Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo

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Artículo 1

Objeto.- La presente Ley tiene por objeto el fomento inmediato y fortalecimiento de las actividades turísticas.

Artículo 2

Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán en el ámbito público y privado, así como en todo el territorio nacional.

Artículo 3

Sujetos.- Están sujetos a las disposiciones de la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras que residan y/o realicen actividades turísticas en el Ecuador, que cuenten con el registro de turismo.

Artículo 4

Finalidad.- La finalidad de esta Ley es la reactivación del sector turístico a través de la aplicación de medidas tributarias y económicas, para enfrentar la grave crisis que afronta el sector.

CAPÍTULO I — REFORMAS A LA LEY DE TURISMO

Artículo 5

Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente: "Art. 5.- Actividades turísticas.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades: 1. Alojamiento; 2. Alimentos, bebidas y entretenimiento; 3. Agenciamiento turístico; 4. Transporte turístico; 5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones; 6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes; 7. Guianza turística; 8. Centros de turismo comunitario; 9. Parques temáticos y atracciones estables; y, 10. Balnearios, termas y centros de recreación turística. Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa vigente. Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad íntegra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.

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