aceitera.

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