# Ley Orgánica para impulsar la iniciativa privada en la generación de energías

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### Art. 1

Objeto.- La presente Ley tiene por objeto promover soluciones económicas y de generación de energía renovable a fin de superar la crisis energética, optimizando el uso de recursos públicos asociados al sector eléctrico e incentivar la inversión privada en todo el territorio nacional, priorizando la diversificación de la matriz energética para lograr una transición sostenible y resiliente.

### Art. 2

Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ley, son de carácter especial, de orden público y se aplicarán de forma prioritaria en el sector eléctrico en el ámbito público y privado, así como en todo el territorio nacional.

### Art. 3

Finalidad.- Esta Ley tiene como finalidad fomentar la inversión privada en energías limpias, facilitar el desarrollo e implementación de proyectos de generación eléctrica de diferentes fuentes de energía renovable y energías de transición, así como, establecer mecanismos de optimización del uso de energía eléctrica en los sectores público y privado, optimizar el uso de recursos estatales y garantizar el servicio de energía eléctrica de manera estable y accesible en todo el territorio nacional.

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA

El Ministerio de Ramo deberá incluir en todos los contratos que celebre con entidades públicas o privadas cláusulas de estabilidad jurídica, las cuales garantizarán la inalterabilidad de las condiciones legales aplicables durante la vigencia del contrato. Estas cláusulas deberán considerar los tributos centrales y seccionales vigentes al momento de la suscripción del contrato.

## DISPOSICIONES REFORMATORIAS

### DISPOSICIÓN REFORMATORIA CUARTA

Agréguese a continuación del inciso final del artículo 40, el siguiente inciso: "Para proyectos de generación identificados por la iniciativa privada, que no se encuentren dentro del Plan Maestro de Electricidad, el proponente tendrá derecho a mejorar la oferta cuando se presenten otros oferentes en el proceso público de selección.”

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán implementar sistemas de gestión de residuos que incluyan el procesamiento de basura para la generación de energía. Esta energía podrá ser vendida al Sistema Nacional Interconectado de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

## DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El Ministerio de Ambiente Agua y Transición Ecológica emitirá los respectivos certificados ambientales, licencias y/o cualquier permiso ambiental que se requiera para la implementación de los proyectos derivados de la presente Ley previo el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA

Las personas jurídicas dedicadas a la actividad de generación térmica deberán presentar planes de transición hacia tecnologías de menor impacto ambiental, como el uso de gas natural en lugar de combustibles fósiles más contaminantes, y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica con energías renovables. El Ministerio del ramo en materia de energía facilitará la obtención de licencias coordinando las acciones necesarias con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica y otras entidades competentes, para generar procesos más cortos, no duplicación de requisitos, el uso de tecnologías de información y otras disponibles para acelerar la emisión de las licencias e importación, explotación y aprovechamiento de gas natural.

## DISPOSICIONES REFORMATORIAS

### DISPOSICIÓN REFORMATORIA OCTAVA

Agréguese después del último párrafo del Artículo 67 el siguiente texto: "Las infracciones antes señaladas y su correspondiente sanción, también serán aplicables a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL, en lo que fuere pertinente y corresponderá al Ministerio rector su valoración y aplicación."

### DISPOSICIÓN REFORMATORIA SEGUNDA

Agréguese a continuación del inciso final del artículo 29, el siguiente inciso: “Estos contratos podrán estar respaldados por garantías que pueda establecer el Estado a fin de asegurar el repago de las obligaciones contractuales. El Reglamento a esta Ley determinará las formas de garantía y, previo a su establecimiento, se requerirá el pronunciamiento favorable del ente rector de las finanzas públicas.”

## DISPOSICIÓN FINAL

### DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

## DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En el término máximo de 30 días contados desde la entrada en vigencia de esta Ley, la Agencia de Regulación y Control de Energía Eléctrica, el Ministerio del Ramo y las empresas del servicio público de energía eléctrica emitirán las regulaciones y/o procedimientos requeridos para la eficiente implementación de las reformas derivadas de la presente Ley.

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA

Se dispone a las Empresas Eléctricas Distribuidoras la ejecución progresiva del plan de renovación de alumbrado público emitido por el Ministerio de ramo en materia de Electricidad para el reemplazo de las luminarias públicas actuales por luminarias de tecnología LED y solares.

### DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA

Los proyectos actualmente en trámite con límites de 10 MW podrán solicitar una revisión de sus permisos para adaptarse a los nuevos límites de potencia, conforme a los procedimientos que dictamine el Ministerio de Ramo.

## DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

En el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de esta Ley, las distribuidoras firmarán los Contratos Regulados con los Concesionarios a quienes se adjudicaron los proyectos previstos en el Plan Maestro de Electricidad, siempre que cuenten con el respectivo contrato de concesión.

## DISPOSICIONES REFORMATORIAS

### DISPOSICIÓN REFORMATORIA SEXTA

Sustitúyese el artículo 52 por el siguiente: "Artículo 52.- De los procesos públicos de selección.- Para la construcción, operación y mantenimiento de proyectos prioritarios, según el orden de ejecución previsto en el Plan Maestro de Electricidad (PME), que podrían ser concesionados a empresas públicas, empresas privadas o de economía popular y solidaria, el Ministerio del Ramo efectuará procesos públicos de selección. El oferente que resultare seleccionado del proceso público tiene el derecho a que se le otorgue el título habilitante respectivo. En los procesos públicos de selección, se priorizarán aquellos proyectos que se encuentren identificados en zona de frontera. Posterior a la suscripción del título habilitante, el concesionario deberá suscribir los contratos respectivos, sobre la base de las condiciones resultantes del proceso de selección y la normativa aplicable. Cuando los proyectos sean identificados por la iniciativa privada y no estén incorporados en el Plan Maestro de Electricidad (PME), lo podrá desarrollar, a su riesgo, previa expresa autorización del Ministerio de Ramo quien deberá verificar la capacidad técnica, económica, jurídica y demás que se establezcan en el Reglamento y siempre que su potencia no supere los 100 MW en proyectos de energía renovable no convencional y 100 MW en proyectos de energía de transición. Si los proyectos de iniciativa privada superan los 100 MW en proyectos de energía renovable no convencional y 100MW en proyectos de energía de transición, su desarrollo se sujetará a un proceso público de selección. El Estado le otorgará al promotor del proyecto los beneficios para su participación en el proceso público de selección, establecidos en la normativa aplicable. En el proceso de construcción, operación y mantenimiento, de aquellos proyectos que sean identificados por la iniciativa privada y no consten en el PME, y por ende que no sean resultado de un PPS, se dará prioridad y precio preferente a proyectos que promuevan el uso de tecnologías limpias y energía renovable no convencional que posea capacidad de almacenamiento, inclusión de redes de interconexión a la red eléctrica (transmisión), que sean de hasta 100MW y proyectos de energía de transición de hasta 100MW, de conformidad con lo estipulado por la Agencia de Regulación y Control. Únicamente se dará despacho y precio preferente a aquellos proyectos ERNC de hasta 10MW. Al final del plazo de la concesión la infraestructura implementada en estos proyectos será revertida al Estado sin costo alguno.”

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA

Las personas jurídicas legalmente domiciliadas o establecidas en el país podrán importar gas natural siempre y cuando tengan los siguientes objetivos; para autoconsumo para procesos productivos, así como aquellos que tengan como fin generar energía eléctrica y sustituir el uso de otros hidrocarburos en actividades productivas realizadas dentro del país, contribuyendo a través de esta iniciativa privada a resolver la escasez energética y a disminuir la demanda de dichos combustibles. Esta importación deberá sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad y control que fije la Agencia de Regulación y Control del sector.

## DISPOSICIONES REFORMATORIAS

### DISPOSICIÓN REFORMATORIA DÉCIMA

Sustitúyese el segundo inciso de la Disposición General Sexta, por el siguiente: "El titular del título habilitante producto de un PPS tendrá derecho a utilizar todos los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, a fin de garantizar el pago a sus financistas o acreedores garantizados. Los financistas acreedores garantizados podrán a su vez, suscribir acuerdos directos con la entidad concedente, a fin de asegurar la continuidad del proyecto, se reconocerán los derechos de intervención que estarán previstos en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia se suspenderá la ejecución de un proyecto surgido de un PPS para la prestación del servicio público de energía eléctrica."

### DISPOSICIÓN REFORMATORIA SÉPTIMA

En el artículo 56, realícese los siguientes cambios: 1.Elimínese la oración final del quinto inciso: “En ambos casos, los criterios de asignación a proyectos de desarrollo territorial, así como el periodo de asignación, serán determinados en el reglamento general de aplicación a esta Ley." 2. A continuación del quinto inciso agréguese el siguiente: "Los fondos provenientes de generadores públicos, así como los recursos provenientes de empresas privadas, serán ejecutados directamente por los GAD para lo cual las empresas generadoras deberán acreditar los valores estipulados al Ministerio de Economía y Finanzas quien a su vez realizará las transferencias a los GAD en el ejercicio fiscal en que los reciba. La distribución de los recursos entre los GAD seguirá los siguientes criterios: i) 45% para los GAD provinciales del área de influencia. ii) 35% para los GAD cantonales del área de influencia. iii) 20% para los GAD parroquiales rurales del área de influencia. Estos recursos serán destinados exclusivamente para gastos de inversión.”

## DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

La Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y el Ministerio Sectorial emitirán en el plazo máximo de (30) días, las respectivas regulaciones y/o instructivos que permitan la importación de gas natural a quienes requieran su utilización para los proyectos de generación y/o autogeneración derivados de la presente Ley.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

En el plazo máximo de tres (3) meses el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con Petroecuador convocará a concurso los proyectos de explotación y repotenciación de los campos identificados de gas natural.

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA

Los proyectos que actualmente operan bajo el límite de 10 MW podrán solicitar un ajuste de potencia conforme a los nuevos criterios establecidos, previa evaluación técnica que garantice su viabilidad.

## DISPOSICIONES REFORMATORIAS

### DISPOSICIÓN REFORMATORIA PRIMERA

En la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica efectúese las siguientes reformas: Uno.- Agréguese en el artículo 3, los siguientes numerales: "22. Generación de transición: Son tecnologías de generación no renovable de bajo impacto ambiental, tal que permitan la transición gradual de la matriz energética. 23. Potenciación: Mejorar, fortalecer u optimizar los activos y equipos eléctricos para aumentar su eficiencia, confiabilidad y capacidad de producción. Esto puede implicar la modernización de equipos, la actualización de tecnología obsoleta, la mejora de la capacidad de transmisión y distribución o la implementación de medidas para prevenir fallas y asegurar un suministro eléctrico constante y seguro. 24. Consumidor Regulado: Persona natural o jurídica que, mediante la suscripción de un contrato de suministro, se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. 25. Consumidor No Regulado: Persona jurídica autorizada para conectar sus instalaciones a la red de distribución o de transmisión, mediante la suscripción de un contrato de conexión, a fin de abastecer sus requerimientos de energía y de potencia. Esta persona jurídica puede ser un Gran Consumidor o un Consumo Propio de un autogenerador. 26. Demanda regulada: Demanda de potencia y consumo de energía de los usuarios finales. Incluye el consumo del alumbrado público general. No considera la demanda de los consumos propios de autogeneradores ni la de los grandes consumidores que hayan suscrito contratos bilaterales con autogeneradores o generadores."

### DISPOSICIÓN REFORMATORIA QUINTA

Agréguese a continuación del artículo 49, el siguiente artículo innumerado: "Art. (...). - El cobro y pago de las obligaciones derivadas de las transacciones comerciales de la demanda regulada, se realizará conforme el orden de prelación, definido por la ARCONEL a través de regulación. Para el efecto, las empresas de distribución podrán constituir un fideicomiso con el aporte de la recaudación del usuario final por concepto del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público general, que aseguren el cumplimiento del orden de prelación establecido, observando lo previsto en esta Ley y en la normativa expedida por la ARCONEL y el Ministerio del Ramo. La recaudación fideicomitida no incluirá los pagos y cobros que se recauden por cuenta de terceros, tales como las tasas de recolección de basura y aseo público, y cualquier otro valor que se recaude por conceptos distintos al servicio público de energía eléctrica; estos valores deberán ser entregados en su integridad a la empresa de distribución que corresponda, para que realice los pagos a su titular de conformidad con la Ley."

### DISPOSICIÓN REFORMATORIA TERCERA

Agréguese a continuación del inciso tercero del artículo 33, el siguiente inciso: "Se excluye de esta obligación de reversión, los bienes instalados por el usuario final para su autoabastecimiento; a los autogeneradores; a los cogeneradores; y de aquellos generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW.”

### DISPOSICIÓN REFORMATORIA NOVENA

Agréguese después del literal k) del Artículo 68 el siguiente literal l): "l) Mantener de manera reiterada e injustificada elevados niveles de indisponibilidad de los recursos de generación y transmisión que afecten el abastecimiento de la demanda en cantidad o en condiciones de economía."

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL OCTAVA

La banca pública y privada podrá incorporar dentro de su oferta de productos financieros, créditos con tasas preferenciales destinados a personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen implementar sistemas de generación de energía a partir de fuentes renovables para autoconsumo. Estos sistemas deberán permitir a los beneficiarios la posibilidad de comercializar cualquier excedente de energía generado, de conformidad con la normativa vigente y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes.
