# Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico

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## CAPÍTULO Ι — Reformas al Código Orgánico Integral Penal

### Artículo 1.-

“6. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo, arte, cargo público, oficio, industria o comercio; así como para ejercer la gerencia, dirección, administración o gestión de una sociedad o compañía, entidad sin fines de lucro o cualquier tipo de actividad económica, nacional o extranjera, bien sea de forma directa o indirecta."

### Artículo 2.-

"Art. 65.- Cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio de la profesión, oficio, empleo o cargo público de la persona sentenciada, la o el juzgador, en sentencia, dispondrá que, una vez cumplida la pena privativa de libertad, se la inhabilite en el ejercicio de su profesión, empleo, oficio o cargo público, por el tiempo determinado en cada tipo penal.
Las y los juzgadores, además de las penas privativas de libertad previstas en cada caso, impondrán, de manera obligatoria, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, empleo, cargo público, arte, oficio, industria o comercio a la persona que haya cometido algún delito contra la integridad sexual y reproductiva, en el que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad una vez cumplida esta, siempre que el ejercicio de dicha profesión, oficio, empleo o cargo público ponga a la persona en contacto directo con este grupo de atención prioritaria.
A la persona que haya cometido algún delito contra la administración aduanera o actos lesivos a la propiedad intelectual o a los derechos de autor, las y los juzgadores, además de las penas privativas de libertad previstas en cada caso, impondrán, de manera obligatoria, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, empleo, arte, cargo público, oficio, industria o comercio, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad una vez cumplida esta. En el caso de funcionarios públicos la inhabilidad corresponderá al duplo de la pena privativa de libertad.
Conforme al inciso anterior, el juez comunicará a las entidades competentes para su inclusión en los registros de empresas, sociedades o compañías a cargo de la entidad o entidades competentes; así como, al ente rector de recaudación de tributos, al ente rector de aduana y demás entidades encargadas del registro, calificación y habilitación para el ejercicio de la profesión, empleo, o cargo público de la persona sentenciada, según corresponda."

### Artículo 3.-

"Art. 208 A.- Actos lesivos a la propiedad intelectual.- Será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la persona que, a sabiendas, en violación de los derechos de propiedad intelectual contemplados en la normativa aplicable, realice uno o más de los siguientes actos con fines de lucro y a escala comercial:
1. Fabrique, comercialice o almacene etiquetas, sellos o envases que contengan marcas o denominaciones de origen registradas en el país.
2. Separe, arranque, reemplace o utilice etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas en el país, para utilizarlos en productos de distinto origen.
3. Rellene con productos espurios envases identificados con marca ajena.
4. Almacene, fabrique, utilice, oferte en venta, venda, importe o exporte:
a) Un producto amparado por una patente de invención o modelo de utilidad registrado en el país;
b) Un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención registrada en el país;
c) Un producto amparado por un dibujo o modelo industrial registrado en el país;
d) Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación;
e) Un esquema de trazado (topografía) registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor;
f) Un producto o servicio que utilice un signo distintivo no registrado idéntico o similar a un signo distintivo registrado en el país; y,
g) Un producto o servicio que utilice un signo distintivo o denominación de origen no registrada, idéntica o similar a una denominación de origen registrada en el país.
En los casos de los literales f) y g) de este cuarto numeral los productos o servicios que utilicen el signo no registrado, deberán ser idénticos o que guarden conexión competitiva a los productos o servicios protegidos por las marcas o indicaciones geográficas registradas en el país."

### Artículo 4.-

En el artículo 267, sustitúyase el signo de puntuación punto final ".", por lo siguiente: "y clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, dependiendo de la cuantía y reincidencia."

### Artículo 5.-

"Art. 299.- Defraudación aduanera.- La persona natural o jurídica que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza uno o más de los siguientes actos:
1. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados que afecten la determinación de su valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil. En casos de exportación de mercancías mediante estos actos el delito se configurará incluso si no se perjudica la recaudación de tributos;
2. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole;
3. No declare la cantidad correcta de mercancías;
4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración;
5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que según la ley no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios;
6. Induzca por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos; y,
7. Subvalorar, por cualquier medio, el valor de las mercancías.
Incurre igualmente en el delito de defraudación aduanera y será reprimida con la misma pena y multa, la persona que, con unidad de propósito, realice cualquiera de los actos previstos en este artículo en forma sistemática o fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno. Cuando la autoridad competente detecte actos que podrían configurar el delito de defraudación aduanera en forma fraccionada, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado los actos realizados por el infractor en los doce meses anteriores al último acto.
Si se comprobare que en el cometimiento del delito se encuentran involucrados servidores públicos serán sancionados con la pena máxima prevista.”

### Artículo 6.-

"Art. 300.- Receptación aduanera.- La persona natural o jurídica que adquiera, reciba, almacene, oculte, venda, o esconda mercancías, a título oneroso o gratuito, en prenda o consignación y tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, sabiendo o debiendo saber que han sido o son objeto de los delitos a que se refiere este título y, sin que el tenedor de las mismas acredite su legal importación o legítima adquisición en el país, dentro de las setenta y dos horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años y multa del duplo del valor en aduana de la mercancía.
Incurre igualmente en el delito de receptación aduanera y será reprimida con la misma pena y multa, la persona que, con unidad de propósito, realice cualquiera de los actos previstos en este artículo en forma sistemática o fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno. Cuando la autoridad competente detecte actos que podrían configurar el delito de receptación aduanera en forma fraccionada, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado los actos realizados por el infractor en los doce meses anteriores al último acto."

### Artículo 7.-

a) En el primer inciso la frase: "multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito" por: "multa de hasta seis veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito y el comiso de los bienes, medios o instrumentos para la comisión del delito"; así también,
b) En el numeral 2, añádase al final el siguiente texto: "La falta de presentación de la documentación constituye un indicio o elemento de convicción, y no configura por sí sola el cometimiento del delito".
c) Incorpórese a continuación de los numerales los siguientes párrafos:
"Incurre igualmente en el delito de contrabando y será reprimida con la misma pena y multa, la persona que, con unidad de propósito, realice cualquiera de los actos previstos en este artículo en forma sistemática o fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno. Cuando la autoridad competente detecte actos que podrían configurar el delito de contrabando en forma fraccionada, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado los actos realizados por el infractor en los doce meses anteriores al último acto.
La legalización de las mercancías no extingue la acción penal."

### Artículo 8.-

"3. El partícipe del delito sea una persona jurídica, en cuyo caso además se sancionará con una o varias de las penas específicas aplicable a las mismas, previstas en este Código, conforme la gravedad del delito."
b) Sustitúyase el último inciso del artículo 303 por los siguientes:
"En el caso del número uno, la incapacidad para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público por el doble de la pena privativa de libertad; y, en el caso del número dos se sancionará además con la cancelación definitiva de la licencia o autorización y el impedimento para el ejercicio de la actividad de agente de aduanas o para calificar nuevamente como operador económico autorizado, de forma personal o por interpuesta persona natural o jurídica.
La mercancía objeto de los delitos previstos en esta Sección, una vez comisada, previa autorización del juez competente, será adjudicada, destruida o subastada conforme los requisitos y tiempos señalados en la normativa aplicable".

### Artículo 9.-

1. Incorpórese el numeral 7 que dirá:
“7. Declare valores de mercancías superiores a los reales, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos."
2. Sustitúyase el último inciso por los siguientes:
"En los casos antes mencionados, el lavado de activos también se sanciona con una multa equivalente al triple del monto de los activos objeto del delito, comiso de conformidad con lo previsto en este Código, disolución y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del delito.
Las mismas penas se aplicarán cuando las conductas descritas en este artículo se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero, según las reglas del artículo 14 de este Código. El máximo de las penas privativas de libertad previstas en el presente artículo se impondrá cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional."

### Artículo 10.-

"CUARTA: En lo referente a infracciones contra la administración aduanera, cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el tipo penal no constituye delito y será sancionada como contravención administrativa por la autoridad aduanera con multa equivalente al setenta por ciento de la multa establecida para cada delito y la adjudicación, destrucción o subasta de la mercancía objeto del comiso administrativo.
Respecto a las infracciones contra la administración aduanera que se realicen en forma fraccionada, en diferentes actos, mismos que aisladamente serían considerados infracciones administrativas, la autoridad aduanera pondrá en conocimiento de la fiscalía la reincidencia del infractor, siempre que exista unidad objetiva y subjetiva, dentro de los doce meses anteriores al último acto; sin perjuicio de las sanciones administrativas que se hayan aplicado a la persona natural o jurídica en la verificación de los casos aislados.
En caso de que se determine la responsabilidad de personas jurídicas, se les impondrá concurrentemente las sanciones previstas en este Código que sean pertinentes, excepto la pena de disolución y liquidación.”

## CAPÍTULO II — De las Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

### Artículo 11.-

1. La letra n) por el siguiente texto: "n) Las conductas de receptación aduanera, defraudación aduanera y mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, respecto de mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general."
2. En la letra o) sustitúyase el punto final por un punto y coma y añádase al final la letra p):
"p) Comercializar mercancías con un precio de venta al público menor al valor correspondiente al pago de impuestos y aranceles. Se exceptúa el caso de situaciones de crisis económica nacional o internacional pública y notoria, liquidaciones de inventario o caducidad inminente."

### Artículo 12.-

"g) En los casos de las letras n) y o) del artículo anterior, con multa equivalente al setenta por ciento de la multa establecida para cada tipo penal y la destrucción total de la mercancía objeto del comiso administrativo, siempre que no haya sido objeto de subasta o adjudicación gratuita conforme las disposiciones previstas en el presente Código y demás normativa aplicable.
Si para la comisión de la infracción, se empleara un establecimiento comercial, depósito, bodega o fábrica, se dispondrá la clausura temporal por ocho (8) días; cuando se trate de la segunda vez, la clausura por quince (15) días; y en el caso de una tercera ocasión, se dispondrá el cierre permanente; sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan por contrabando fraccionado.
En caso de que se determine la responsabilidad de personas jurídicas, se les impondrá concurrentemente las sanciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal que sean pertinentes, excepto la pena de disolución y liquidación; y,
h) En el caso de la letra p) del artículo anterior, con una multa de cinco (5) veces el valor en aduana de la mercancía."

### Artículo 13.-

"Art. 202.- De la Subasta Pública.- La subasta pública procederá únicamente bajo última instancia, siempre que resulte más beneficiosa para el Estado y, no se vulneren los derechos de propiedad intelectual; previo informe técnico y económico que avale dicha subasta, elaborado por la autoridad aduanera en coordinación con las instituciones competentes, según corresponda en cada caso.
No podrán participar en las subastas públicas los autores y cómplices de delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera y la propiedad intelectual. Tampoco podrán participar sus cónyuges, convivientes en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por interpuesta persona.
Los servidores de la administración aduanera, incluidos los servidores del Cuerpo de Vigilancia Aduanera, así como sus cónyuges, convivientes en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por interpuesta persona, no podrán participar en las subastas públicas de bienes objeto de delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera y la propiedad intelectual.
Los servidores judiciales en materia penal, los fiscales a cargo de delitos aduaneros o de propiedad intelectual, los miembros de la fuerza pública, así como sus cónyuges, convivientes en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por interpuesta persona, no podrán participar en las subastas públicas de bienes objeto de delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera y la propiedad intelectual.
La subasta pública se sujetará a las normas establecidas para su efecto, tanto en el reglamento a este Código como en las disposiciones que dicte la autoridad aduanera, en donde se determinará además, el tipo de mercancía susceptible de ser subastada, su monto y el estatus legal para iniciar la subasta. Para dicho fin, podrá contratarse a un tercero que actuará bajo la normativa y demás parámetros aplicables.
Las personas que deseen participar en las subastas públicas deberán reportar de manera previa a la autoridad aduanera y a la autoridad de rentas internas si los bienes pretendidos serán adquiridos como consumidores finales o serán destinados a reventa. Las autoridades aduaneras y de rentas internas coordinarán la emisión de la normativa respectiva para la aplicación y control de esta disposición.
El incumplimiento de las disposiciones respecto a las personas inhabilitadas para participar en las subastas públicas de bienes objeto de delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera y la propiedad intelectual, dará lugar a la nulidad del título con la que se adquirió la propiedad de dichos bienes, el comiso inmediato de los mismos y su posterior adjudicación gratuita, destrucción o nueva convocatoria a subasta, según corresponda previo informe técnico y económico; así como la destitución de los servidores que hayan participado de manera directa o indirecta, previa la sustanciación del sumario administrativo respectivo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que podría derivarse de dicho incumplimiento."

### Artículo 14.-

"Art. 203.- De la adjudicación gratuita.- Se priorizará la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas emitidas por la autoridad aduanera, a favor de organismos y empresas del sector público. Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse.
Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código.
La autoridad aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Tribunal Penal que conocen la causa y al Contralor General del Estado, los siguientes bienes:
a) Todas las mercancías que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados;
b) Todos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de Inclusión Económica y Social o a los programas sociales que tengan adscritos con calidad de unidad ejecutora, así como a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales;
c) Todos los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud;
d) Todas las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura;
e) Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades públicas que los requieran para labores propias de investigación o docencia;
f) Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que sean donados a las entidades y organismos del sector público; y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos contra la administración aduanera o propiedad intelectual; o de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y,
g) El diésel, gasolinas y gas a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Sin perjuicio de lo expuesto, las entidades competentes y receptoras, en cooperación con la autoridad aduanera, deberán realizar un informe técnico sobre la composición de cada tipo de mercancía o bien que será objeto de adjudicación.
El adjudicatario beneficiado, en el caso de haber recibido mercancía que vulneren los derechos de propiedad intelectual tendrá la obligación de ocultar, desaparecer o destruir la marca, siempre que no se afecte la funcionalidad o naturaleza del bien.
Las mercancías o bienes perecibles y no perecibles perjudiciales para la salud serán destruidas sin excepción alguna."

### Artículo 15.-

"Art. 204.- Destrucción de mercancías.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital o su delegado dispondrá la destrucción de las mercancías o bienes perecibles y no perecibles ilícitos perjudiciales para la salud, sin excepción alguna, dentro de los (30) treinta días siguientes al decomiso de esos bienes o mercancías, en cuyos casos se encuentren:
a) Mercancías caducadas;
b) Mercancías no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenido autorización de la inspección sanitaria;
c) Aquellas que sean nocivas para la salud o el medio ambiente;
d) Aquellas que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional;
e) Bebidas alcohólicas y cigarrillos; y,
f) Las demás mercancías que se señalen por norma expresa.
Sin perjuicio de lo expuesto, las armas, sus accesorios, municiones, uniformes, equipos y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a disposición de la autoridad militar competente encargada de su control.
Previo a la destrucción de las mercancías se realizará un informe técnico sobre la composición de cada tipo de mercancía; y se otorgará un tratamiento diferenciado sobre los posibles daños medioambientales y para el consumo humano que podrían producir.
Los costos que se generen en razón de la destrucción de una mercancía corresponderán a la persona que comete el delito o la infracción administrativa.”

### Artículo 16.-

"1) Velar por el adecuado funcionamiento y actualización permanente de las bases de datos internas sobre operadores de comercio exterior donde consten los datos correspondientes a las personas jurídicas que hayan sido o estén habilitados para ejercer las labores de comercio exterior, usuarios de zonas especiales de desarrollo económico, así como los de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas;
m) Velar por el adecuado funcionamiento y actualización permanente de las bases de datos internas de sanciones disciplinarias, penales y administrativas impuestas a personas naturales o jurídicas en relación con las conductas vinculadas a delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera;
n) Velar por el adecuado control y manejo de las mercancías, bienes y medios de transporte, desde su aprehensión y almacenamiento, hasta su efectiva adjudicación, destrucción, subasta o restitución, según corresponda;
o) Suspender toda operación aduanera de mercadería que contenga productos que de cualquier modo violen los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y en esta Ley; y,
p) Las demás que señale la Ley."

### Artículo 17.-

"r) Suspender por un máximo de 5 días los procesos de importación o exportación de productos cuando tenga indicios de la existencia de una violación de derechos de propiedad intelectual, informando de inmediato a la autoridad competente en materia de Derechos Intelectuales y a los titulares de derechos de propiedad intelectual; y,
s) Las demás que establezca la Ley, así como las que delegue la Directora o el Director General mediante resolución."

### Artículo 18.-

"NOVENA.- El ente rector de Aduana, en coordinación con el ente a cargo de la Regulación y Control de las Telecomunicaciones, implementará un sistema informático de interoperabilidad para mantener un registro común de la importación de teléfonos celulares. Este registro deberá contener el código numérico IMEI (International Mobile Equipment Identity/Identificador Internacional de Equipo Móvil), de los equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a operar o permitir la utilización en sus redes, únicamente, equipos terminales de telecomunicaciones que hayan sido previamente nacionalizados y registrados conforme lo previsto en el primer inciso de este artículo. El ente a cargo de la Regulación y Control de las Telecomunicaciones implementará un sistema de verificación y bloqueo de teléfonos celulares cuyo código IMEI no se encuentre debidamente registrado. El acceso y uso del sistema para los operadores de redes públicas de telecomunicaciones, será dispuesto por el ente a cargo de la Regulación y Control de las Telecomunicaciones, conforme el reglamento que dicte para el efecto.
Las personas naturales que ingresen teléfonos celulares nuevos al país, como efectos personales de viajeros, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el ente rector de Aduana, deberán registrar el código numérico IMEI en el sistema informático que el ente rector de Aduana y el ente a cargo de la Regulación y Control de las Telecomunicaciones implementen para el efecto. Los equipos terminales de telecomunicaciones ingresados como efectos personales de viajeros están exentos del proceso de homologación previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.”

## CAPÍTULO III — De las Reformas a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

### Artículo 19.-

"Art. 11.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al ente rector de las Finanzas Públicas.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) solicitará y recibirá, bajo reserva, información sobre operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas para procesarlas, analizarlas y de ser el caso remitir un reporte a la Fiscalía General del Estado, con carácter reservado y con los debidos soportes.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), colaborará con la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando estos lo requieran, con toda la información necesaria para la investigación, procesamiento y juzgamiento de los delitos de lavado de activos y financiamiento de delitos.
En forma excepcional y para luchar contra el crimen organizado, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) atenderá los requerimientos de información del ente a cargo de Inteligencia, conservando la misma reserva o sigilo que pese sobre ella.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) se organizará en la forma prevista en el reglamento."

### Artículo 20.-

“g) Comunicar a la Fiscalía General del Estado la información pertinente que tenga sobre posibles casos en que proceda la extinción de dominio, dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo; y,
h) Otras que le confieran la ley."

## CAPÍTULO IV — De las Reformas al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación

### Artículo 21.-

Sustitúyase el apartado II, de la Sección II, del Capítulo III, del Título VII, del Libro III del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, referente a las medidas en frontera, artículos del 575 al 583 por lo siguiente:
"Apartado II
De las medidas en frontera
Art. 575.- Obligaciones de la autoridad aduanera.- La autoridad nacional competente en materia aduanera tendrá las siguientes obligaciones:
a) Ejercer la vigilancia sobre mercaderías de productos de importación o exportación al o desde el territorio ecuatoriano, que de cualquier modo violen derechos de propiedad intelectual;
b) Alertar por medios idóneos al titular del derecho de propiedad intelectual inscrito, sobre la mercadería que presuntamente viole sus derechos;
c) Proveer al titular de un derecho de propiedad intelectual, la información relativa a las operaciones de importación o exportación de mercadería que presuntamente violen su derecho, sin perjuicio de que se tomen las medidas que sean necesarias para la protección de la información confidencial; y,
d) Suspender por un máximo de cinco días toda operación aduanera de mercadería que contenga productos que de cualquier modo violen los derechos de propiedad intelectual, y seguir las acciones de notificación correspondientes.
Art. 576.- Suspensión de la operación aduanera.- El titular del derecho de propiedad intelectual, o su representante legal, que tuviera evidencia suficiente para suponer que se va a realizar la importación o exportación de mercadería que viole su derecho, podrá solicitar a la autoridad nacional competente en materia aduanera la suspensión de esa operación.
Una vez interpuesto el pedido de suspensión de la referida operación, la autoridad competente en materia aduanera en un plazo máximo de dos días hará lo siguiente: informará al importador o exportador acerca de este hecho, recabará información que considere pertinente y enviará la documentación a la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales para su resolución.
La autoridad en materia de derechos intelectuales evaluará el caso y de considerarlo pertinente, en un plazo no mayor a tres días, dispondrá suspender temporalmente la operación de importación o exportación de los productos en cuestión. Dispuesta la suspensión de la operación aduanera, el titular del derecho de propiedad intelectual o su representante legal, deberá iniciar las acciones correspondientes, caso contrario caducarán las medidas y se deberá liberar la mercancía.
Asimismo, cuando la autoridad nacional competente en materia aduanera tenga indicios razonables de que una importación o exportación de mercadería viola un derecho de propiedad intelectual, podrá ordenar la suspensión de la operación aduanera de oficio y en un plazo máximo de cinco días hacer lo siguiente: informar al importador y al titular del derecho acerca de este hecho, recabar la información pertinente, y enviar la documentación a la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales para su resolución, la que se deberá producir en un plazo no mayor a tres días.
Si la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales confirma la suspensión de la operación aduanera, el titular del derecho de propiedad intelectual o su representante legal, deberá iniciar las acciones correspondientes, caso contrario caducarán las medidas y se deberá liberar la mercancía.
Art. 577.- Información sobre la importación o exportación.- Quien pida que se suspenda una operación aduanera, deberá suministrar a la autoridad, la información necesaria y una descripción suficientemente detallada y precisa de los derechos de propiedad intelectual presuntamente violados y de los productos objeto de la presunta infracción, para que puedan ser reconocidos.
Art. 578.- Inspección de mercadería.- Sin perjuicio de la protección de la información confidencial, la autoridad competente en materia aduanera ofrecerá al titular del derecho de propiedad intelectual oportunidades suficientes para inspeccionar la mercadería que presuntamente viole sus derechos, con el fin de fundamentar sus peticiones. Así mismo, se ofrecerá al importador oportunidades equivalentes para inspeccionar esas mercancías y presentar su defensa.
Art. 579.- De las garantías.- La administración aduanera verificará la constitución de una fianza o garantía que presentará el solicitante de la suspensión de la operación aduanera, otorgada por una entidad financiera o de una caución juratoria; a favor del propietario, consignatario o consignante, que permita proteger al importador o exportador e impedir posibles abusos de derechos. El monto será fijado por la administración aduanera y deberá ser proporcional al posible impacto económico y comercial generado por la suspensión. La fianza, garantía equivalente o caución juratoria deberá mantener su vigencia mientras dure la suspensión del levante, el procedimiento administrativo o proceso judicial, según corresponda.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, en su resolución respecto del pedido de suspensión de la operación aduanera, dispondrá el levantamiento de las garantías o cauciones presentadas, o por el contrario, y cuando corresponda, la entrega de las mismas al importador o exportador para su ejecución en calidad de compensación.
Art. 580.- Notificación.- La autoridad aduanera notificará en el plazo máximo de dos (2) días a partir de la petición de suspensión o suspensión de oficio de la operación aduanera al propietario, consignatario o consignante, importador o exportador, según corresponda, y al titular de derechos de propiedad intelectual la suspensión de la operación aduanera.
Art. 581.- Sanción.- Cuando la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales determine mediante resolución motivada que existió infracción de los derechos de propiedad intelectual, sancionará al infractor con una multa de entre uno coma cinco salarios básicos unificados, hasta ciento cuarenta y dos salarios básicos unificados atendiendo a la naturaleza de la infracción y a los criterios que para el efecto establezca el reglamento correspondiente. En la misma resolución podrá disponerse la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Sección o confirmarse las que se hubieren ordenado con carácter provisional.
Art. 582.- Caducidad de las medidas en frontera.- Transcurridos cinco días hábiles contados desde la fecha de notificación de la suspensión de la operación aduanera sin que el solicitante hubiere iniciado la acción principal o sin que la autoridad nacional competente en materia aduanera hubiere prolongado la suspensión por cinco días hábiles adicionales a petición de parte, la medida se levantará y se procederá al despacho de las mercancías retenidas. Se considerará cumplido este requisito por el inicio de una acción administrativa, civil o penal.
Art. 583.- Exclusiones.- Quedan excluidas de la aplicación de las disposiciones del presente capítulo las cantidades pequeñas de mercancías que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envíen en pequeñas partidas, conforme la normativa emitida por la autoridad aduanera para el efecto."

## CAPÍTULO V — De las Reformas a la Ley de Comercio Electrónico

### Artículo 22.-

"Art. 36.- Organismo de promoción y difusión.- El Comité de Comercio Exterior (COMEX) o quien haga sus veces, será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior.
Así también, el comercio electrónico será promovido y protegido por el COMEX con el objetivo de garantizar que el mismo no sea utilizado como herramienta para la generación de comercio ilícito y la propagación de la delincuencia organizada transnacional; así como para limitar la elusión tributaria y la comisión de delitos contra el régimen de desarrollo y contra la administración tributaria."

## DISPOSICIÓN FINAL

### ÚNICA.-

La presente Ley, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

## DISPOSICIONES DEROGATORIAS

### PRIMERA.-

Deróguese los números 3 y 4 de la Disposición Reformatoria Tercera del Código Orgánico Integral Penal.

## CAPÍTULO Ι — Reformas al Código Orgánico Integral Penal

### Art. 208 C.-

Para la denuncia, investigación, juzgamiento y aplicación de penas por los delitos de actos lesivos a la propiedad intelectual y de actos lesivos a derechos de autor, se considerarán las siguientes reglas:
1. Para determinar que estos actos se cometen a escala comercial deberá considerarse la magnitud, valor económico y cantidad de la mercadería o servicio, así como el impacto que puede tener en el mercado en que se comercializa. Las autoridades competentes solo están en obligación de denunciar los hechos cuando luego de estas consideraciones tengan la convicción de que se trata de actos a escala comercial.
Cuando se trate de mercadería importada o exportada se considerará que los actos se realizan a escala comercial cuando la mercadería esté valorada en más de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Para dicha valoración la mercadería cuestionada será valorada como si se tratase del producto original protegido por derechos intelectuales o derechos de autor.
2. Para la imposición de las penas, se tomará en consideración el monto del perjuicio ocasionado y, según corresponda, la cantidad y valor de productos comisados, al igual que el valor de los productos o servicios que hayan sido comercializados.
3. Cuando una persona jurídica sea la responsable, se la sancionará con el comiso de los bienes infractores, al igual que con la multa respectiva, independientemente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan en la comisión del delito. Además, se sancionará a las personas jurídicas con una o varias de las penas específicas aplicable a las mismas, previstas en este Código, conforme la gravedad del delito.
4. De determinarse la responsabilidad de la persona natural o jurídica el tribunal o juez de garantías penales correspondiente ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de los bienes infractores. Esta orden estará sustentada en un informe pericial que permita determinar su ilicitud; así como, en la o las pruebas que existan en el proceso y que sean expuestos en la etapa correspondiente. La valoración de ésta y demás pruebas seguirá las reglas generales establecidas en este Código.
Si el agente fiscal no llegare a imputar el delito investigado a una persona natural o jurídica determinada dentro de la fase de investigación previa, en el requerimiento de archivo solicitará al juez competente la orden de adjudicación gratuita o destrucción de los objetos investigados, petición que se fundamentará en el informe pericial de peritos acreditados ante el Consejo de la Judicatura, y demás indicios relevantes. El juez correrá traslado de la petición al titular de los objetos por el término de cinco días, luego de lo cual acogerá o rechazará motivadamente la solicitud fiscal.
5. Los costos que se generen en razón de la destrucción de una mercancía corresponderán a la persona que comete el delito. Cuando no se lograra determinar la responsabilidad penal de persona alguna, los costos corresponderán al titular de la mercancía, quien podrá repetir contra el responsable de ser el caso.
En todos los casos en los que la mercancía objeto de incautación pueda ser destinada a cubrir una necesidad social por parte del Estado, se privilegiará la conservación de la mercancía, destruyendo o inutilizando los aspectos de la misma que violenten o transgredan la propiedad intelectual, siempre y cuando esta acción no perjudique la naturaleza o la funcionalidad de la mercancía. Los titulares de los derechos serán veedores de estos procesos y colaborarán con la gestión correspondiente.
6. Son circunstancias agravantes, además de las previstas en este Código:
a) Haber recibido apercibimiento de la infracción;
b) Que los objetos materia de la infracción provoquen daños a la salud; y,
c) Que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.
7. En esta clase de delitos cabe la conciliación en los términos establecidos por este Código aún si el monto de la infracción supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general."

### Art. 208 B.-

Será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la persona que, a sabiendas, en violación de los derechos de autor o derechos conexos contemplados en la normativa aplicable, realice uno o más de los siguientes actos a escala comercial:
a) Altere o mutile una obra, inclusive a través de la remoción o alteración de información electrónica sobre el régimen de derechos aplicables;
b) Inscriba, publique, distribuya, comunique o reproduzca, total o parcialmente, una obra ajena como si fuera propia;
c) Reproduzca una obra sin autorización del titular o en un número mayor de ejemplares del autorizado por el titular, siempre que el perjuicio económico causado al titular sea mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general;
d) Comunique públicamente obras o fonogramas, total o parcialmente;
e) Introduzca al país, almacene, ofrezca en venta, venda, arriende o de cualquier otra manera ponga en circulación o a disposición de terceros reproducciones ilícitas de obras o en número que exceda del autorizado por el titular;
f) Reproduzca un fonograma o en general cualquier obra protegida, así como las actuaciones de intérpretes o ejecutantes, total o parcialmente, imitando o no las características externas del original, así como quien introduzca al país, almacene, distribuya, ofrezca en venta, venda, arriende o de cualquier otra manera ponga en circulación o a disposición de terceros tales reproducciones ilícitas;
g) Retransmita sin autorización, por cualquier medio, las emisiones de radiodifusión, televisión y en general cualquier señal que se transmita por el espectro radioeléctrico y que esté protegida por derechos de autor o derechos conexos; salvo que dicha retransmisión provenga de una obligación normativamente impuesta; y,
h) Fabrique, importe, exporte, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo, sistema o software que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas o en general de telecomunicaciones, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo, sistema o software que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o prestaciones, el cual posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos.

## DISPOSICIONES DEROGATORIAS

### SEGUNDA.-

Deróguese todas las normas de igual o inferior jerarquía, en lo sea pertinente, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

### DISPOSICIÓN GENERAL

Las reformas contenidas en el Capítulo V de la presente Ley, no tienen el carácter de ley orgánica, conforme lo dispuesto en el número 2 del artículo 133 de la Constitución de la República.
