El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional. El Servicio Exterior, bajo la inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses.
Ley Orgánica Servicio Exterior
TÍTULO I — DE LOS FINES
TÍTULO II — DE LOS ÓRGANOS DEL SERVICIO EXTERIOR
De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de la República, corresponde al jefe del Estado, en cuanto órgano supremo de la representación exterior y de los derechos soberanos del país, la dirección de la gestión internacional y del Servicio Exterior. Como órgano inmediato al jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior.
Integran el Servicio Exterior de la República: 1) El Ministerio de Relaciones Exteriores; 2) Las misiones diplomáticas; y, 3) Las oficinas consulares.
Capítulo I — Del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: 1) La defensa, en el orden diplomático, de la personalidad, soberanía, independencia e integridad territorial del Estado Ecuatoriano, y la vigilancia y protección de su dignidad, respeto y prestigio; 2) Las cuestiones territoriales y limítrofes del Estado; 3) La resolución de las consultas relativas a la determinación del trazado y enunciado de las líneas de frontera; 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones del estado de guerra en los casos permitidos por el derecho internacional, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales que fueren del caso; las de no beligerancia, de neutralidad, de acción solidaria, de reconocimiento a nuevos estados, de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras; así como las demás declaraciones autorizadas por el derecho de gentes o la práctica internacional; 6) En cuanto corresponden a la Función Ejecutiva, las cuestiones referentes a la concertación de la paz, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del Estado ecuatoriano, o al tránsito y estacionamiento de naves de guerra de otros estados en aguas territoriales, o al tránsito, arribo o permanencia de naves aéreas de guerra extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; 7) Los casos de asilo diplomático y territorial, de extradición y de internamiento, todo ello de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacionales; 8) Los tratados y demás instrumentos internacionales, para lo cual consultará, en casos necesarios, con otros organismos que también sean competentes en esta materia; 9) La relación con representaciones extranjeras y organizaciones internacionales, acreditadas ante el gobierno del Ecuador; 10) La declaración, adquisición o pérdida de la ciudadanía ecuatoriana; 11) El trámite de actuaciones judiciales que deban practicarse en el exterior, así como de aquellas procedentes de países extranjeros para que se practiquen en el Ecuador; 12) La legalización de documentos que deban producir efecto fuera del país y de los extendidos en el extranjero que deban surtirlo en el Ecuador; 13) La expedición y cumplimiento del ceremonial diplomático, así como el reconocimiento de las inmunidades, prerrogativas, privilegios y cortesías diplomáticos, de acuerdo con la ley, los tratados, reglamentos, el derecho y la práctica internacionales; 14) La concesión de la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito"; 15) Pasaportes diplomáticos y oficiales; y, 16) Todas las demás cuestiones oficiales de carácter internacional.
Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con otros ministerios u organismos competentes según el caso: 1) La participación del país en reuniones o conferencias internacionales; 2) La cooperación con el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad en la preparación de la política internacional en materia económica y comercial; 3) La cooperación internacional de carácter económico y financiero y el trámite externo de las gestiones sobre el crédito extranjero o internacional; 4) La presentación y trámite de las solicitudes de asistencia técnica extranjera e internacional y las medidas para coordinar su mejor aprovechamiento; 5) La cooperación en la ejecución de la política de inmigración y en fomento del turismo hacia el Ecuador; y, 6) La difusión en el exterior del conocimiento del Estado, de sus valores en general y singularmente de los culturales, y el fomento de las relaciones culturales y científicas con otros países.
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