Ley Orgánica Para la Regulación y Control del Tabaco

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TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

Objeto.- La presente Ley tiene por objeto promover el derecho a la salud de los habitantes de la República del Ecuador, protegiéndolos de las consecuencias del consumo de productos de tabaco y sus efectos nocivos.

Art. 2

Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de aplicación y observancia obligatorias en todo el territorio nacional. El uso del tabaco en manifestaciones ancestrales no se sujeta al contenido de esta Ley.

TÍTULO I·CAPÍTULO PRIMERO

Art. 3

Responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional.- Corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, dentro del ámbito de su competencia, la formulación y ejecución de políticas y estrategias para el cabal cumplimiento de la presente Ley.

Art. 4

Responsabilidad en materia educativa.- El Estado, a través de los ministerios sectoriales de educación y salud pública, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, desarrollará actividades deportivas, de promoción de la salud, educativas y de prevención, detección e intervención del consumo de productos de tabaco y sus efectos nocivos.

Art. 5

Responsabilidad en materia ambiental.- Corresponde al Estado, a través de los ministerios sectoriales de ambiente, industrias y agricultura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, diseñar y dar seguimiento a las políticas relacionadas con el cultivo, procesamiento industrial, comercio y consumo de tabaco.

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