Objeto y ámbito de aplicación.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para fortalecer la vinculación del sector económico productivo con la educación en sus distintos niveles a través de educación formal y no formal, como herramienta de productividad, competitividad, investigación aplicada y generación de empleo juvenil. Será aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado; y demás formas asociativas del sector económico productivo, instituciones del Sistema Nacional de Educación, del Sistema de Educación Superior, Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y demás actores que participen en procesos educativos.
Ley Orgánica para la reactivación económica a través del fortalecimiento de la vinculación del sector económico productivo con la educación
TÍTULO I — GENERALIDADES
Fines.- Son fines de la presente Ley los siguientes: a) Promover la empleabilidad y la inserción laboral de los estudiantes, mediante el desarrollo de competencias técnicas, profesionales y transversales alineadas con las demandas del mercado laboral y los procesos productivos del país, contribuyendo al desarrollo económico; b) Impulsar la reactivación económica a través del fortalecimiento de la vinculación del sector económico productivo con la educación en todos sus niveles; así como, procesos de capacitación, formación profesional, reconocimiento de aprendizajes previos y formación dual; c) Contribuir al mejoramiento continuo de los procesos del sector económico productivo, a través de la incorporación progresiva y permanente de talento humano calificado; d) Fomentar la investigación, innovación, la transferencia de conocimientos y el aprendizaje mutuo entre la academia y las organizaciones del sector económico productivo, con el fin de dinamizar la economía, mejorar la competitividad, resolver necesidades concretas del aparato productivo y responder a los desafíos del desarrollo sostenible; e) Reducir brechas en zonas urbanas y rurales, de género, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad, garantizando acciones afirmativas y accesibilidad en los procesos de formación, vinculación y capacitación; f) Fortalecer la vinculación entre el sector económico productivo, el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; g) Promover e institucionalizar la formación dual como un modelo educativo integral que articula teoría y práctica de forma sistemática y continua en entornos académicos y productivos; h) Establecer e institucionalizar las estructuras y mecanismos de gobernanza necesarios para el fortalecimiento de la vinculación del sector económico productivo con la educación; i) Facilitar la permeabilidad académica en los distintos niveles de formación; y, j) Reconocer y potenciar al talento humano del país a través de procesos de capacitación, formación y certificaciones de competencias laborales, como estrategia para incrementar la productividad sectorial y reducir las brechas entre la oferta formativa y la demanda del mercado laboral.
Definiciones.- Para fines de esta Ley, se considerarán las siguientes definiciones: a) Capacitación profesional: Son las actividades que tienden a proporcionar o actualizar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para el trabajo en una ocupación o grupo de ocupaciones en cualquier rama de la actividad económica, o para mejorar su desempeño laboral. b) Formación dual: Modelo educativo que articula, de manera continua y sistemática, la teoría y la práctica, mediante el desarrollo simultáneo de actividades en entornos de aprendizaje institucional educativo y laboral real, y no simulado. Su finalidad es garantizar una formación integral y pertinente, orientada al desarrollo de competencias profesionales en contextos reales de trabajo. Este modelo promueve la corresponsabilidad entre las organizaciones del entorno productivo y las instituciones de educación, asegurando la calidad del proceso formativo y su vinculación con las demandas del sector económico productivo. Sus actores son las entidades receptoras formadoras, instituciones de educación y las cámaras, gremios y asociaciones empresariales o sectoriales. c) Entidades receptoras formadoras: Son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, del sector económico productivo y de servicios, que constituyen entornos de aprendizaje orientados al desarrollo de competencias laborales, capacitación y en general formación profesional, mediante experiencias prácticas y que asumen corresponsablemente la formación de las y los estudiantes. d) Cámaras, gremios y asociaciones empresariales o sectoriales vinculadas a la formación dual: Son aquellas organizaciones sociales sin fines de lucro de los sectores productivos o de servicios. Podrán participar como coordinadores y asesores entre instituciones de educación y entidades receptoras formadoras en el ámbito de especialidad, promoviendo la pertinencia, la calidad y la innovación. e) Competencias laborales: Se definen como el conjunto integrado de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que una persona aplica de manera efectiva en un contexto de trabajo real, para cumplir con las funciones y responsabilidades propias de un puesto o área ocupacional. f) Reconocimiento de Aprendizajes Previos: Es el proceso mediante el cual se identifican, evalúan y validan los conocimientos, habilidades, destrezas y experiencias adquiridas por las personas a través de la educación formal, la educación no formal, el trabajo o el autoaprendizaje, con el fin de otorgar un valor oficial a dichos aprendizajes. Este reconocimiento puede materializarse en la certificación de competencias laborales, en la homologación o convalidación de estudios, o en el acceso y progresión dentro de programas de educación superior. Este reconocimiento constituye un mecanismo de inclusión, movilidad educativa y laboral, y asegura la pertinencia y legitimidad de la trayectoria formativa y profesional de las personas frente al sector educativo y productivo.
TÍTULO II — DE LOS MECANISMOS DE ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR ECONÓMICO PRODUCTIVO Y LA EDUCACIÓN·CAPÍTULO I — DE LOS PROCESOS DE HOMOLOGACIÓN ORIENTADOS AL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ECONÓMICO PRODUCTIVO
De la homologación.- Las instituciones de educación superior podrán realizar la homologación del bachillerato técnico y bachillerato técnico productivo hacia carreras de educación superior. Así mismo, las instituciones de educación superior podrán realizar la homologación de cursos, capacitaciones y certificados por competencias conferidos por instituciones educativas e instituciones de educación superior acreditadas como organismos evaluadores de la conformidad y por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional o quien haga sus veces, hacia carreras de educación superior. Estos procesos se realizarán conforme la normativa expedida por el Consejo de Educación Superior en observancia a los criterios públicos de pertinencia.
Validación profesional por ejercicio laboral.- Las instituciones de educación superior podrán implementar mecanismos de validación profesional mediante el reconocimiento de aprendizajes y competencias adquiridas en el ejercicio laboral para la vinculación a carreras de formación técnica y tecnológica; y, de modalidad dual, conforme la normativa expedida por el Consejo de Educación Superior. Se exceptúa la aplicación de estos mecanismos hacia carreras que comprometen la vida del ser humano.
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