“6. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo, arte, cargo público, oficio, industria o comercio; así como para ejercer la gerencia, dirección, administración o gestión de una sociedad o compañía, entidad sin fines de lucro o cualquier tipo de actividad económica, nacional o extranjera, bien sea de forma directa o indirecta."
Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico
CAPÍTULO Ι — Reformas al Código Orgánico Integral Penal
"Art. 65.- Cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio de la profesión, oficio, empleo o cargo público de la persona sentenciada, la o el juzgador, en sentencia, dispondrá que, una vez cumplida la pena privativa de libertad, se la inhabilite en el ejercicio de su profesión, empleo, oficio o cargo público, por el tiempo determinado en cada tipo penal. Las y los juzgadores, además de las penas privativas de libertad previstas en cada caso, impondrán, de manera obligatoria, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, empleo, cargo público, arte, oficio, industria o comercio a la persona que haya cometido algún delito contra la integridad sexual y reproductiva, en el que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad una vez cumplida esta, siempre que el ejercicio de dicha profesión, oficio, empleo o cargo público ponga a la persona en contacto directo con este grupo de atención prioritaria. A la persona que haya cometido algún delito contra la administración aduanera o actos lesivos a la propiedad intelectual o a los derechos de autor, las y los juzgadores, además de las penas privativas de libertad previstas en cada caso, impondrán, de manera obligatoria, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, empleo, arte, cargo público, oficio, industria o comercio, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad una vez cumplida esta. En el caso de funcionarios públicos la inhabilidad corresponderá al duplo de la pena privativa de libertad. Conforme al inciso anterior, el juez comunicará a las entidades competentes para su inclusión en los registros de empresas, sociedades o compañías a cargo de la entidad o entidades competentes; así como, al ente rector de recaudación de tributos, al ente rector de aduana y demás entidades encargadas del registro, calificación y habilitación para el ejercicio de la profesión, empleo, o cargo público de la persona sentenciada, según corresponda."
"Art. 208 A.- Actos lesivos a la propiedad intelectual.- Será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la persona que, a sabiendas, en violación de los derechos de propiedad intelectual contemplados en la normativa aplicable, realice uno o más de los siguientes actos con fines de lucro y a escala comercial: 1. Fabrique, comercialice o almacene etiquetas, sellos o envases que contengan marcas o denominaciones de origen registradas en el país. 2. Separe, arranque, reemplace o utilice etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas en el país, para utilizarlos en productos de distinto origen. 3. Rellene con productos espurios envases identificados con marca ajena. 4. Almacene, fabrique, utilice, oferte en venta, venda, importe o exporte: a) Un producto amparado por una patente de invención o modelo de utilidad registrado en el país; b) Un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención registrada en el país; c) Un producto amparado por un dibujo o modelo industrial registrado en el país; d) Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación; e) Un esquema de trazado (topografía) registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor; f) Un producto o servicio que utilice un signo distintivo no registrado idéntico o similar a un signo distintivo registrado en el país; y, g) Un producto o servicio que utilice un signo distintivo o denominación de origen no registrada, idéntica o similar a una denominación de origen registrada en el país. En los casos de los literales f) y g) de este cuarto numeral los productos o servicios que utilicen el signo no registrado, deberán ser idénticos o que guarden conexión competitiva a los productos o servicios protegidos por las marcas o indicaciones geográficas registradas en el país."
En el artículo 267, sustitúyase el signo de puntuación punto final ".", por lo siguiente: "y clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, dependiendo de la cuantía y reincidencia."
"Art. 299.- Defraudación aduanera.- La persona natural o jurídica que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza uno o más de los siguientes actos: 1. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados que afecten la determinación de su valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil. En casos de exportación de mercancías mediante estos actos el delito se configurará incluso si no se perjudica la recaudación de tributos; 2. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole; 3. No declare la cantidad correcta de mercancías; 4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración; 5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que según la ley no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios; 6. Induzca por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos; y, 7. Subvalorar, por cualquier medio, el valor de las mercancías. Incurre igualmente en el delito de defraudación aduanera y será reprimida con la misma pena y multa, la persona que, con unidad de propósito, realice cualquiera de los actos previstos en este artículo en forma sistemática o fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno. Cuando la autoridad competente detecte actos que podrían configurar el delito de defraudación aduanera en forma fraccionada, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado los actos realizados por el infractor en los doce meses anteriores al último acto. Si se comprobare que en el cometimiento del delito se encuentran involucrados servidores públicos serán sancionados con la pena máxima prevista.”
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