Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

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Art. 1

Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen económico de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones, destinado exclusivamente al fortalecimiento de las fuerzas del orden, estas son Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en el ejercicio de las actividades de protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana, defensa nacional y seguridad integral del Estado, como medida de política fiscal y económica para la protección del aparato productivo nacional y la estabilidad de las finanzas públicas.

Art. 2

Ámbito de aplicación y alcance.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público aplicables en todo territorio nacional.

Art. 3

Finalidad.- La presente Ley tiene como finalidad: a) Fortalecer las capacidades estratégicas y operacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a través de la canalización de recursos, como complemento a la inversión pública y facilitando correlativamente la optimización del uso de recursos públicos; b) Generar un incentivo tributario que promueva la participación de contribuyentes nacionales para coadyuvar a la protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana, la defensa nacional y la seguridad integral del Estado; c) Establecer un marco legal claro y transparente para la recepción, administración y rendición de cuentas de las donaciones destinadas a las fuerzas del orden.

Art. 4

Fortalecimiento de las fuerzas del orden.- Las fuerzas del orden podrán recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, que serán destinadas a la protección interna, el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y la seguridad integral del Estado. Estas donaciones podrán provenir de contribuyentes organismos, gobiernos o entidades internacionales. Las donaciones realizadas por contribuyentes nacionales darán lugar a una rebaja de su impuesto a la renta causado en el respectivo periodo fiscal, conforme las condiciones, límites y procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento General de aplicación. Las donaciones realizadas por organismos, gobiernos o entidades internacionales estarán sujetas a la existencia de acuerdos o convenios de cooperación internacional y a lo establecido en el Reglamento General a la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en la presente Ley, una vez publicada en Registro Oficial.

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