Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos generales: a. Promover la creación de oportunidades mediante la atracción y fomento de inversiones de la economía digital global; b. Incentivar la creación de empleos de calidad; c. Promover la eficiencia en los mercados, la construcción y la mejora regulatoria; y, d. La simplificación y la adopción de medios y tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos y gestión de todo tipo de trámites administrativos (ante cualquier nivel del gobierno), judiciales o privados; impulsando el uso y apropiación de las mismas en los sectores productivos, academia y sociedad, fortaleciendo la innovación, desarrollo e investigación para dicha adopción y enfocada en potenciar el desarrollo de la economía digital en el país. Son objetivos específicos de esta Ley: a. Promover la inversión e innovación mediante la modernización, actualización y simplificación de trámites, proceso y trabas regulatorias; b. Establecer el marco regulatorio para el fomento de la transformación digital de las instituciones públicas, de las empresas privadas y de la sociedad; así como fortalecer el uso efectivo y eficiente de las plataformas, las tecnologías digitales, las redes y servicios digitales con el fin de atraer inversiones, impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social, desarrollando habilidades y competencias digitales necesarias para el empleo, educación, salud y productividad; c. Fortalecer el ciberespacio ecuatoriano procurando garantizar la seguridad de la información personal de los ciudadanos; e, d. Incentivar el uso y la optimización de los recursos necesarios para lograr la transformación digital.
Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual
TÍTULO PRELIMINAR — OBJETO Y ÁMBITO
Ejes de la Ley. Son ejes de la presente Ley los siguientes: a. Infraestructura digital: Conectividad y Servicios de Telecomunicaciones, Sistemas de Información; b. Cultura e Inclusión Digital: Educación Digital, Salud Digital, Cultura Digital; c. Economía Digital: Transformación Digital de estructura productiva, Comercio Electrónico; d. Tecnologías emergentes para el desarrollo sostenible: Fomento de nuevas tecnologías en las industrias, Fomento de nuevas tecnologías para el medio ambiente, Ciudades Inteligentes y Sostenibles; e. Gobierno Digital: Simplificación de trámites, Participación ciudadana por medios electrónicos, Gobierno de TICs, Identidad Digital; f. Interoperabilidad y tratamiento de datos: Servicios de Interoperabilidad, Datos personales, Datos abiertos; y, g. Seguridad Digital y confianza: Seguridad de la información. h. Ciberseguridad: Protección de servicios esenciales e infraestructura crítica digital, gestión de riesgos e incidentes, resiliencia del ecosistema digital y fortalecimiento de la confianza nacional en el entorno digital.
LIBRO I — DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL·TÍTULO I — LA RECTORÍA EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rectoría. El ente rector en materia de telecomunicaciones será la entidad rectora en transformación digital y gobierno digital, para lo cual ejercerá atribuciones y responsabilidades, así como emitirá las políticas, directrices, acuerdos, normativa y lineamientos necesarios para su implementación. Con la finalidad de facilitar la realización de actividades conjuntas e intercambio de información entre los distintos niveles de gobierno y las diferentes Instituciones Públicas que cuenten con plataformas tecnológicas, éstas deberán permitir y participar en la interoperabilidad con otros sistemas informáticos del Estado, conforme las directrices y metodologías que determine el ente rector. El ente rector podrá conformar comités temporales, temáticos o sectoriales, para identificar las necesidades y formular las soluciones de transformación, con alineación al Plan Nacional de Desarrollo. Esto se realizará en coordinación con la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), Instituciones Públicas, entidades privadas, todos los niveles de gobierno y sociedad civil.
De la transformación digital. La Transformación Digital constituye el proceso continuo de adopción multimodal de tecnologías digitales que cambian fundamentalmente la forma en que los servicios gubernamentales y del sector privado se idean, planifican, diseñan, implementan y operan, con el objeto de mejorar la eficiencia, seguridad, certeza, velocidad y calidad de los servicios, optimizando sus costos y mejorando las condiciones de transparencia de los procesos y actuaciones del Estado en su interrelación con los ciudadanos.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a. Tecnologías Digitales.- Se refieren a las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC, incluidos Internet, las tecnologías y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, agregación, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y aplicaciones aplicables a la materia de gobierno digital. b. Entorno Digital.- Es el dominio o ámbito habilitado por las tecnologías y dispositivos digitales, generalmente interconectados a través de redes de datos o comunicación, incluyendo el Internet, que soportan los procesos, servicios, infraestructuras y la interacción entre personas. c. Servicio Digital.- Es aquel provisto de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general. d. Gobernanza Digital.- Es el conjunto de procesos, estructuras, herramientas y normas que nos permiten dirigir, evaluar y supervisar el uso y adopción de las tecnologías digitales en la organización. e. Arquitectura Digital.- Es el conjunto de componentes, lineamientos y estándares, que desde una perspectiva integral de la organización permiten alinear los sistemas de información, datos, seguridad e infraestructura tecnológica con la misión y objetivos estratégicos de la entidad, de tal manera que se promuevan la colaboración, interoperabilidad, escalabilidad, seguridad y el uso optimizado de las tecnologías digitales en un entorno de gobierno digital. f. De la Identidad Digital.- La identidad digital es aquel conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales. Los atributos de la identidad digital son otorgados por distintas entidades de la Administración Pública que, en su conjunto, caracterizan al individuo. g) Servicio esencial.- Función o actividad cuya interrupción o degradación comprometa gravemente la vida, la salud, la seguridad, el orden público o la estabilidad económica del país. h) Infraestructura crítica digital.- Conjunto de sistemas, redes, plataformas o servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, que constituyen el soporte cibernético o tecnológico de las infraestructuras críticas nacionales, cuyo funcionamiento es indispensable para la provisión continua y segura de servicios esenciales o para la protección de la seguridad nacional, cuya afectación puede generar impactos significativos en la vida, salud, economía o el orden público. i) Ciberespacio.- Entorno global compuesto por infraestructuras de tecnologías de la información, redes de comunicaciones, sistemas y dispositivos interconectados, así como la interacción de sus usuarios, en el cual se desarrollan actividades sociales, económicas, políticas y de seguridad. j) Ciberataque.- Acción intencional realizada mediante medios digitales, dirigida contra sistemas, redes, servicios o infraestructuras, con el fin de alterar, degradar, inutilizar, destruir, obtener acceso no autorizado, manipular información o afectar la disponibilidad, integridad o confidencialidad de los activos digitales. k) Activo digital o informático.- Todo recurso digital, tangible o intangible, incluidos datos, información, sistemas, aplicaciones o plataformas, que tenga valor para una persona, organización o institución y que requiera medidas de protección frente a incidentes de ciberseguridad. l) Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT).- Instancia multidisciplinaria que tiene por objeto prevenir, detectar, gestionar y responder a incidentes de ciberseguridad o ciberataques en forma rápida y efectiva, conforme a políticas y procedimientos predefinidos, contribuyendo a mitigar sus efectos. m) Incidente de ciberseguridad.- Evento que compromete o tiene la capacidad de comprometer la confidencialidad, integridad, disponibilidad, resiliencia o autenticidad de la información digital, los sistemas, redes o servicios, ya sea por acción maliciosa, error humano, fallo técnico o causa natural. n) Resiliencia digital.- Capacidad de anticipar, resistir, adaptarse y recuperarse frente a incidentes de ciberseguridad, asegurando la continuidad de los servicios esenciales e infraestructura crítica digital, incluso en condiciones degradadas. o) Riesgo de ciberseguridad.- Probabilidad de ocurrencia de un incidente de ciberseguridad y la magnitud de sus consecuencias, cuantificada en función de la probabilidad y del impacto sobre las personas, las instituciones, la economía o la seguridad nacional. p) Catálogo Nacional de Servicios Esenciales e Infraestructura Crítica Digital.- Instrumento técnico, público y dinámico expedido por el ente rector, que identifica y clasifica los servicios esenciales y la infraestructura crítica digital sujetos a esta ley, de conformidad con criterios objetivos de riesgo, interdependencia y continuidad operativa. q) Prestador de servicios digitales (PSD). - Persona natural o jurídica que provea servicios de procesamiento, almacenamiento, transmisión, intermediación o seguridad de datos y sistemas por medios electrónicos o telemáticos, incluyendo servicios en la nube, centros de datos, pasarelas de pago y plataformas de intermediación.
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