Ley Orgánica para Impulsar la economía de las mujeres emprendedoras del Ecuador, urgente en materia económica

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CAPÍTULO I — DISPOSICIONES DIRECTIVAS

Art. 1

Objeto.- La presente Ley tiene por objeto impulsar el empoderamiento económico de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad, mediante la creación de mecanismos financieros, fiscales y sociales que promuevan su acceso a recursos, capacitación y mercados, garantizando la igualdad de oportunidades en el ámbito económico promoviendo la cultura emprendedora y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor. El Estado priorizará políticas públicas y programas destinados a fortalecer los emprendimientos de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad, garantizando su inclusión en los mercados productivos. El Estado a través del ente rector de la Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca tendrá a su cargo la aplicación e implementación de esta norma sin perjuicio de las competencias que tengan las otras entidades y carteras del Estado, en el marco de sus competencias, en especial el ente rector de los Derechos Humanos y la Mujer o quien haga sus veces.

Art. 2

Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de cumplimiento obligatorio, y se aplicarán en los sectores público y privado en todo el territorio nacional a las mujeres emprendedoras formalizadas o no en toda su diversidad. El Estado a través de las instituciones competentes en la materia priorizará la inclusión de mujeres migrantes retornadas que deseen emprender en Ecuador.

Art. 3

Emprendimientos formalizados y no formalizados de mujeres.- Para efectos de esta Ley, se considerarán mujeres emprendedoras formalizadas a aquellas personas naturales que residan de manera permanente en el Ecuador; cuenten con RUC activo y actualizado en el Servicio de Rentas Internas (SRI); tengan residencia fiscal en Ecuador; realicen actividades económicas licitas en el país; y, consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad. Las mujeres emprendedoras que no cuenten con los requisitos señalados en el párrafo anterior se considerarán como no formalizadas, pero podrán acceder al Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad para lo cual se deberá incluir una categoría especial para mujeres emprendedoras no formalizadas, donde deberán indicar dentro del mismo la actividad que realizan, domicilio, lugar en el que desarrollan el emprendimiento y datos de contacto.

Art. 4

Destinatarias.- Las destinatarias de las disposiciones, beneficios e incentivos establecidos en la presente Ley son todas las mujeres emprendedoras en toda su diversidad formalizadas o no que tengan residencia fiscal y realicen actividades económicas de emprendimiento en Ecuador. Para efectos de la presente ley se entienden como mujeres emprendedoras en toda su diversidad, a las mujeres, mujeres rurales, mujeres de pueblos y nacionalidades, mujeres afro, mujeres amazónicas, mujeres adultas mayores, mujeres migrantes, mujeres en frontera, mujeres de identidad sexo-genérica, mujeres retornadas, mujeres con discapacidad, mujeres víctimas de violencia.

Art. 5

Finalidades de la Ley.- La presente Ley tiene las siguientes finalidades: a. Promover la autonomía económica de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad, garantizando su acceso equitativo a oportunidades económicas mediante mecanismos de financiamiento, capacitación, formalización y acceso a mercados, con especial énfasis en aquellas en situación de vulnerabilidad. b. Fomentar la creación y fortalecimiento de emprendimientos a cargo de mujeres, facilitando la puesta en marcha, sostenibilidad y escalabilidad de estos negocios, a través de incentivos fiscales, simplificación de trámites, acceso a tecnología y programas de mentoría y relacionamiento o networking. c. Reducir las brechas de género en el acceso a recursos y financiamiento, a través de la implementación de políticas públicas y programas financieros en los sectores público, privado y popular y solidario, específicos que permitan a las mujeres emprendedoras en toda su diversidad acceder a créditos, inversiones y otros mecanismos de financiamiento en condiciones favorables y equitativas. d. Impulsar la formalización y participación de las mujeres en el sector productivo y comercial, incentivando la regularización progresiva de negocios informales liderados por mujeres, promoviendo su integración en la economía formal y en cadenas de valor nacionales e internacionales. e. Crear un entorno favorable para la conciliación entre el trabajo y la vida personal, desarrollando mecanismos que faciliten la participación económica de las mujeres, promoviendo la corresponsabilidad en las tareas de cuidado y garantizando la disponibilidad de servicios.

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