Objeto de la ley.- La presente Ley tiene por objeto enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica por la cual atraviesa el Ecuador y que ha agravado la difícil situación fiscal.
Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica
CAPÍTULO I — CONTRIBUCIÓN TEMPORAL DE SEGURIDAD (CTS)
Objeto.- Se establece una contribución temporal por los ejercicios fiscales 2024 y 2025, con el objeto de proveer de recursos al Estado para enfrentar el Conflicto Armado Interno u otra medida sustitutiva con el mismo objeto y efecto. Los fondos dinerarios que se recauden a partir del pago que realicen los sujetos pasivos obligados de la contribución serán destinados para fines de atención del conflicto armado interno u otras medidas sustitutivas con el mismo objeto y efecto que son de competencia de la Función Ejecutiva sobre la base de los Decretos Ejecutivos No. 110 de 8 de enero de 2024 y No. 111 de 9 de enero de 2024 y demás normas conexas que expida la Función Ejecutiva y hasta que se haya cumplido con el pago de las CTS durante el tiempo de su vigencia. Para el efecto de asegurar el destino de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) atenderá preferentemente: 1.- Fortalecimiento de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas: a. Equipamiento b. Movilidad. 1. Adquisición, alquiler o renting de vehículos y automotores, así como su mantenimiento. 2. Sistemas de monitoreo y sistemas de geolocalización satelital. 3. Radios Bases de Comunicaciones integradas con las otras fuerzas del orden público y centros integrados de seguridad (911). 4. Sistema de Cámaras Inteligentes LPR incorporada a los vehículos, Chalecos, cascos y demás elementos protección antibalas. c. Equipos de comunicaciones portátiles (radios y central de comunicaciones). d. Armamentos y municiones. e. Construcción de infraestructura. 1. Rehabilitación de hospitales tanto de la Policía Nacional como de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional. 2. Destacamentos blindados en zonas de mayor conflicto e intervención. f. Capacitación de policías. g. El complemento de valores de movilización y rancho no presupuestados sobre el 100% de ejecución del presupuesto en materia de seguridad. 2. Fortalecimiento de la inteligencia estratégica: Habilitar e implementar un solo Centro de Inteligencia Estratégica que tenga la responsabilidad de producir análisis consolidados de inteligencia estratégica, al cual solo tenga acceso el Presidente de la República y quien bajo su exclusiva responsabilidad distribuirá la información a las autoridades que se determinen. 3. Fortalecimiento a la coordinación de las fuerzas del orden público con la función judicial. a. Estructuras de apoyo de investigación criminal. 1. Equipamiento técnico y tecnológico necesario para fortalecer la investigación de los delitos. 2. Equipos y sistemas para la coordinación e implementación de áreas de legalización de detenciones con los fiscales y jueces de turnos asignados (24 horas). 3. Fortalecimiento de los lugares de detenciones. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el Presidente de la República podrá disponer de los recursos recaudados por el CTS para otras finalidades conexas al conflicto armado interno y cualquier otra medida sustitutiva que surta los mismos efectos en la lucha contra la delincuencia.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de esta contribución las sociedades, de conformidad con la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como los establecimientos permanentes que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022. Se excluyen a las micro, pequeñas empresas, Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Sujeto activo.- El sujeto activo de esta contribución es el Estado, quien lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Tarifa de la contribución.- La tarifa de esta contribución es del 3,25%.
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