Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular la planificación y gestión para el desarrollo integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su ordenamiento territorial, observando aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales y deportivos, promoviendo la inclusión de los pueblos y nacionalidades indígenas y la participación igualitaria y equitativa entre hombres y mujeres; estableciendo políticas, lineamientos y normativas especiales que garanticen la prevención y erradicación de las violencias de género contra mujeres y niñas, con énfasis en la gestión de brechas de desigualdades y exclusión, así como para el desarrollo humano, el respeto a los derechos de la naturaleza, la conservación de sus ecosistemas y de la biodiversidad, el derecho a la educación de sus habitantes en todos los niveles, el patrimonio cultural, la memoria social, la interculturalidad, la plurinacionalidad, y el régimen de sanciones, que permitan un modelo basado en los principios del Sumak Kawsay, y de desarrollo sostenible.
Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
TÍTULO I — CONCEPTOS GENERALES·CAPÍTULO I — OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES
Ámbito.- Esta Ley rige para las provincias amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe, y las que se crearen; las comunidades, pueblos y nacionalidades; para las instituciones públicas y privadas; personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, que desarrollan actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Principios.- Sin perjuicio de otros previstos en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano, en la legislación nacional, los principios que contiene la presente Ley constituyen los fundamentos para todas las decisiones y acciones públicas o privadas de las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en el territorio amazónico: a) Unidad.- Observar la unidad del ordenamiento jurídico del territorio y de la economía como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano. b) Igualdad y no discriminación.- La igualdad de trato implica que todas las personas, familias, comunidades, pueblos y nacionalidades que habitan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, son iguales, gozan de los mismos derechos y oportunidades y deben ejercer sus responsabilidades; se debe precautelar por la especial protección a su integridad, lo que incluye la prevención y erradicación de todo tipo de violencia, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, igualdad de género, generacional, interés superior y prioridad absoluta y enfoque interseccional. Los habitantes de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, además, tendrán los derechos propios relacionados a la dimensión histórica y cultural y su autodeterminación a un pueblo o nacionalidad originaria, a la luz de las normas del Derecho Internacional aplicables. La planificación integral del desarrollo amazónico, desarrolla los principios de igualdad y no discriminación para el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres y hombres; por lo que, los recursos provenientes de los fondos deberán incluir la gestión de las distinciones, exclusiones o restricciones basadas en etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. c) Respeto a los derechos de la naturaleza.- Garantizar la integridad, continuidad, mantenimiento, equilibrio, conservación, restauración y regeneración de la biodiversidad de ecosistemas y especies de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, así como de sus funciones ambientales, procesos ecológicos y evolutivos que sustenten el respeto a la vida, mediante la normativa aplicable a nivel local, como elemento obligatorio del Plan Integral para la Amazonía. d) Derechos.- Los residentes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica tienen derecho al acceso preferente a los recursos naturales; al empleo, a la salud, a la educación en todos los niveles; a la contratación de bienes y servicios y a las actividades ambientalmente sostenibles en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. El incumplimiento de esta disposición, generará sanciones a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, establecidas en el régimen de sanciones de la presente Ley. e) Derecho al acceso preferente.- Los residentes pertenecientes a las provincias de la región amazónica, previo el cumplimiento de requisitos, serán considerados de manera preferente, para la contratación, concurso público de méritos y oposición, en las entidades del sector público y privado, así mismo, gozarán de derecho preferente en el acceso a recursos naturales, a las actividades ambientalmente sostenibles que se lleven a cabo en la circunscripción, y a proveer servicios. Se deberán establecer acciones afirmativas para garantizar el cumplimiento de este principio. f) Especialidad.- Las disposiciones de la presente Ley prevalecerán sobre las establecidas en otras normas de igual o menor jerarquía. g) Domicilio de Tributación.- Garantizar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales perciban los tributos que les corresponden de conformidad con la normativa vigente y esta Ley. Las empresas contratistas y prestadoras de servicios, nacionales, extranjeras o de economía mixta, con capitales nacionales o extranjeros, que celebren o mantengan contratos de cualquier tipo, para exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos, mineros, electricidad, y aquellas que desarrollen su actividad dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, establecerán y garantizarán su domicilio tributario en el cantón de la provincia donde se encuentran operando; documento que será habilitante para poder operar en la jurisdicción territorial amazónica. El domicilio de tributación será la jurisdicción donde se realice la actividad económica, bajo ningún concepto se podrá fijar domicilios tributarios especiales cuando las actividades económicas se realicen dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. De conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización serán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes establezcan, a través de la Ordenanza respectiva la obligatoriedad del cumplimiento de este principio. h) Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno de la Amazonía tienen responsabilidad compartida en garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo integral y sostenible de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y de las diversas unidades territoriales que la integran; en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos, por lo que deberán trabajar de manera articulada y concurrente. i) Desarrollo Sostenible y Sustentable.- Es el proceso mediante el cual se articulan, de manera dinámica, los ámbitos económico, social, cultural, ecológico y ambiental para satisfacer las necesidades de las actuales y futuras generaciones. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea conjunta de carácter permanente e incluye la distribución justa y equitativa de los beneficios económicos y sociales, así como la participación de la ciudadanía en los procesos y espacios de toma de decisiones. j) Responsabilidad integral.- Quien promueva una actividad que genere o pueda generar impacto o daño sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, tiene responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación, hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente. k) Responsabilidad ambiental.- Quien realice o promueva una actividad que afecte negativamente al ecosistema o que lo haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de operación todas las medidas necesarias para prevenir, evitar, mitigar o restaurar. Asimismo, estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y al pago de las sanciones que corresponda. Para cuyo efecto, la Autoridad Ambiental competente determinará las personas naturales y jurídicas responsables, que deberán asumir los costos de la reparación ambiental. l) In dubio pro natura.- Cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza. m) Prevención.- Para prevenir y mitigar el impacto o daño ambiental que pueda generar una actividad en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el Estado, a través de sus autoridades competentes, exigirá el cumplimiento de normas y procedimientos destinados a evitar o reducir al máximo la afectación, adoptando medidas de prevención y sistemas de control ambiental. n) Productividad sistémica.- Promover la actividad productiva sostenible, la investigación científica, la innovación tecnológica y el rescate, conservación y uso de los conocimientos e idiomas ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. ñ) De autonomía.- Cada nivel de gobierno tiene la obligación y la responsabilidad de desarrollar sus propios procesos de planificación y ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y con la planificación nacional. o) De participación y control social.- La planificación integral y el ordenamiento territorial se realizará mediante un proceso participativo de los actores sociales, económicos y productivos, públicos y privados, mediante espacios y mecanismos que posibiliten el control social permanente, en cumplimiento de la Constitución de la República y las leyes en la materia. p) Participación social y comunitaria.-Las organizaciones sociales de mujeres en su diversidad son actores estratégicos de la aplicación del objetivo, fines, políticas, programas y servicios dirigidos a la garantía de plena vigencia de sus derechos y la prevención y erradicación de la violencia de género a través de la promoción de las autonomías económica, política y sobre sus cuerpos. q) Interculturalidad y plurinacionalidad.- Promover la interacción entre las diferentes culturas y nacionalidades bajo el principio de igualdad, equidad e integración, respetando y promoviendo las especificidades, usos y costumbres de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. r) Participación de comunas, pueblos y nacionalidades.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, reconocerá y garantizará el ejercicio pleno de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, así como sus aportes para el manejo y conservación de la biodiversidad, en coordinación con las autoridades comunitarias para la planificación y ejecución de proyectos ambientales, socioculturales y de producción sostenible. Cuando al interior de los territorios del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas habiten nacionalidades, pueblos o comunas, éstas participarán en la elaboración del plan de manejo y en las actividades de gestión de dichas áreas. s) El que contamina paga y el que deforesta restaura.- Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo haga en el futuro o que deforeste o ponga en riesgo el bosque, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas necesarias para restaurar, prevenir, evitar o reducir la contaminación o deforestación. Asimismo, quien contamine o deforeste estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y al cumplimiento de las sanciones que corresponda. El Estado deberá actuar de manera emergente para garantizar la salud de los habitantes y la restauración de los ecosistemas afectados y, además de la sanción correspondiente a través de la autoridad competente, se ejercerá una acción de repetición contra el responsable del daño causado. Dicha acción se realizará conforme a la normativa establecida para el efecto. De manera especial se verificará el cumplimiento de este principio a las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, directa o indirectamente desarrollen actividades de extracción de recursos naturales. t) Del derecho al aislamiento voluntario de los pueblos indígenas no contactados.- Será obligación del Estado respetar, cumplir y hacer cumplir, las disposiciones previstas en la Constitución de la República, sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa penal vigente.
Fines. La presente Ley tiene los siguientes fines: a) Normar la planificación para el desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República, la normativa vigente y los instrumentos, instituciones y requerimientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. b) Establecer las políticas, los lineamientos y normativas específicas que, acorde con su planificación integral y ordenamiento territorial, orienten el desarrollo sostenible y la conservación, protección, uso sustentable de sus recursos naturales y reparación integral de los ecosistemas y la biodiversidad de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. c) Reducir las inequidades sociales, económicas y culturales de los habitantes de la Circunscripción, mediante un modelo de desarrollo sostenible y equitativo; el diseño, formulación y ejecución del Plan Integral para la Amazonía, así como, las agendas para la igualdad, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, los planes de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas, los programas y proyectos que aseguren su cumplimiento. d) Garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades de la Circunscripción, el ejercicio de sus derechos y el buen vivir en armonía con la naturaleza y propendiendo la eliminación de violencia de género y en búsqueda de reducir las brechas de desigualdad; el fortalecimiento de las organizaciones sociales de mujeres y de los mecanismos de participación, como criterios y parámetros obligatorios para los fondos y la inversión pública de la circunscripción y los gobiernos autónomos descentralizados. e) Definir los criterios y parámetros que se observarán en los procesos de planificación para el desarrollo y ordenamiento territorial en la Circunscripción, que serán de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado, articulados a la planificación nacional y la planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de conformidad con la ley. Cuando se realicen procesos de planificación y gestión estos deberán de contener: objetivos estratégicos, metas e indicadores de la inversión pública, mismos que estarán destinados a la reducción de brechas de desigualdad que afectan a mujeres y niñas; a la promoción de la autonomía económica y política; la prevención y erradicación de las violencias de género; el fortalecimiento de las organizaciones sociales de mujeres y de los mecanismos de participación. f) Impulsar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados sean promotores del desarrollo sostenible y del bienestar de la población de la Amazonía. g) Promover con la academia la investigación científica aplicada, conforme con las políticas y estrategias territoriales para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. h) Consolidar a la Amazonía como una circunscripción pluricultural y plurinacional. i) Fomentar el establecimiento de un modelo económico sostenible y solidario, que promueva el buen vivir, sobre la base del aprovechamiento responsable de los recursos naturales. j) Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles, en especial el superior, y garantizar el acceso de la población amazónica, de acuerdo con la demanda local. k) Precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, adoptando políticas de desarrollo sostenible y de conservación. l) Identificar las áreas que han sido afectadas en términos ambientales y sociales por la actividad extractiva y garantizar la reparación integral y las compensaciones e indemnizaciones materiales a la población. m) Consolidar la soberanía nacional considerando la posición geoestratégica de la Circunscripción y la vinculación con los demás países que comparten la cuenca amazónica. n) Impulsar la inclusión de las organizaciones sociales y comunitarias en el diseño y ejecución de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, con la participación de diversas mesas sectoriales en los distintos niveles que coadyuven a la autogestión y asignación presupuestaria procedente de la presente Ley. ñ) Identificar, catastrar, cuantificar, valorar los daños en las áreas que han sido afectadas en términos ambientales y sociales por actividades extractivas, y proceder con las acciones legales para su reparación, compensación, indemnización de las áreas afectadas dentro de la Circunscripción, en coordinación con la autoridad ambiental competente. Cuando se haya identificado el daño ambiental, la Secretaría Técnica de la CTEA trasladará e impulsará en la instancia correspondiente ante la autoridad competente todas las acciones que conduzcan a la reparación integral, compensación e indemnización de las áreas afectadas dentro de la circunscripción territorial especial amazónica.
Circunscripción Territorial Especial Amazónica.- Para los fines contemplados en esta Ley, por sus particularidades biofísicas, socioculturales, ambientales, económicas y geopolíticas, se constituye la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, para establecer políticas, lineamientos y normativas especiales a nivel regional, y contar con una planificación integral específica, en base a la planificación nacional a la cual deben regirse los gobiernos autónomos descentralizados y la autoridad competente de la circunscripción territorial amazónica. Se garantizará la formulación participativa del Plan Integral para la Amazonía, como instrumento de planificación, coordinación y articulación, para alcanzar el Buen Vivir de la ciudadanía en las provincias que la integran.
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