# Ley Orgánica para la Institucionalización del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja como Espacio de Encuentro y Fomento de las Expresiones Culturales e Identidad del Ecuador

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### Art. 1

Esta Ley Orgánica tiene por objeto la institucionalización del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja”, a través de su reconocimiento oficial como espacios de encuentro y fomento de las expresiones culturales e identidad del Ecuador, que articulan las capacidades locales con las potencialidades de todo el país para la promoción de los derechos culturales de las y los ecuatorianos.
El Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL- es un espacio de encuentro y fomento para crear, distribuir y disfrutar los productos culturales que reivindican las tradiciones del pasado, reafirman las expresiones culturales del presente y proyectan para el futuro la cohesión y formación de la identidad de las y los ecuatorianos, de las y los migrantes ecuatorianos en el exterior y de las y los ciudadanos del mundo que acuden al FIAVL, que promoverá la participación plena de todos los colectivos, estamentos, individuos, y personas con el fin de compartir bienes y servicios de contenido artístico y cultural tradicionales y vanguardistas y para el ejercicio de sus derechos culturales.
El ámbito de aplicación de esta Ley es el conjunto de actividades y eventos en los que intervienen actores y gestores culturales y sociales, instituciones públicas y privadas, en todas las etapas y fases que involucran el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja.

### Art. 2

El "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja", constituyen eventos artísticos y culturales, prioritarios y relevantes del Ecuador y sus pueblos y nacionalidades, como espacios de encuentro para el ejercicio de los derechos culturales y el fomento de la identidad de las y los ecuatorianos, y una plataforma de relaciones interculturales a nivel nacional e internacional; apoyará e impulsará a la cultura como un polo de desarrollo económico.
El “Festival Internacional de Artes Vivas de Loja –FIAVL-” y Programa Nacional "Camino a Loja" se desarrollarán anualmente de forma ininterrumpida, permanente y obligatoria en el mes de noviembre en la ciudad de Loja.

### Art. 3

Constituyen el conjunto de actividades de desarrollo artístico, ejecuciones culturales y proyectos que como parte del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y el Programa Nacional "Camino a Loja", se realizan de forma ininterrumpida y permanente durante todo el año en distintas ciudades del territorio nacional, hasta su culminación en el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja, cuya institucionalización se rige por el artículo 2 de la presente Ley.

### Art. 4

El desarrollo y ejecución del Programa "Camino a Loja” en el marco del ejercicio de los derechos culturales establecidos en la Constitución de la República y en el contexto de la Institucionalización del FIAVL estará a cargo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión” y sus núcleos provinciales en coordinación y articulación con el ente rector de la Cultura y Patrimonio y demás niveles institucionales y de gobierno competentes y obligados en virtud de la presente Ley. El ente rector de la Cultura y Patrimonio, dentro de su planificación presupuestaria anual, asignará los correspondientes recursos para el efecto.

### Art. 5

El Ministerio de Cultura y Patrimonio como ente rector de la cultura, con el fin de promover, proteger e incentivar la diversidad de las expresiones culturales, emitirá las políticas, directrices y lineamientos para el desarrollo del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional “Camino a Loja”, y para la organización y ejecución de estos eventos, coordinará acciones conjuntas con la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja y demás instituciones y actores del Sistema Nacional de Cultura que se adhieran, garantizando la participación de gestores culturales y de la ciudadanía en general en estos procesos.

### Art. 6

El Ministerio de Cultura y Patrimonio a través de su unidad desconcentrada, la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión" y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja serán las sedes logísticas, operativas y protocolarías del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja.
Las autoridades del Ministerio de Cultura y Patrimonio y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, en el marco de sus competencias, realizarán los actos administrativos que correspondan, en cuanto a planificación, obtención de permisos, procesos precontractuales y contractuales, alianzas estratégicas público-privadas y cualquier otro acto encaminado a garantizar la plena ejecución del “Festival Internacional de Artes Vivas de Loja-FIAVL-.

### Art. 7

Los recursos necesarios para la ejecución del “Festival Internacional de Artes Vivas de Loja –FIAVL-” y Programa Nacional "Camino a Loja", deberán estar contemplados en la planificación anual presupuestaria institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja por constituir la sede principal del evento, por lo que ello no implica aumento del gasto público.

### Artículo 8

Con la finalidad de fomentar y promocionar el "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja" el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional con los Ministerios de Turismo, de Transporte y Obras Públicas y establecer alianzas público-privadas, para facilitar el adecuado arribo de los artistas, autoridades, gestores culturales, fomentar el turismo a través de paquetes preferenciales y favorecer la dinamización de la economía local y nacional.
El Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Ministerio de Turismo promocionarán de forma amplia y frecuente a nivel nacional e internacional el "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja".

### Art. 9

A través de la presente Ley se reconoce y declara a la ciudad de Loja como la Capital Cultural y Musical del Ecuador, en virtud de su raigambre académica y artística que ha contribuido a la construcción y fortalecimiento de la identidad cultural del país.

### Art. 10

El ente rector del Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, como administrador de la Línea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, establecerá un porcentaje de estos recursos para financiar el fomento, la promoción y difusión de las actividades que realicen los creadores, productores y gestores culturales en el marco del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional “Camino a Loja", a través de fondos concursables de carácter no reembolsable bajo los criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El Presidente de la República en el plazo de noventa (90) días expedirá el Reglamento de la presente Ley.

### DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
