Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales

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Artículo 1

Derogado.

Artículo 2

Añádase en el Artículo 178 del Código Tributario, un segundo inciso con el texto siguiente: "En el caso de que se trate del embargo de bienes, en uso de la atribución a que se refiere el Artículo 1 de la Ley para la Defensa de los Derechos Laborales, la tercería excluyente no suspenderá la ejecución, sino a partir de que el Tribunal de lo Contencioso Tributario así lo ordene, de existir indicios suficientes de la ilegitimidad del embargo.

Artículo 3

En el Artículo 104 del Código del Trabajo, añádase el inciso siguiente: "En todos los procesos que siga el Servicio de Rentas Internas, que se hayan iniciado para la recaudación de tributos, se deberá notificar a las respectivas autoridades de trabajo, con la determinación de las utilidades, información que servirá como base para las decisiones administrativas y/o jurídicas, que en lo posterior realicen dichas autoridades.

Artículo 4

Sustitúyase el tercer inciso del Artículo 155 del Código del Trabajo, por el siguiente: "Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

Artículo 5Derogado

Derógase el Artículo 269 del Código del Trabajo.

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