Objeto y ámbito material.- El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para que las entidades contratantes puedan adquirir bienes, obras, servicios y consultorías, para la satisfacción de necesidades de la ciudadanía y del interés general, siempre buscando la mejor relación entre calidad y precio, en una compra pública por resultados. Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: 1. Las instituciones, entidades o empresas públicas, y en general cualquier organismo o dependencia que forme parte del sector público conforme el artículo 225 de la Constitución de la República 2. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades señaladas en el numeral 1 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. 3. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Quedan excluidos de esta ley, la contratación de servicios y adquisición de bienes por parte de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, debidamente acreditados, los cuales hayan sido adquiridos con recursos provenientes de fondos de capitales de riesgo público o capitales semilla público. Además, queda excluida de esta Ley, la contratación de servicios y adquisición de bienes que, individualmente o en su sumatoria, lleguen hasta a un monto máximo equivalente a USD 20.000 dólares de los Estados Unidos de América por periodo fiscal, que realicen las entidades cooperantes con proveedores del Estado. Se entenderá como cooperantes a aquellas entidades de derecho privado sin finalidad de lucro que, a través de la suscripción de convenios de cooperación, ejecutan servicios sociales, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el órgano rector de desarrollo humano. En el caso de contratos o convenios de asociaciones público-privadas, y demás modalidades de gestión delegada, que prevea el ordenamiento jurídico ecuatoriano las disposiciones de esta Ley serán aplicables solo en aquellos aspectos a los que se remita expresamente la normativa, el pliego del concurso público o el contrato respectivo. No podrá utilizarse estos mecanismos para evadir los procedimientos sujetos al Sistema Nacional de Contratación Pública. No estarán sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley, exclusivamente las contrataciones que otras leyes exceptúen de forma expresa.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Ámbito territorial.- Las contrataciones que se realicen en el extranjero se someterán a las disposiciones normativas legales del país extranjero, a las prácticas comerciales o a los modelos de negocios de aplicación internacional. En el caso de las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro; en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; contrataciones con organismos internacionales de cooperación; o contrataciones sujetas o cubiertas a acuerdos comerciales ratificados por el Ecuador, se observará lo acordado en los respectivos convenios, acuerdos o tratados comerciales. El respectivo convenio deberá establecer si se aplican las reglas de contratación del organismo internacional, o esta ley y su reglamento. Lo no previsto en dichos convenios o instrumentos internacionales se regirá por las disposiciones de esta Ley, y su Reglamento. Las entidades contratantes están obligadas a aplicar los instrumentos comerciales internacionales que ratifique el Estado ecuatoriano, en materia de contratación pública. El Reglamento General a esta Ley regulará las situaciones previstas en este artículo, con enfoque de transparencia y buen uso de los recursos públicos.
Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de este Reglamento General, se establecen las siguientes definiciones: 1. Accionista, socio o partícipe mayoritario: Es socio, accionista o partícipe mayoritario quien posea el cincuenta y uno por ciento (51%) o más de las acciones o participaciones de una persona jurídica. 2. Adjudicatario: Oferente al que se ha adjudicado un contrato en un procedimiento de contratación pública. 3. Bienes (en general): Cosas corporales o incorporales, muebles o inmuebles, que una entidad contratante requiere para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus atribuciones y fines. Se entenderá que, cuando el contrato tenga por objeto la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento aplicable será el de adquisición de bienes. Se incluirán también en esta categoría los contratos de arrendamiento mercantil con opción de compra. 4. Bienes y servicios estandarizados: Son aquellos que, a pesar de tener diferentes diseños o cualidades descriptivas, poseen características técnicas uniformes, patrones de desempeño y calidad similares o iguales, permitiendo su adquisición en condiciones estandarizadas u homogéneas. 5. Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios publicados en el Portal de Contratación Pública para su contratación directa por las entidades contratantes. La incorporación de bienes y servicios al catálogo estará a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública y se efectuará mediante procedimientos de selección, de incorporación o como resultado de compras corporativas. 6. Clasificador Central de Productos - CPC: Clasificación codificada que organiza en categorías los bienes, servicios y demás objetos susceptibles de transacción (nacional o internacional) o almacenamiento, como resultado de las actividades económicas de los actores económicos. Comprende bienes transportables y no transportables, servicios y activos tangibles e intangibles, y guarda consistencia con la clasificación emitida por la División de Estadística de las Naciones Unidas y con la Clasificación Nacional publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). 7. Colusión en contratación pública: Conductas, actos, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas realizadas por proformantes en la fase preparatoria, proveedores, oferentes, contratistas o cualquier otra persona natural o jurídica que intervenga en un procedimiento de contratación pública, cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia. La investigación, determinación y sanción de estas conductas se sujetarán a lo previsto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y demás normativa aplicable. 8. Consultas preliminares al mercado: Actuaciones facultativas realizadas por las entidades contratantes durante la fase preparatoria de los procedimientos de contratación pública, mediante las cuales convocan públicamente a agentes del mercado o expertos para participar en mesas técnicas, mesas de diálogo, audiencias de socialización u otros espacios de intercambio de información, con el objeto de obtener insumos técnicos, comerciales o económicos que contribuyan a la elaboración de los documentos preparatorios del procedimiento. Estas actuaciones son informativas y no vinculantes, por lo que no generarán derechos, obligaciones, ventajas competitivas ni restricciones para la posterior presentación de ofertas. 9. Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultoría, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. 10. Consultoría: Prestación de servicios profesionales especializados no estandarizados, destinados a identificar, planificar, elaborar, auditar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus fases de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, los servicios de supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos, tanto ex ante como ex post; el desarrollo de software o programas informáticos; la asesoría, asistencia técnica y consultoría jurídica que no forme parte del régimen especial; así como la elaboración de estudios económicos, financieros, organizacionales, administrativos, de investigación, auditoría, evaluación de la conformidad y certificación. 11. Contratista: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o consorcio conformado por estas, con quien una entidad contratante suscribe un contrato o cualquier otro instrumento jurídico para la provisión de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, incluidos los de consultoría. 12. Convenio marco: Instrumento resultante de un procedimiento de selección, de incorporación o del resultado de compras corporativas realizado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante el cual se selecciona a los proveedores cuyos bienes y servicios se incorporan al Catálogo Electrónico para su contratación directa por las entidades contratantes, de conformidad con las condiciones, plazos y demás términos previstos en el convenio. El convenio marco confiere al proveedor únicamente el derecho a formar parte del Catálogo Electrónico habilitado en el Portal de Contratación Pública, conforme a las condiciones, requisitos y demás disposiciones establecidas en los pliegos del procedimiento, cuyo cumplimiento será obligatorio. 13. Criterios de valoración de las ofertas: Son parámetros cuantitativos y cualitativos establecidos por la entidad contratante para evaluar, comparar, puntuar, calificar o descalificar las ofertas presentadas dentro del procedimiento de contratación pública. 14. Criterios de valoración de preferencias: Parámetros incluidos en los criterios de valoración de las ofertas que permiten identificar si un oferente cumple con una o varias condiciones de inclusión social, económica o de fomento productivo, tales como el porcentaje de producción nacional, el tamaño del proveedor, la localidad, la contratación de mano de obra perteneciente a grupos de atención prioritaria, la participación de mujeres emprendedoras, entre otros. 15. Discrecionalidad técnica en materia de contratación pública: Facultad conferida a la administración para adoptar decisiones con base en criterios objetivos, razonables y técnicos, para cumplir con la finalidad prevista en la norma. Su ejercicio prohíbe la arbitrariedad y la desviación de poder, por lo que deberá estar debidamente motivado y sustentado en los hechos, así como en los informes técnicos previos. 16. Entidades contratantes: Organismos, entidades y demás personas jurídicas previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 17. Empresa dirigida por mujeres: Empresa que cumpla al menos una de las siguientes condiciones: a) sea dirigida por una o más mujeres; b) una o más mujeres posean, individual o conjuntamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de su propiedad; c) su gestión y control estén a cargo de una o más mujeres; d) en caso de existir junta directiva, al menos un tercio de sus integrantes sean mujeres; e) una mujer sea la signataria autorizada de los documentos legales y de las cuentas financieras de la empresa; o, f) que opere de manera independiente de empresas que no sean de propiedad o no estén dirigidas por mujeres. 18. Empresa propiedad de mujeres: Aquella cuya propiedad pertenezca, en más del cincuenta por ciento (50%), a una o más mujeres. 19. Estudio de inclusión: Estudio elaborado por la entidad contratante durante la fase preparatoria, con el objeto de promover la participación de organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, emprendedores, negocios populares y miembros de la agricultura familiar campesina. Sus resultados deberán reflejarse en los pliegos del procedimiento de contratación. 20. Etapas del procedimiento de contratación pública: Actuaciones cronológicas, sucesivas, preestablecidas y de cumplimiento obligatorio que se desarrollan de manera secuencial dentro de una fase del procedimiento de contratación pública y que se formalizan mediante la emisión de actos administrativos o actos de simple administración. 21. Instructivo: Documento de carácter procedimental y de cumplimiento obligatorio, expedido por el Servicio Nacional de Contratación Pública, que regula las actuaciones, requisitos, plazos y el uso de las herramientas del sistema, cuyo cumplimiento es obligatorio para las entidades contratantes y los proveedores en la tramitación de los procedimientos de contratación pública. 22. Local: Circunscripción territorial, cantonal, provincial o de régimen especial, donde se ejecutará la obra o se entregarán los bienes o prestarán los servicios objeto de la contratación pública. 23. Manual: Documento de carácter didáctico, informativo y de apoyo técnico, expedido por el Servicio Nacional de Contratación Pública, que contiene directrices, guías e instrucciones para orientar a los administrados y servidores públicos en el uso de las plataformas informáticas del Portal de Contratación Pública o en la ejecución práctica de actividades relacionadas con los procedimientos de contratación pública. 24. Máxima autoridad: Persona que ejerce la representación legal y la máxima autoridad administrativa de la entidad contratante. En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el respectivo ejecutivo. 25. Mecanismo de preferencia: Vía operativa o herramienta técnica que permite ejecutar una medida de preferencia en los procedimientos de contratación pública. Define la metodología y el procedimiento administrativo para su aplicación, mediante mecanismos como el margen preferencial a través del ajuste matemático de la oferta para efectos de evaluación, o la reserva de mercado mediante procedimientos exclusivos para determinados sectores. 26. Medida de preferencia: Ventaja cuantitativa o beneficio específico otorgado de manera efectiva a un oferente por haber cumplido con alguno de los criterios de preferencia y que modifica la posición competitiva del proveedor frente a otras ofertas, tales como la aplicación de márgenes preferenciales sobre el precio o asignación de puntaje adicional. 27. Metodología: Instrumento de carácter sustantivo y de cumplimiento obligatorio, expedido por el Servicio Nacional de Contratación Pública, que establece los criterios, parámetros, metodologías, fórmulas, análisis de costos y demás variables técnicas que las entidades contratantes deberán aplicar para la estructuración, valoración y organización de los procedimientos de contratación pública. 28. Modalidad del procedimiento de contratación pública: Subcategoría de ejecución derivada de un procedimiento de contratación pública que define la forma de sustanciación, los mecanismos de interacción en las herramientas tecnológicas y las actuaciones específicas para su desarrollo, sin modificar la naturaleza ni el régimen jurídico aplicable al procedimiento de contratación pública. 29. Objeto de contratación: Bien, obra o servicio, incluidos los de consultoría, que será adquirido o arrendado, en el caso de bienes; ejecutado, en el caso de obras; o prestado, en el caso de servicios, por una entidad contratante mediante una relación jurídica contractual, con determinación de las condiciones de tiempo, modo, lugar y demás características previstas en el contrato. 30. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación, instalación, habilitación o cualquier otra intervención material sobre bienes inmuebles, el suelo o el subsuelo, tales como edificaciones, túneles, puertos, sistemas de agua potable y alcantarillado, presas, sistemas eléctricos y electrónicos, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras y puentes, entre otros, cuya ejecución requiera dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales o equipos. Cuando las actividades objeto de contratación no reúnan estas características, se considerarán como prestación de servicios. 31. Oferente: Proveedor que presenta una oferta dentro de un procedimiento de contratación pública, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, este Reglamento y las condiciones establecidas para el efecto. 32. Orden de compra: Instrumento mediante el cual la entidad contratante formaliza y perfecciona la adquisición de bienes o la prestación de servicios a través del Catálogo Electrónico, conforme a las condiciones previstas en el respectivo Convenio Marco, así como la contratación de bienes, obras o servicios, incluidos los de consultoría, mediante el procedimiento de Ínfima Cuantía. La orden de compra produce los mismos efectos jurídicos que un contrato y se sujetará a la normativa aplicable a los contratos. 33. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados por la entidad contratante para cada procedimiento de contratación, de conformidad con los modelos emitidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública. 34. Presupuesto referencial: Monto del objeto de contratación determinado por la entidad contratante durante la fase preparatoria, sustentado en el análisis de mercado correspondiente. Hasta que dicho análisis sea realizado, el monto tendrá el carácter de presupuesto estimado. 35. Procedimiento de contratación pública: Conjunto ordenado y sistemático de fases, actuaciones y actos administrativos, regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, este Reglamento, la demás normativa aplicable y los principios del derecho administrativo, mediante los cuales las entidades contratantes gestionan, adjudican y formalizan la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, incluidos los de consultoría. 36. Procedimiento de selección para catálogo electrónico: Procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona a los proveedores de bienes y servicios que se incorporarán al catálogo electrónico, a fin de que las entidades contratantes puedan contratarlos directamente. El procedimiento será transparente, periódico y promoverá la concurrencia de proveedores. Concluirá con la firma del convenio marco con el o los proveedores que cumplan los requisitos y condiciones establecidos. 37. Procedimientos especiales: Procedimientos de contratación pública sujetos a reglas específicas aplicables en atención a la naturaleza jurídica del objeto contractual o a circunstancias excepcionales previstas en la normativa. Su aplicación permite una gestión ágil y simplificada, sin perjuicio de la obligación de las entidades contratantes de publicar la información correspondiente en el Portal de Contratación Pública, conforme a la normativa aplicable. 38. Procedimiento de régimen común: Procedimientos de contratación pública que constituyen la regla general para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en los que las entidades contratantes y los proveedores actúan con sujeción a los principios que rigen la contratación pública, procurando el mejor valor por dinero. 39. Procedimiento de régimen especial: Procedimientos de contratación pública selectiva y de aplicación restringida previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuyo desarrollo se rige por las reglas y procedimientos específicos establecidos en este Reglamento. 40. Proveedor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, individualmente o en consorcio, inscrita en el Registro Único de Proveedores de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y este Reglamento, interesada en participar en los procedimientos de contratación pública mediante la presentación de ofertas para la provisión o arrendamiento de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, incluidos los de consultoría. El proveedor tendrá la calidad de productor cuando fabrique o produzca directamente la totalidad o una parte del objeto de contratación. Se considerará intermediario al proveedor que subcontrate en un porcentaje superior al permitido por la normativa o realice la cesión del contrato. 41. Recurrencia en contrataciones: Se configura cuando existe identidad subjetiva entre los servidores públicos que intervinieron en un procedimiento de contratación pública, independientemente de la entidad contratante, y los contratistas o sus accionistas, representantes legales, administradores o procuradores comunes, en dos o más procedimientos de contratación. El Servicio Nacional de Contratación Pública identificará estas conductas para analizar si afectan los principios que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública y, de ser el caso, las pondrá en conocimiento de los organismos de control competentes. 42. Servicio (en general): Prestaciones consistentes en la ejecución de actividades o labores de carácter temporal, realizadas por un contratista para atender una necesidad de la entidad contratante, cuya ejecución podrá estar condicionada al cumplimiento de los resultados previstos contractualmente. 43. Servicios de apoyo a la consultoría: Servicios que no implican la emisión de criterios, dictámenes o juicios profesionales especializados y que sirven de apoyo a la consultoría, tales como contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogrametría, realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación, computación, procesamiento de datos, uso de equipos especializados y demás actividades directamente relacionadas con la consultoría. 44. Sistema de preferencia: Conjunto de políticas, principios, normas e instrumentos jurídicos y técnicos que regulan los mecanismos de inclusión, protección y fomento de la producción nacional y local, así como de los sectores prioritarios y de la economía popular y solidaria, en la contratación pública. 45. Situaciones de emergencia: Situación ocasionada por acontecimientos graves, tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales u otros eventos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, de alcance nacional, local o institucional, que requiera una actuación inmediata. La situación de emergencia deberá ser concreta, objetiva, inmediata, imprevista y debidamente comprobada. 46. Transferencia de tecnología: Conjunto de actividades destinadas a transmitir conocimientos técnicos, científicos y tecnológicos sobre productos, procesos y técnicas, que permitan o hayan permitido la elaboración de bienes, la ejecución de procesos o la prestación de servicios. 47. Trazabilidad: Mecanismo que permite la identificación única de cada unidad para su localización, seguimiento y control de inventario. 48. Vinculación: Se configura cuando existe un nexo de carácter económico, tecnológico, societario, comercial, familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, asociativo, laboral, personal o social entre los distintos actores que intervienen en los procedimientos de contratación pública, en cualquiera de sus fases. El Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá, mediante la metodología correspondiente y de forma motivada, los supuestos específicos de vinculación aplicables a los procedimientos de contratación pública, de conformidad con los lineamientos previstos en esta definición. 49. Valor por dinero: Resultado de la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, economía, competencia y sostenibilidad en todas las fases del procedimiento de contratación pública, con el propósito de satisfacer las necesidades institucionales mediante la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, garantizando la optimización de los recursos públicos y la mejor relación entre calidad, costo y resultados.
Interpretación.- Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del contrato. La fase precontractual de los procesos de contratación pública se considera un trámite administrativo, en lo pertinente, por lo que también le serán aplicables las reglas y principios de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, y se incluirán mecanismos de lucha contra el lavado de activos y los delitos asociados a la criminalidad, transparencia, regulación y mejora de los procesos en la contratación pública. El Servicio Nacional de Contratación Pública es el ente encargado de simplificar los trámites y desarrollar las herramientas que tengan la interoperabilidad entre las distintas bases de datos de las entidades del Estado, faciliten la elaboración de pliegos y la presentación de ofertas, sintetizando el contenido de los documentos, y creando una política pública que elimine la dispersión de normativa secundaria. Propenderá a la eliminación de trabas y a la presentación de duplicidad documental.
Definiciones.- El Reglamento General de esta Ley contendrá las definiciones que se consideren necesarias para el normal flujo y seguridad jurídica en el desarrollo de las contrataciones.
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