Ley Orgánica para el fortalecimiento de las Áreas Protegidas

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TÍTULO I — GENERALIDADES

Art. 1

Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer medidas económicas urgentes para garantizar el fortalecimiento y la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como para asegurar la sostenibilidad ambiental, la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de las funciones ecológicas, la gestión sostenible de las áreas protegidas y el desarrollo local.

Art. 2

Ámbito.- La Ley se aplicará en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas. Se exceptúa la aplicación de las disposiciones del modelo de gestión de áreas protegidas, a la provincia de Galápagos y los territorios donde habitan pueblos de aislamiento voluntario; aquellos donde se encuentran asentadas poblaciones que poseen usos consuetudinarios tradicionales, ecosistemas frágiles y las zonas de recarga hídrica. Las disposiciones referentes al ente rector del Sistema Nacional de Áreas Protegidas sí serán aplicables a las referidas áreas.

Art. 3

Finalidad.- La finalidad de la presente Ley es garantizar la sostenibilidad ambiental, la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad de los ecosistemas; que conforman el patrimonio natural del Ecuador, así como el desarrollo local, mediante el fortalecimiento de la gestión de las áreas protegidas, su protección, recuperación y restauración. Se deberá propender la implementación de mecanismos de gobernanza participativa y garantizará el respeto a los derechos de la naturaleza y a los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas.

TÍTULO II — DE LA GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS

Art. 4

De la institucionalidad.- Las áreas protegidas, se regirán por las directrices, lineamientos y normativa sectorial ambiental, dispuestas por la Autoridad Ambiental Nacional. El Presidente de la República creará el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, como organismo público, técnico y especializado que ejercerá las facultades de regulación, control y sanción de las áreas protegidas, bajo la rectoría de la Autoridad Ambiental Nacional; dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con personería y personalidad jurídica propia. El modelo de gestión y administración de las áreas protegidas podrá optar por la gestión directa del Estado conforme la normativa constitucional y legal vigente; o con gestores privados a través de mecanismos contractuales de administración; mecanismos asociativos; u otros mecanismos que permita la normativa constitucional y legal vigente. En ningún caso se permitirá la privatización de las áreas protegidas.

Art. 5

Fideicomiso.- De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, la autoridad competente, podrá constituir un fideicomiso público para la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, conforme la normativa del Sistema Nacional de Finanzas Públicas. Este fideicomiso se podrá nutrir de los siguientes rubros: 1. Las donaciones nacionales o internacionales; 2. Los provenientes de préstamos; 3. Los rendimientos de proyectos; y, 4. Otros ingresos que se generen en el marco de las actividades realizadas en la gestión de áreas protegidas y que estén permitidas por el Derecho Público, como tasas, tarifas u otros mecanismos legalmente establecidos.

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