Ley Orgánica para la Defensa y Desarrollo de la Economía Familiar Campesina

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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el desarrollo de la economía familiar campesina a efectos de lograr su recuperación y consolidación, debido a su elevada importancia para propender a la consecución de la soberanía alimentaria del país. El Estado en defensa y dinamización de este segmento económico y productivo desarrollará e implementará planes, programas, servicios y políticas públicas, en las áreas de formación y generación de ciencia y tecnología para el campo. Se implementarán mecanismos de encadenamiento productivos, acceso a mercados, asistencia técnica y financiera para toda la cadena productiva vinculada a este segmento.

Artículo 2

Finalidad. La presente Ley tiene como finalidades: a) Contribuir a la práctica y promoción de sistemas de vida y producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de diversificación de la producción y transformación de los sistemas productivos de modo a hacerlos sustentables, para la eficaz contribución a la economía nacional, preservando los valores culturales, eco sistémicos e históricos de las comunidades rurales. b) Aplicar la política nacional enfocada en la agricultura familiar campesina para su defensa y desarrollo, acorde a lo previsto en el marco de la consecución de la soberanía alimentaria, como patrimonio de la cultura y de la vida de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, respetando lo relacionado al enfoque de género y generacional. c) Promover y respetar el modelo de la economía popular y solidaria, mediante el intercambio de semillas, bienes y servicios sin intermediación; comercialización asociativa de la producción, administración a nivel comunitario, regional y nacional a través de sus organizaciones que adoptarán una de las formas de organización prevista en la norma legal vigente, con el propósito de incrementar la producción de alimentos variados, nutritivos y sanos, mismos que puedan ser el medio idóneo para contar con recursos económicos que sustenten el desarrollo de este sector. d) Propender al desarrollo de las comunidades y de los trabajadores del campo mediante la zonificación de la agricultura, la diversificación de las actividades agropecuarias de las familias campesinas, la generación de empleo en el medio rural, en respeto y armonía con la naturaleza. Este proceso se ejecutará en coordinación con el ente rector de agricultura. e) Garantizar los derechos de acceso a la tierra, al agua y a los recursos naturales en general; a las semillas, a la tecnología apropiada y a los insumos necesarios que estén al alcance de los agricultores de la economía familiar campesina, fortaleciendo la producción sostenible y protección de los ecosistemas. f) Afianzar a la población que habita los territorios rurales en búsqueda de una ocupación legal y armónica del territorio, generando condiciones favorables para la radicación y permanencia de las familias y de los jóvenes en el campo, preservando de manera integral el hábitat, los ingresos y la calidad de vida, en forma equitativa e integrada con las zonas urbanas. g) Impulsar el aprovechamiento de atributos específicos de cada territorio para generar bienes primarios, industrializados y servicios diferenciados por sus particularidades ecológicas, culturales, procedimientos de elaboración, respeto a los requisitos sanitarios, singularidad paisajística o cualquier otra característica que los diferencie. h) Contribuir a eliminar todo tipo de discriminaciones, a fin de lograr el acceso en condiciones de igualdad consagrados por la Carta Magna, adecuando las acciones concretas e implementando políticas específicas de reconocimiento a favor de las mujeres que forman parte del grupo familiar pertenecientes a este sector. Se propenderá a la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer rural campesina y su sanción será acorde a la ley que regula la materia. i) Fortalecer la organización y la promoción de la movilidad social ascendente de la agricultura familiar campesina y de los pueblos originarios, con especial atención a las condiciones y necesidades de la mujer y la juventud rural. j) Apoyar la generación de actividades agropecuarias, artesanales, industriales y de servicios, orientadas al agregado de valor a la producción primaria y la promoción del desarrollo local, mediante el acceso a nuevos conocimientos y el establecimiento de vínculos y redes solidarias en las comunidades. k) Recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la agricultura familiar campesina en sus diversos espacios territoriales y expresiones, promoviendo la preservación de valores, identidades culturales regionales y locales. l) Desarrollar y fortalecer estructuras institucionales participativas a todos los niveles orientados a planificar, monitorear y evaluar las políticas, programas y proyectos para el desarrollo rural y el fortalecimiento de la agricultura familiar campesina como base de sustentación de la economía de las familias del área rural y la seguridad y soberanía alimentaria. m) Desarrollar propuestas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios; generando el afianzamiento de los polos económicos productivos en zonas rurales. n) Impulsar la equidad territorial, el desarrollo de zonas económicamente deprimidas y de frontera, mismas que contarán con atención preferencial, acorde a lo dispuesto en la Constitución de la República.

Artículo 3

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las y los agricultores familiares y a las comunas, comunidades pueblos y nacionalidades que desarrollen actividades productivas, agrícolas, pecuarias, forestales y acuícolas.

Artículo 4

Principios. La economía familiar campesina se sostiene en los siguientes principios: a) Sostenibilidad y sustentabilidad integral; b) Territorialidad y protección de bienes comunes; c) Economía solidaria; d) Organización propia y diferenciada; e) Soberanía alimentaria, de la semilla y tecnológica; f) Subsidiariedad; y, g) Educación adecuada y pertinente.

Artículo 5

Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por: a) Economía Familiar Campesina: Actividades productivas rurales en las que se utilizan principalmente la fuerza de trabajo familiar para la obtención de alimentos, siendo ésta básicamente para su sustentabilidad, autoconsumo, consumo interno y aporte a la cadena agroproductiva. El Estado propenderá a generar cambios estructurales destinados hacia la agroecología y evitar el monocultivo. b) Desarrollo rural: Es el proceso de transformación y organización del territorio, a través de la aplicación de políticas públicas con la participación activa de las comunidades rurales y la interacción con el conjunto de la sociedad a fin de garantizar las actividades agropecuarias, acuícolas, forestales, agroindustriales artesanales, turísticas, culturales y eco productivas en el sector rural. Se garantizará el uso de semillas originarias, se prohíbe el uso de semillas transgénicas y el uso indiscriminado de fertilizantes acorde a la ley de la materia.

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