Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública

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Capítulo I — Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Art. 1

Al final del inciso primero del Artículo 10, eliminar el punto y agregar lo siguiente: "y gozará de fuero de Corte Nacional de Justicia, en las mismas condiciones que un ministro de Estado.

Art. 2

Agregar como inciso final al Artículo 23: "Los contratistas y funcionarios que elaboren los estudios precontractuales serán responsables de informar a la entidad contratante, en el término de 15 días contados desde la notificación, si existe justificación técnica para la firma de contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal. En caso de incumplir con el plazo señalado serán sancionados de conformidad con el artículo 100 de esta Ley.

Art. 3

Sustituir en el numeral 3 del Artículo 53 "0,1%" por "0,000007.

Art. 4

Reemplazar el primer inciso del Artículo 54 por el siguiente: "La selección del contratista para la celebración de este tipo de contratos, se realizará mediante los procedimientos de Cotización o Licitación, según corresponda al monto de la contratación, sin que se puedan aplicar procedimientos especiales o de excepción.

Art. 12

Sustituir el literal c. del Artículo 106 por el siguiente texto: "c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional.

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