Sustitúyase el texto del artículo 3, por el siguiente texto: " .- ÁMBITO.- Podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley, las empresas del sector privado, instituciones y fundaciones; así como todos los estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior que hayan optado y opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años. Dichas pasantías para los estudiantes serán coordinadas por las Instituciones de Educación Superior de conformidad con los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Se excluye del régimen de pasantías creado por esta Ley, a los organismos públicos y semipúblicos.
Ley Orgánica Promoción Trabajo Juvenil Cesantía Desempleo
CAPÍTULO I — REFORMA A LA LEY DE PASANTÍAS EN EL SECTOR EMPRESARIAL
Ámbito.- La jornada prolongada de trabajo permite que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de cuarenta horas semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en cinco días de la semana, siempre que se garantice el descanso obligatorio previsto en el artículo 51 del Código de Trabajo. Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del Código del Trabajo. Se podrá acceder a esta jornada, únicamente cuando exista un pacto por escrito; esta jornada se realizará de manera excepcional, y por ende no podrá prolongarse por más de 6 meses en cada periodo fiscal, salvo expresa renovación del acuerdo entre las partes. Se excluye de éste tipo de jornada a las y los adolescentes, mujeres embarazadas y personas que por su discapacidad no pueden laborar en jornada prolongada. Así como las personas que laboran en el subsuelo y en trabajos que debido a su actividad solo puedan realizarse por un determinado tiempo.
CAPÍTULO IV — Reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público
En el artículo 28 efectúense las siguientes reformas: 1. Al final del literal d) elimínese "y,"; 2. Al final del literal e) sustitúyase el punto "." por "; y," 3. Incorpórese al final un literal con el siguiente texto: "f) Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce (12) meses de vida del niño o niña. Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos. El período en que los servidores públicos hagan uso de la licencia o permiso, conforme a lo establecido en el presente literal, será computable a efectos de antigüedad. Terminado el periodo de licencia o permiso de paternidad o maternidad respectivamente, el padre o la madre podrán solicitar dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia o permiso de paternidad o maternidad los fondos de cesantía que tuvieren acumulados, los mismos que serán entregados el día sesenta y uno (61) contados a partir de la presentación de la solicitud; y para tal efecto estos valores no se considerarán para otras prestaciones de la seguridad social. Durante el periodo de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública. Los contratos ocasionales que se celebraren con un nuevo servidor público, para reemplazar en el puesto de trabajo al servidor en uso de la licencia o permiso previstos en este literal, terminarán a la fecha en que dicha licencia o permiso expire.
CAPÍTULO V — Reformas a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
A continuación del artículo 2 añádase el siguiente inciso: "Los recursos de las administradoras del IESS, así como aquellos saldos disponibles en cuentas, podrán ser invertidos a través del BIESS siempre y cuando se cuente con recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones.
A continuación del artículo 7 añádase el siguiente inciso: "Los rendimientos de las inversiones deberán ser capitalizados en cada uno de los fondos a los que pertenecen los recursos. En el caso de la administradora general se distribuirá a cada uno de los seguros especializados en proporción a las tasas de aportación vigentes.
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