La Ley tiene como objeto desarrollar un marco especial de fortalecimiento, protección, impulso y promoción de las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, a través de la ampliación de incentivos legales que permitan a estos actores un acceso equitativo a los mercados minoristas que tienen mayor capacidad de distribución, así como generar una relación comercial más justa entre las partes involucradas. La implementación de estas herramientas, medidas e incentivos coadyuvarán al desarrollo integral de estos actores, evitando así posibles prácticas que distorsionen el mercado, prevenir que existan barreras de mercado injustificadas y asegurar el cumplimiento de buenas prácticas acordadas, así como, impulsar la participación y dinamización de las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos tanto a nivel local, nacional e internacional.
Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos
La presente Ley regula las relaciones contractuales entre los operadores económicos que realicen venta al por menor en comercios no especializados y las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, definidas como tales en la normativa correspondiente. Entiéndase por comercio no especializado a aquellos que tienen un predominio de venta de alimentos y bebidas, que puedan incluir en menor proporción tabaco, prendas de vestir, muebles, enseres domésticos, artículos de ferretería, artículos de joyería y bisutería, artículos de deportes, entre otros. La Superintendencia de Competencia Económica tendrá la facultad de velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Los sujetos a la presente norma deben convenir sus relaciones comerciales mediante contratos de provisión por escrito o cualquier medio electrónico permitido, salvo acuerdo entre las partes, siempre y cuando este no contravenga la normativa vigente o perjudique los derechos o intereses de cualquiera de las partes.
Para terminar la relación contractual entre los sujetos a la presente norma debe mediar una notificación previa de una de las partes, por escrito o cualquier medio electrónico permitido, con al menos 30 días hábiles a la fecha que se señale para la terminación de la relación contractual, salvo pacto en contrario o por razones debidamente justificadas de alguna de las partes, siempre y cuando no contravenga la normativa vigente o perjudique los derechos o intereses de cualquiera de las partes, o que por la naturaleza del negocio este tiempo sea contrario a los usos o costumbres mercantiles, o que se trate de relaciones contractuales ocasionales y no permanentes, o en los casos previstos en el Código de Comercio según el tipo de contrato del que se trate.
Se prohíbe a los operadores económicos la devolución y/o cambio de productos a las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, una vez que se firmó la respectiva acta de entrega-recepción y emitida la factura correspondiente, salvo pacto en contrario, o en los casos permitidos por la ley o en los casos que la devolución esté debidamente justificada por la costumbre mercantil. Las partes podrán pactar condiciones en las que la devolución sea procedente, tales como: 1. Errores de fabricación, rotulado o producción; 2. Suspensión o inhabilitación del registro sanitario; 3. Detección de incumplimiento de la normativa aplicable; 4. Fallas o inconsistencias en la presentación del producto; 5. Cuando la mercadería no ha cumplido con lo acordado o pactado en el contrato de provisión; 6. Cuando el producto no cumple con lo establecido en el acta de entrega-recepción, referente a la vida útil del mismo; 7. Casos en los que se comprometa de manera inminente la salud pública o exista gravedad manifiesta; 8. Casos en los que se apliquen reformas o cambios normativos u orden de autoridad competente; y, 9. Cuando se trate de productos en prueba o a solicitud del proveedor.
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