Objeto.- La presente Ley tiene por objeto promover el derecho a la salud de los habitantes de la República del Ecuador, protegiéndolos de las consecuencias del consumo de productos de tabaco y sus efectos nocivos.
Ley Orgánica Para la Regulación y Control del Tabaco
TÍTULO PRELIMINAR
Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de aplicación y observancia obligatorias en todo el territorio nacional. El uso del tabaco en manifestaciones ancestrales no se sujeta al contenido de esta Ley.
TÍTULO I·CAPÍTULO PRIMERO
Responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional.- Corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, dentro del ámbito de su competencia, la formulación y ejecución de políticas y estrategias para el cabal cumplimiento de la presente Ley.
Responsabilidad en materia educativa.- El Estado, a través de los ministerios sectoriales de educación y salud pública, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, desarrollará actividades deportivas, de promoción de la salud, educativas y de prevención, detección e intervención del consumo de productos de tabaco y sus efectos nocivos.
Responsabilidad en materia ambiental.- Corresponde al Estado, a través de los ministerios sectoriales de ambiente, industrias y agricultura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, diseñar y dar seguimiento a las políticas relacionadas con el cultivo, procesamiento industrial, comercio y consumo de tabaco.
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