Ley Orgánica para la Acción Voluntaria

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TÍTULO I — GENERALIDADES, DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS Y LAS ORGANIZACIONES DE ACCIÓN SOCIAL Y VOLUNTARIADO·CAPÍTULO I — DEL OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE LA LEY

Art. 1

Objeto.- La presente ley tiene por objeto reconocer, definir, formalizar, promover, proteger, facilitar y garantizar la participación organizada y solidaria de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en acciones de voluntariado en el Ecuador y en el exterior con las garantías necesarias, en el seno de las asociaciones, fundaciones sin fines de lucro nacionales y extranjeras, y cualquier otra forma de agrupación no lucrativa, en organismos estatales, no gubernamentales, comunitarios, de cooperación internacional, empresariales, municipales e institucionales de distinta naturaleza, debidamente registradas por el Estado ecuatoriano con la finalidad de promover la solidaridad y la asistencia humanitaria. Así como regular jurídicamente las acciones y las relaciones de las personas voluntarias con las instituciones y organizaciones de voluntariado o que coordinen programas de voluntariado.

Art. 2

Finalidad.- Esta Ley tiene como finalidad: 1. Reforzar, proteger y garantizar los derechos de las personas voluntarias en el Ecuador. 2. Facilitar la participación organizada de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en acciones de voluntariado en el sector público, privado y comunitario. 3. Impulsar la transferencia de capacidades, saberes y buenas prácticas de las acciones del voluntariado en el Ecuador. 4. Contribuir en la promoción de la cultura de paz, el desarrollo sostenible, la solidaridad y la asistencia humanitaria a través de acciones del voluntariado de manera planificada, democrática y sostenible tanto en el Ecuador como en el exterior. 5. Contribuir con la implementación del Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a través de los programas, planes y proyectos donde se realizan acciones del voluntariado. Todo voluntario deberá participar a través de una Organización de Voluntariado, que garantizará el debido proceso de los voluntarios y el cumplimiento de sus derechos.

Art. 3

Ámbito de Aplicación.- Esta ley será de aplicación de todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o internacionales, que realicen acciones de voluntariado, en el marco de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. No se consideran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, actividades de voluntariado de índole familiar, de amistad o de buena vecindad.

Art. 4

Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Ley, a continuación, se definen los siguientes términos: 1. Voluntariado de acción social y desarrollo.- El Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y participación libre de la ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público, con independencia y autonomía del Estado. La ciudadanía y las organizaciones sociales también podrán establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de programas, proyectos y obra pública, en el marco de los planes institucionales. En el marco de esta Ley los ecuatorianos podrán realizar acciones de voluntariado en el Ecuador para fortalecer los vínculos con el país. Para ser reconocido como tal, el voluntariado deberá realizar sus actividades y acciones con las siguientes características: a) Deben realizarse de forma altruista y comprometida; b) Hacerse de forma libre de relaciones laborales o remunerativas, patronales, mercantiles, y/o de activismo con fines políticos. c) Realizarse sin fines de lucro, sin perjuicio del derecho que tiene el voluntario al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione, cuando colabore con organizaciones con la capacidad económica necesaria para cubrir costos de operación, previamente acordados. d) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal, social o situación migratoria. 2. Personas Voluntarias.- Son aquellas personas naturales que, de forma consciente, voluntaria, libre, desinteresada y solidaria, de manera individual o colectiva, comprometen su conocimiento, tiempo, talento y actividades en beneficio de la sociedad. 3. Organizaciones de voluntariado.- Son aquellas entidades jurídicas, nacionales o internacionales, sin fines de lucro, con actividades dentro del territorio ecuatoriano que tienen como misión promover el voluntariado y operan captando, seleccionando, formando, insertando personas voluntarias en proyecto, acompañándolos en su gestión y evaluando el impacto de su acción y en los mismos voluntarios. 4. Organizaciones e instituciones con acciones de voluntariado.- Son aquellas entidades de hecho y de derecho, públicas o privadas que realizan acciones específicas, permanentes o temporales con personas voluntarias. 5. Altruismo.- Es un valor que procura promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. 6. Solidaridad.- Es un valor relacionado con la colaboración mutua, la construcción de alianzas y la participación en sistemas colaborativos, en procura del bien común, la cohesión social y la dignidad y los derechos del ser humano y la naturaleza. 7. Cultura de Paz.- Es el proceso relacionado con la construcción de confianza y cooperación para el fortalecimiento de una sociedad basada en valores, actitudes y comportamientos diarios que fortalezcan la no violencia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el desarrollo de la democracia; y la erradicación de la pobreza, con una visión intergeneracional, interseccional e intercultural.

Art. 5

Enfoques.- En la aplicación de la presente Ley se considerarán los siguientes enfoques: a) Derechos humanos: Las organizaciones de voluntariado, las organizaciones con acciones de voluntariado y los voluntarios deberán promover y velar por el cumplimiento de los derechos humanos en todas sus acciones. b) Género: Los integrantes de las organizaciones de voluntariado y los programas y proyectos que estos realicen procurarán luchar contra las desigualdades de género a través de la inclusión y la aplicación de las perspectivas de género en las organizaciones y en sus proyectos, con el fin de alcanzar un impacto en el ámbito del voluntariado; c) Humanista: El voluntariado dentro del ámbito de su actuación debe priorizar al ser humano; d) Participativo: Promueve las normas de confianza, paz y cooperación que permiten proporcionar oportunidades para que las personas voluntarias puedan compartir, desarrollar y transferir conocimientos y recursos; e) Intergeneracional: Respeta las capacidades y necesidades físicas, sociales y culturales según las diferentes generaciones que podrían coexistir en las actividades relativas al voluntariado; f) Inclusivo: Reconoce y respeta la diversidad entre las personas que intervienen en las actividades de voluntariado; g) Igualdad y No Discriminación: Constituye el trato idéntico para todas las personas que forman parte de las actividades de voluntariado, sin que medie ningún tipo de discriminación por motivos de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente; h) Promoción de desarrollo: El voluntariado se concibe como una estrategia tanto para la promoción del desarrollo local y nacional a partir de su impacto en los destinatarios atendidos; así como una estrategia de desarrollo humano, ciudadano, y profesional para el mismo voluntario. i) Transversalidad: La promoción del voluntariado y la solidaridad atraviesa horizontalmente a todos los sectores, público, privado y comunitario, en un ejercicio de planificación coordinado y sostenible.

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