Ley Orgánica Personal Disciplina Fuerzas Armadas

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LIBRO PRELIMINAR — NORMAS GENERALES·CAPÍTULO I — OBJETO, FINALIDADES, ÁMBITO, DEFINICIONES

Art. 1

Objeto. La presente Ley regula el régimen de carrera profesional militar, la selección, formación de las y los aspirantes a oficiales o tropa; y, los regímenes disciplinarios del personal militar de las Fuerzas Armadas, de conformidad con los derechos, garantías y principios, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 2

Finalidades. Son finalidades de la presente Ley: 1. Desarrollar la carrera militar del personal profesional de las Fuerzas Armadas en servicio activo, desde de su ingreso hasta su terminación; 2. Regular los procesos de selección, formación, perfeccionamiento, capacitación y evaluación del personal de las Fuerzas Armadas; 3. Determinar los grados, el sistema de ascensos, promociones, condecoraciones y reconocimientos con base a las aptitudes, méritos y deméritos del personal de las Fuerzas Armadas; 4. Regular la situación militar en la que puede hallarse el personal de las Fuerzas Armadas; y, 5. Establecer las infracciones, sanciones y procedimientos disciplinarios para el personal militar profesional y en formación de las Fuerzas Armadas.

Art. 3

Ámbito. Las disposiciones de la presente Ley, son de aplicación obligatoria para el personal militar profesional y el personal militar en formación de las Fuerzas Armadas, dentro del territorio nacional y fuera de él cuando se encuentre cumpliendo actos del servicio, de conformidad con esta Ley.

Art. 4

Definiciones. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: 1. Actos del servicio.- Constituyen los actos preparatorios, en ejecución o posteriores a las operaciones militares, actividades logísticas, actividades administrativas y de gestión que el personal militar realiza, conforme las disposiciones militares y más deberes que le imponen la Constitución, la ley y la normativa aplicable. Se considera también como tal, el traslado del personal militar desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa; o desde cualquier lugar que se encuentre y se disponga su presentación o el cumplimiento de una actividad dispuesta por orden de autoridad militar. 2. Aptitud para el servicio militar.- Capacidad física, mental y psicológica que requiere el personal militar en servicio activo para el cumplimiento de las funciones y deberes que imponen las leyes, reglamentos y normativa interna de las Fuerzas Armadas. 3. Escalafón.- Es la lista o relación nominal del personal militar de las Fuerzas Armadas, con la especificación de su grado, clasificación y antigüedad. 4. Examen toxicológico.- Se refiere a diversas pruebas que determinan el tipo, cantidad y calidad aproximada de alcohol o sustancias sujetas a fiscalización, que una persona ha ingerido. 5. Exámenes de confianza.- Hace referencia a los distintos instrumentos psicométricos que permiten evaluar índices establecidos para llegar a una conclusión de un conjunto de cualidades o valores de una persona y que le permiten actuar de forma honesta, inspirando seguridad y confianza. 6. Grado.- Es la denominación de cada uno de los escalones de la jerarquía militar. 7. Incapacidad militar.- Se considera incapacidad militar, aquella condición ocasionada por una enfermedad o accidente, que limita al personal militar el cumplimiento de actividades y tareas inherentes al cargo o función que desempeña y para los cuales fue formado. 8. Jerarquía.- Es el orden de precedencia y prelación de los grados. 9. Orden militar.- Es la disposición que, en forma escrita o verbal, emite una o un superior militar a una o un subordinado, de conformidad con los actos del servicio. 10. Órgano regular.- Procedimiento a través del cual, el personal militar en forma escalonada, siguiendo el canal de mando respectivo, dirige por escrito una solicitud ante la o el superior jerárquico, con la finalidad que cada escalón que conozca de su requerimiento exprese, en forma motivada, su opinión favorable o desfavorable y lo legalice con su firma. Este trámite se lo observará hasta llegar a quien corresponda su resolución. 11.Pase.- Procedimiento a través del cual se realiza el traslado del personal militar en servicio activo de una unidad o reparto a otro. 12. Parte militar.- Es la comunicación escrita o información verbal que, en forma clara, precisa y oportuna, presenta la o el subordinado a la o el superior militar con relación a los actos del servicio. 13. Plan de carrera.- Es la estrategia que permite estructurar el perfil y las competencias necesarias para cada puesto posicional del personal militar, desde el momento que egresan de las escuelas de formación, hasta cuando lleguen a ocupar las más altas jerarquías, para el cumplimiento de la misión institucional. 14. Plaza militar.- Es la circunscripción territorial dentro de los límites del cantón o la provincia, según el caso, en donde el personal de las Fuerzas Armadas se encuentra prestando sus servicios. 15. Porte militar.- Es la imagen personal, coincidente con las normas militares y sociales, que el personal militar proyecta a sus superiores, pares y subalternos, de conformidad con esta Ley, el Reglamento General a la presente Ley; y, los reglamentos internos. 16. Profesión militar.- Es la actividad que cumple una o un ciudadano, en servicio activo dentro de las Fuerzas Armadas. 17. Superior militar.- Es quien tiene mayor grado o antigüedad respecto a otro miembro de las Fuerzas Armadas. 18. Superior militar por grado.- Es quien tiene mayor jerarquía respecto de otros miembros de las Fuerzas Armadas. 19. Superior militar por antigüedad.- Es quien tiene mayor tiempo de servicio en el grado. 20. Zafarrancho.- Toque de trompeta, pito, sirena o voz de mando, para que el personal militar ocupe el puesto asignado, conforme a un determinado plan u orden.

CAPÍTULO II — PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES

Art. 5

Principios institucionales. Los principios institucionales son enunciados fundamentales e inmutables, que rigen a las Fuerzas Armadas, para fomentar la buena conducta individual y colectiva del personal militar; la efectividad y el fortalecimiento institucional, para la consecución del bien común. Los principios institucionales de las Fuerzas Armadas son los siguientes: 1. Colaboración.- Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar objetivos comunes. 2. Efectividad.- Logro óptimo de resultados con calidad, rectitud y honestidad a partir de un servicio positivo a la ciudadanía y del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestas en el ámbito institucional. 3. Igualdad y no discriminación.- Garantiza a los habitantes del Ecuador, el efectivo goce de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sin distinción de ninguna naturaleza que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. 4. Igualdad y equidad de género.- Garantiza la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidad entre hombres y mujeres procurando la igualdad real que compense la desigualdad histórica del género femenino. 5. Interculturalidad.- Se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo. 6. Transparencia y rendición de cuentas.- Acción que permite que las Fuerzas Armadas cumplan su misión constitucional y actividades de forma clara, precisa y veraz, en estricta observancia de la Constitución, las leyes y respectivos reglamentos, garantizando la rendición de cuentas y el control social.

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