Objeto.- Esta ley tiene por objeto generar un marco regulatorio apropiado que regule el aborto consentido en caso de violación, en sujeción a la dignidad humana y al pleno ejercicio de los derechos, sin menoscabar la protección constitucional a la vida desde la concepción.
Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES·Capítulo I — Objeto, finalidad, ámbito de aplicación de la Ley
Ámbito. La presente Ley rige en todo el territorio ecuatoriano y será de observancia, aplicación y cumplimiento por toda persona ecuatoriana y extranjera que se encuentre o actúe en este territorio. Especialmente esta Ley será de aplicación obligatoria por parte de todas las personas operadoras de salud, por los servicios y establecimientos públicos y privados del sistema nacional de salud, por las entidades nacionales y locales que conforman el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con sus competencias. Toda niña, mujer, adolescente y persona gestante cuyo embarazo sea producto de violación que se encuentre en territorio ecuatoriano y que solicite interrumpir su embarazo estará amparada por las disposiciones de esta Ley.
Fines.- La presente ley tiene los siguientes fines: 1. Garantizar la dignidad de toda niña, adolescente, mujer y persona gestante que desee interrumpir su embarazo, reconociendo que es libre de tomar decisiones para interrumpir voluntariamente el embarazo en casos de violación, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la presente ley. 2. Establecer los requisitos necesarios para la práctica de aborto consentido en caso de violación. 3. Establecer las obligaciones del sistema nacional de salud y del personal médico que debe intervenir en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación. 4. Garantizar la asistencia médica y psicológica de la víctima ante un embarazo producto de una violación, así como la atención prioritaria, integral, gratuita, oportuna, humanizada, de calidad y confidencial de toda víctima de violación y en especial antes, durante y después del procedimiento de interrupción del embarazo, o del embarazo en el caso de las mujeres que no decidan realizar el proceso de interrupción del embarazo. 5. Prevenir la revictimización de la víctima de violencia sexual conforme lo reconoce la Constitución de la República y los Acuerdos y Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador. 6. Implementar y diseñar redes de apoyo y seguimiento hacia las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación, con el objeto de brindarles acompañamiento para que puedan decidir libremente continuar o terminar el embarazo.
Atención especial.- Se prestará atención especial y protección reforzada a las niñas, mujeres, adolescentes, personas con discapacidad, en situación de movilidad humana, privadas de la libertad; así como a las pertenecientes a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en situación de múltiples vulnerabilidades.
Capítulo II — De los principios, enfoques y definiciones
Principios.- La interrupción voluntaria del embarazo producto de violación se regirá por los siguientes principios: a) Principio de confidencialidad.- Se refiere al deber de guardar el secreto profesional sobre toda la información provista en la consulta médica por la niña, adolescente o mujer cuyo embarazo sea producto de una violación; y la generada en el procedimiento y en la intervención médica. El deber de proteger esta información involucra a todo el personal de salud que participa directa o indirectamente en el proceso de atención e intervención. Este principio no se contrapone con el deber de denuncia que tiene el profesional de salud conforme el Código Orgánico Integral Penal y de proporcionar la información que les sea requerida para la investigación del delito de violación o de aborto consentido. b) Principio de igualdad y no discriminación.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. c) Principio Pro Persona.- Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la víctima de violación y del nasciturus en virtud de la protección constitucional a la vida desde la concepción. d) Principio de gratuidad.- Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo brindados en establecimientos públicos serán gratuitos. Ninguna persona que resida en el territorio nacional realizará pagos directos o indirectos por las atenciones en los establecimientos del sistema nacional de salud pública. En los establecimientos privados, los costos del servicio se fijarán de acuerdo a las tablas establecidas por el ente rector de salud. En el caso de que se determine la persona responsable del delito de violación, ésta será responsable de cubrir los costos y gastos incurridos en la ejecución del procedimiento, para lo cual se podrá repetir tales pagos. e) Principio de beneficencia.- El principio de beneficencia se refiere a la obligación ética del personal de salud de cuidar y proteger la vida desde la concepción, buscando el bien de la niñas, adolescentes, mujeres, sin descuidar aquellas cuyo embarazo sea producto de violación y que se encuentran amparadas por esta ley. El principio de beneficencia incluye el ofrecimiento activo de atención integral e inclusión en los programas de atención a víctimas de violación. f) Principio de no maleficencia.- Es la obligación ética de no infligir daño a la niña, adolescente, mujer y persona gestante cuyo embarazo sea producto de violencia sexual de forma intencional. Esto implica respetar los intereses, opiniones y decisiones de niña, adolescente, mujer y persona gestante cuyo embarazo sea producto de violación, entre ellos su reputación, privacidad, y libertad, absteniéndose de realizar acciones que obren en detrimento de sus derechos. El principio de no maleficencia requiere evitar daños físicos, mentales y sociales, el dolor, la discapacidad y la muerte, así como abstenerse de dilatar la atención a los sujetos protegidos por esta Ley. Por este principio se prohíbe ordenar exámenes o pruebas diagnósticas más exigentes que las requeridas de acuerdo con los estándares de atención vigentes y aplicar procedimientos médicos que se aparten de dichos estándares. g) Principio de autonomía.- Este principio exige el respeto de la autodeterminación de las personas, de acuerdo a su madurez y capacidad de consentir, que supone la posibilidad de actuar y tomar decisiones de acuerdo con sus convicciones, valores y creencias personales. Este principio requiere de condiciones esenciales para la acción autónoma que son: libertad, voluntad, intención, información y compresión. Su aplicación principal se garantiza a través del consentimiento informado, la privacidad, la confidencialidad y el secreto profesional en salud. El respeto al principio de autonomía de las personas protegidas por esta ley trae consigo la obligación del personal de salud de proveerles de información, asegurar su comprensión, potenciar su participación en la toma de decisiones y su acción voluntaria, garantizando que la toma de decisiones se realice de forma libre, voluntaria e informada. Incluye el reconocer a todas las personas la potestad de decidir sobre su cuerpo, reafirmando su condición de seres libres, autónomos y dignos. h) Principio de equidad.- Este principio implica la obligación de garantizar la distribución justa y equitativa de los beneficios de los servicios de salud a las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes cuyo embarazo sea producto de violación, independientemente de su lugar de residencia, de su condición socioeconómica o de cualquier otra circunstancia personal o colectiva, temporal o permanente. i) Progresividad y no regresividad.- Las protecciones que se conceden mediante esta ley no pueden ser menoscabadas a partir de otras disposiciones normativas. Este mandato será especialmente observado en lo que respecta al derecho a la vida del nasciturus, la salud, la objeción de conciencia y demás derechos de las mujeres víctimas de violación.
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